REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001879


PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GUSMAN SEVILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.340.444, asistida en este acto por el Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el N°. 61.616, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA (VENALCASA), S.A. Inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito, Laboral y Agrario en fecha (26) de enero de 1995, bajo el N° 01, Tomo 1-A, quien constituyó como apoderado judicial al abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el N° 100.680.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGANCHE.

SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, con la interposición de una demanda por Calificación de Despido y Reenganche, incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GUSMAN SEVILLA, contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA (VENALCASA), S.A., arriba identificados.
Admitida la demanda en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordena la notificación de la parte demandada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Cumplidos todos los trámites se llevó a cabo la mencionada Audiencia, el Tribunal dejó constancia, de la incomparecencia de la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA (VENALCASA), S.A., actuando bajo el amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica el contenido del artículo 159 ejusdem; y en virtud de que el ente demandado es una Institución del estado, es por lo que se ordenó incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar y remitió el expediente al Juzgado de Juicio. Recibida la presente causa por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Abril de 2011, se procede dentro de la oportunidad legal a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y ordena lo conducente, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día Miércoles Veinticinco (25) de Mayo de 2011, a las 02:30 p.m.

Es el caso, que el día Doce (12) de Abril de 2011, ambas partes comparecen debidamente representadas por ante la U.R.D.D, y manifestaron que habían llegado a un acuerdo, plasmado a través del escrito de Transacción que en seis (06) folios útiles, y ocho (8) anexos, acompañan para que sean agregadas en la presente causa, en la cual se expresa, que la parte demandada ofrece la cantidad de Bolívares, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), pagaderos de la siguiente manera; en fecha doce (12) de Abril de 2011, se le entregó a la ex- trabajadora el cheque N° 24450226, del Banco Banesco, Banco Universal a nombre de MARÍA AUXILIADORA GUSMAN SEVILLA, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 19.904,08), y se acuerda un plazo de diez (10 días hábiles para que reciba la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.095,46), adicionales a la firma del presente acuerdo y con la finalidad de dar finiquito total al presente litigio, lo cual es debidamente aceptado por la demandante MARÍA AUXILIADORA GUSMAN SEVILLA .

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de juicio por celebrarse la Audiencia Oral y Pública conforme lo ordenado, efectuada una revisión al Acta Transaccional, este Tribunal encuentra que la misma se ajusta a los requisitos de Ley, y a los criterios doctrinarios, a saber:
La Transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil). La homologación de la transacción es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia.
Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

“(…) De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano Rafael Barrios, recíprocamente.

En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado.

5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si RAFAEL BARRIOS ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).

Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.

“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (Resaltado de la Sala).

Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:

“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”(Resaltado de la Sala).

De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”.

Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; en consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA.
La Secretaria, (o)
Abg.


La Secretaria (o)
Abg.



EO/aq