REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Abril de 2011

ASUNTO: NP11-L-2010-001410
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA GUZMAN DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.110.046
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. YGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.277, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: GOSACA, C.A., Y JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ
APODERADOS JUDICIALES: ABG. MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.224, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 07 de Octubre de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Adquiridos, presentada por el abogado YGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA GUZMAN DE VILLARROEL, antes identificados, en contra de las empresas GOSACA, C.A., Y JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ.
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, previa la corrección de la demanda ordenada por este Juzgado, en auto de fecha 13 de Octubre de 2010, se ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo notificada, a la presente fecha, la empresa GOSACA, C.A., tal como consta en el folio No. 62, del presente expediente, sin embargo, en fecha 30 de Marzo de 2010, estando corriendo el término para la comparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar, previo el conteo del término de la distancia, el apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA GUZMAN DE VILLARROEL, parte actora en la presente causa, consigna diligencia donde expone: “Desisto de la acción intentada contra el ciudadano JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.497.303, parte codemandada en la presente causa y así mismo insiste en la acción de demanda incoada contra la empresa GOSACA, C.A., al tiempo que solicita a este tribunal fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia nueva de Mediación. Es todo. En tal sentido este Tribunal, visto el pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: Primero: Se Homologa el desistimiento solicitado a favor del ciudadano JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, siguiendo el curso del mismo únicamente con la empresa demandada GOSACA, C.A., y en tal sentido la Audiencia Preliminar, se abrirá en su oportunidad, con la sola presencia de la empresa antes mencionada. Segundo: En virtud del desistimiento solicitado a favor del ciudadano JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, parte codemandada, y a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica, de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes, se ordena notificar a la abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ y la empresa GOSACA, C.A., antes identificados, de tal decisión. En tal sentido el computo para la apertura de la Audiencia Preliminar, se realizará tomando en cuenta el término de la distancia, más los diez (10) días hábiles, para su comparecencia a la misma, al día siguiente de la constancia en autos de la notificación antes ordenada.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Adquiridos, intentara la ciudadano LUZ MARINA GUZMAN DE VILLARROEL, en contra del ciudadano JOSE GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, identificado en autos, así como también se le de cumplimiento a lo ordenado en los puntos Primero y Segundo de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),