REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 DE ABRIL DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001214
PARTE ACTORA: LUIS DURAES VIANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.164.964
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YSAURA MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.149
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ESCORPION PAN, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ANDARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.345
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.) del día de hoy 29 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia , las partes llegan aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece la Abogada YSAURA MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada, el Abogado. FELIX ANDARCIA, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.663,00) La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.000.00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma: Un primer pago: para la fecha 30 de Abril de 2011, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, Un segundo pago: para la fecha 30 de Mayo de 2011, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, Un tercer pago: para la fecha 30 de Junio de 2011, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, Un cuarto pago: para la fecha 30 de Julio de 2011, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, Un quinto pago: para la fecha 30 de Agosto de 2011, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, Un sexto pago: para la fecha 30 de Septiembre de 2011, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador y Un séptimo pago: para la fecha 30 de Octubre de 2011, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, los cuales deberán ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LOS PRESENTES.
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