REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000850
DEMANDANTES: LUÍS EDUARDO JIMENEZ, ASENCIÓN ANTONIO YDROGO, YANETZI LÓPEZ, JESÚS BRITO, JOSÉ MENESES, YOVANYS ORENCE, MIGUEL LÓPEZ, FRANCISCO CAMPOS, MELVIN ROJAS y FREDDY VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.339.830, 11.774.611, 18.674.473, 11.009.655, 10.301.825, 13.998.612, 11.518.639, 8.452.694, 10.834.659 y 8.977.712, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS: SARA CRISTINA DÍAZ y MARIA GABRIELA FIGUEROA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 80.321 y 100.685.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el N° 23, Tomo 1624-A.-
APODERADAS JUDICIALES: ABGDA. MARISOL MARTINEZ y MARYCRIS GUTIERREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 56.612 y 102.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha primero (01) de junio del 2010, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoado por los ciudadanos LUÍS EDUARDO JIMENEZ, ASENCIÓN ANTONIO YDROGO, YANETZI LÓPEZ, JESÚS BRITO, JOSÉ MENESES, YOVANYS ORENCE, MIGUEL LÓPEZ, FRANCISCO CAMPOS, MELVIN ROJAS y FREDDY VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 14.339.830, 11.774.611, 18.674.473, 11.009.655, 10.301.825, 13.998.612, 11.518.639, 8.452.694, 10.834.659 y 8.977.712, de este domicilio y debidamente representados por la abogada SARA CRISTINA DÍAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.321, en contra de la Empresa MODIRIATE EHDASS, C.A. Arriba identificados.
En fecha primero (01) de junio de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha cuatro (04) de febrero de 2011, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha quince (15) de febrero de 2011 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 04 de abril 2011 a las 01:15 p.m.
En esta fase, siendo horas de Despacho del día martes cinco (05) de abril de dos mil once (2011), comparecen los apoderados judiciales abogadas SARA DIAZ y MARIA GABRIELA FIGUEROA ULPIN, Inscritas en el IPSA bajo los Nos. 80.321 y 100.685, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los litis consortes demandantes, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil MODIRIATE EHDASS, C.A, sus apoderadas judiciales abogadas MARISOL MARTINEZ y MARYCRIS GUTIERREZ, Inscritas en el IPSA bajo los Nos. 56.612, y 102.936, respectivamente, solicitan una reunión conciliatoria por cuanto han alcanzado un acuerdo para poner fin al juicio. En este estado, la representación de la parte demandada MODIRIATE EHDASS, C.A., señala que la empresa ofrece para poner fin al presente juicio las cantidades siguientes y a cada uno de los demandantes ciudadanos: LUÍS EDUARDO JIMÉNEZ, la cantidad de Bs. 5.172,00; ASENCION ANTONIO YDROGO, la cantidad de Bs. 6.500,00; YANETZI CAROLINA LOPEZ BRITO, la cantidad de Bs. 5.310,00; JESUS AMERICO BRITO PALOMO, la cantidad de Bs. 10.973,00; JOSÉ ANTONIO MENESES BRITO, la cantidad de Bs. 10.046,00; YOVANYS RAFAEL ORENCE ALVAREZ, la cantidad de Bs. 4.705,00; MIGUEL RAMON LÓPEZ, la cantidad de Bs. 4.500,00; FRANCISCO MANUEL CAMPOS la cantidad de Bs. 7.000,00; FREDDY VALLEJO, la cantidad de Bs. 8.569,00 y MELVIN ALEXANDER ROJAS YAGUARIN, la cantidad de Bs. 6.960,00; dichos montos la empresa demandada de autos, se compromete cancelarlos directamente a los mencionados ciudadanos, el día miércoles veintisiete (27) de Abril de 2011, a través de consignación que realizara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Los montos ofrecidos corresponden al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por cada uno de los actores, en sus tiempos de servicios prestados y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. La parte accionante acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tienen que reclamar los accionantes arriba mencionados a la Sociedad Mercantil MODIRIATE EHDASS, C.A, accionada de autos e igualmente identificada, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma. Una vez verificados los extremos de Ley, la Jueza pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. (…)”.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado del Dictamen del Dispositivo del Fallo, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Erlinda Zulay Ojeda.
La Secretaria, (o)
Abg.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
La Secretaria, (o)
Abg.
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