REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000581
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA CEDÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ Y DUGLAS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) 15.969.264, 25.273.725, 9.894.942, 13.293.111, 12.968.928 y 13.778.454
APODERADOS PARTE ACTORA: TOMAS QUIJADA e YGNACIO VILLARROEL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.340 y 41.277
PARTE DEMANDADA: GOSACA C.A y solidariamente JOSE GOLFREDO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En fecha Siete (07) de Abril de dos mil once (2011), el abogado YGNACIO VILLARROELL., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRA CEDEÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY LOPEZ, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ y DUGLAS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 15.969.264, 25.273.725, 9.894.942, 13.293.111, 12.968.928 y 13.778.454 respectivamente presenta demanda por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa GOSACA C.A y solidariamente al ciudadano JOSE GOLFREDO SANCHEZ., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de abril del mismo año.
El doce (12) de abril de 2011, mediante auto que cursa al folio cincuenta y cinco y su vuelto (f. 55) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, librándose los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha dieciocho (18) de abril del presente año, la parte demandante se da por notificada mediante la consignación de escrito, y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
En el libelo de demanda el apoderado judicial de los actores omite señalar la jornada y el horario de trabajo de cada uno de sus representados e igualmente señalan que se demanda a la empresa GOSACA C.A y solidariamente al ciudadano JOSE GOLFREDO SANCHEZ, como persona natural, solicitando al Tribunal se notificara a los demandados en la persona de la apoderada judicial de ambos, abogada Maryorie Rodríguez, indicando la dirección de oficina de la referida profesional del derecho; sin embargo, con fundamento al contenido de los artículos 123 y 126 de la Ley Adjetiva se insto a la parte actora, indicará la dirección exacta de los demandados. Por ello, esta Juzgadora de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llenaba los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Ahora bien, de la revisión al escrito presentado por el actor, se evidencia que la parte demandante, pretendió dar cumplimiento a la exigencia realizada por este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 123 ejusdem. Sin embargo, es importante destacar, que la argumentación de la demanda debe estar dirigida a exponer los hechos que constituyen el presupuesto de aplicación de la norma jurídica que produce el efecto jurídico pretendido; constituyendo una carga procesal la cual debe cumplirse so pena de oscuridad del libelo.
En el escrito objeto de revisión, observa esta Juzgadora, que los accionantes, incumplen con lo solicitado mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, al no indicar la jornada y el horario de trabajo de cada uno de ellos, no aclaran por lo tanto lo solicitado por el Tribunal. Y en cuanto al segundo aspecto requerido, se evidencia que procedieron los demandantes, a indicar la dirección y domicilio de los demandados, de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal.
De cara al proceso laboral vigente, es evidente que se le permite a las partes en la Audiencia Preliminar, debatir sobre las reclamaciones realizadas en el escrito libelar, pero sin embargo, eventualmente pudiera ocurrir algunas de las situaciones planteadas en la nueva ley, como lo es la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, lo que obliga, al Juzgador a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal, y proceder a sentenciar con el examen del escrito contentivo de la demanda y de las pruebas que haya podido consignar en su libelo el accionante; situación ésta que en el caso de marras, a criterio de esta Juzgadora, pudiera ocurrir por cuanto el escrito de corrección de libelo presentado, no reúne los requisitos exigidos por ley, ya que no indica ni precisa de manera clara todo lo solicitado en el auto dictado en fecha 12 de abril de 2011.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRA CEDEÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY LOPEZ, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ y DUGLAS RIVA, ya identificados, contra la empresa GOSACA C.A y solidariamente al ciudadano JOSE GOLFREDO SANCHEZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o),
Abg°
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