REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de Abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: NP11-R-2011-000085
ASUNTO PRINCIPAL: NH12-X-2011-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMRI JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.867, Abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 70.994 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada “ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión que cursa en el cuaderno de medidas, dictada en fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
Se recibe el presente expediente ante esta alzada, en fecha 23 de marzo de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en esa misma fecha se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes al caso.
En fecha 24 de marzo del año en curso, este Juzgado Superior procedió mediante auto que riela al folio 08, a instar a la parte recurrente para que consignara las copias certificadas que considere pertinente, fijándole un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de su consignación.
Para decidir el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 16 de marzo de 2011, mediante auto, el Tribunal a quo acuerda oír en un solo efecto, la apelación de fecha 10 de marzo de 2011, ejercida por el abogada AMRI JIMÉNEZ, concediéndole a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de señalar las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo.
En fecha 22 de marzo de 2011, se libra auto mediante el cual se deja constancia de la remisión del expediente contentivo del recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente, ello en virtud de que la apoderada judicial de la empresa no consignó las copias respectivas.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada, observa que no consta en actas procesales consignación de copia alguna por la parte que recurre, de cuyas actuaciones conocería esta Alzada, y que son motivo del presente recurso.
La parte recurrente, debe velar porque efectivamente se certifiquen todas las copias de las actas que considere conducentes, para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud. Entiende esta Alzada, que esa debió ser la conducta de la parte recurrente, a los fines de hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes fundamentalmente de lo apelado por este, que a su decir, es “de la decisión que cursa en el Cuaderno de medidas, desde el día 10 de marzo del año en curso”, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte que recurre; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de sus alegatos y defensa, en virtud del ejercicio del recurso, razón por la cual, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas referidas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Isabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2011-000085
ASUNTO PRINCIPAL: NH12-X-2011-000016
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