REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de abril de 2011.
200° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001868
PARTE ACTORA: RUBEN LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.530.029
APODERADA JUDICIAL: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JL LUFERCON C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, WILMER COVA, MERCEDES RUIZ, ANA SILVA Y JOSIE MULE, inscritos en el Inpreabogado bajo LOS nº (S) 71.191, 57.926, 71.016, 33.027, 36.086 y 127.215
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante RUBEN LOROÑO asistido por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil JL LUFERCON C.A, la abogada JOSIE MULE ya identificada en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 09 de Marzo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 23 de marzo, 31 de marzo, 12 de abril y para el día de hoy 27 de abril de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante ya identificado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.722,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), que se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00014799, código cuenta cliente 0108-0075-74-0100090340, del Banco Provincial, fechado 28 de abril de 2011, por la cantidad transada, siendo recibido a su conformidad por el accionante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y procederá a ordenar el archivo del expediente al segundo día hábil siguiente, a la presente fecha, vista la fecha que contiene el cheque recibido por el demandante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°