REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000950
DEMANDANTE: LUIS SOTILLET
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIA, C. A. (BASECA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESARIO RODRIGUEZ RAUSEO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes primero (01) de abril de 2011 , siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS SOTILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.893.248, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de parte actora, y a su vez, CESARIO RODRIGUEZ RAUSEO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.112.940, asistiendo en este acto a la ciudadana BELKIS BRICEIDA NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.626.651, en su condición de Gerente de Zona de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la representante de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: Para el día viernes 15 de abril de 2011, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00) y para el lunes 02 de Mayo de 2011, la cantidad restante de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano LUIS SOTILLET, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la representación de la empresa demandada consignó en copias simples, Registro de Comercio y Contrato de Representación, para ser anexados al presente expediente. Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA