REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 06 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001818
PARTE ACTORA: JOSE CEQUEA y otros Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 7.878.289, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA RUIZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 152.519
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS.
En fecha 08 de Diciembre de 2010 los ciudadanos JOSE CEQUEA, RAMÓN CABELLO, IDELSO PEREIRA y ELIEZER HERRERA, identificados en autos, asistidos por el abogado YESID RUIZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIO contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 10 de Diciembre de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 22 de Diciembre de 2010, se consigno boleta de notificación, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintiocho (28) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el acta de prolongación, compareció la Abogada ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, no obstante la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSE CEQUEA, RAMÓN CABELLO, IDELSO PEREIRA y ELIEZER HERRERA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis días (06) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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