REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-000343
Demandantes: OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, ROSA MARGARITA SANCHEZ, RAMON ARQUIMEDES PATETE, SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ, JORGE JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA EMILIA GALINDO VELASQUEZ, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA Y RENE RAMIRIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.014.073, 7.589.967, 13.030.393, 9.818.110, 8.375.047, 10.932.853, 11.338.528, 10.995.570, 13.656.813, 9.281.464, 16.254.012, 14.939.114 y 10.834.742, .
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS
Apoderado judicial: ELAIDA COVIELO MARCANO Y MAXIMO BURGUILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.209 y 51.129
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Visto que en fecha 26 de Febrero de 2010, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, por Cobro de prestaciones sociales, incoada por los abogados ELAIDA COVIELO MARCANO Y MAXIMO BURGUILLO, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, ROSA MARGARITA SANCHEZ, RAMON ARQUIMEDES PATETE, SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ, JORGE JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA EMILIA GALINDO VELASQUEZ, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA Y RENE RAMIRIREZ, antes identificados, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 08 de Marzo de 2010, lo admite, y una vez resuelto el Recurso de Regulación de Competencia, por el juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2010, procedió a librar notificación a la parte demandada, así mismo fue notificada de la causa seguida en su contra.
En fecha 05 de Abril de 2011, se inició la celebración de la audiencia preliminar, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar la realización de la misma, los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, ROSA MARGARITA SANCHEZ, RAMON ARQUIMEDES PATETE, SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ, JORGE JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA EMILIA GALINDO VELASQUEZ, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA Y RENE RAMIRIREZ, no comparecieron a la citada audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Juzgador aplicó en el acta de la referida audiencia, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.
Visto el desistimiento de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, ROSA MARGARITA SANCHEZ, RAMON ARQUIMEDES PATETE, SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ, JORGE JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA EMILIA GALINDO VELASQUEZ, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA Y RENE RAMIRIREZ, en su carácter de accionantes en la presente causa, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS., considera este Sentenciador que al no comparecer el accionante a la apertura de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a la controversia planteada, y que en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)
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