REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 DE ABRIL DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001701
PARTE ACTORA: HENRRY LOROÑO, IVAN ALCALA, LARRY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 11.342.993, V- 23.534.302 y V-16.373.991, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: SANDRA JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.204
PARTE DEMANDADA: H.L SERVICES, C.AS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.733
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) del día de hoy 27 de Abril de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia, las partes llegan aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparecen los ciudadanos HENRRY LOROÑO, IVAN ALCALA, LARRY GARCIA y su apoderada judicial la Abogada SANDRA JIMENEZ y por la demandada la Apoderada Judicial Abogada MELISA RAMIREZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON

DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.107,18). La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 06 de Mayo, a través de cheque, los cuales serán pagados de la siguiente forma para el ciudadano HENRY LOROÑO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para el ciudadano IVAN ALCALA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.000,00) y para el ciudadano LARRY GARCIA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo

La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ.


ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA.

LAS PARTES