REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2011.
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1819
PARTE ACTORA: Ciudadano, LEVIS DANIEL GUZMAN y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.000.018.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARGENIS ORSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.376
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PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YARISMA LOZADA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 29.610.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES (PENALIZACION).
Visto que en fecha 08 de diciembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES (PENALIZACION), incoada por el abogado YESID RUIZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 114.481, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEVIS DANIEL GUZMAN y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.000.018, en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguidas en sus contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
En fecha 19 de enero de 2011, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, la misma se prolongó en varias oportunidades, siendo la última para el día 05 de abril de 2011, fecha en la cual se dejó expresa constancia que los demandantes, no comparecieron personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, este Tribunal se reservó el lapso hasta el día hoy para publicar el fallo respectivo.
Visto el desistimiento de ciudadano LEVIS DANIEL GUZMAN y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.000.018, en sus caracteres de accionantes de la presente causa en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario.
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