REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SENTENCIA ACLARATORIA
Maturín, Trece- (13) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: NH12-X-2011-000026
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS SAN ANTONIO, C.A.
DEMANDADO: NSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR
SINTESIS
Este Tribunal vista la diligencia presentada por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.545.863, inscrito en el IPSA, bajo el N° 29.755 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO), en la cual hace del conocimiento a este Juzgado que por error involuntario se escribió en el Amparo Cautelar, que se ordenara oficiar a la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas a fin de que suspenda los efectos de la Providencia Administrativa N° 00405-10, de fecha 28 de diciembre de 2010:
Al respecto, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria de AMPARO CAUTELAR en fecha 08 de abril de 2011, y la diligencia de la parte solicitante es de fecha 12 de abril del corriente año, encontrándose dentro del lapso, por lo cual es tempestiva dicha solicitud, en base a la doctrina jurisprudencial que sobre el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, mediante el cual desaplicó e interpretó el lapso para solicitar la aclaratoria, por colisionar con normas de orden constitucional relativas al derecho a ser oído y a la debida razonabilidad del plazo para el ejercicio de los recursos legales, fijándose que es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de la aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”, por lo tanto, debe proceder la revisión de la presente solicitud, atendiendo a lo requerido en el escrito de aclaratoria tal como quedó precedentemente expuesto:
En efecto, constata este Tribunal que al ordenar oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas se indicó: a fin de que suspenda los efectos de la Providencia Administrativa N° 00405-10, de fecha 28 de diciembre de 2010, y en su lugar ha debido decir: a fin de que se suspenda los efectos de la Providencia Administrativa N° 00544-09, de fecha 15 de octubre de 2009.
Este Tribunal en aras de proteger el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y garantizar la Seguridad Jurídica de las partes procede a hacer la presente Aclaratoria, por cuanto se observa, que fue una omisión involuntaria ya que en los datos de síntesis de la misma y en el texto de la mencionada sentencia, se señaló la Providencia Administrativa N° 00544-09, de fecha 15 de octubre de 2009, es decir, solo en lo que respecta al número y fecha de la Providencia Administrativa, a los fines legales consiguientes se corrige, en tal sentido, donde se lee: “… a fin de que suspenda los efectos de la Providencia Administrativa N° 00405-10, de fecha 28 de diciembre de 2010, debe leerse: a fin de que se suspenda los efectos de la Providencia Administrativa N° 00544-09, de fecha 15 de octubre de 2009.
Queda así corregida la sentencia y téngase la presente aclaratoria como un todo unívoco, es decir como parte integrante de la sentencia.-
Se ordena Oficiar a la Inspectoria del Trabajo en el Estado Monagas, a fin de que suspenda los efectos de Providencia Administrativa N° 00544-09, de fecha 15 de octubre de 2009. Así se resuelve.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria, (o)
Abg.