REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
200º Y 152º

ASUNTO: NP11-R-2011-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, TECNOCOM EN LÍNEA, C.A., este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

En fecha dos (02) de febrero de 2011, el prenombrado abogado, apela “de la incomparecencia de la Audiencia Preliminar”, “de conformidad con el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, oír en un solo efecto, y ordenó la remisión de las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendole a esta Alzada.

Recibido el expediente en esta alzada, en fecha 01 de abril de 2011, se admitió el recurso y se fijó la audiencia de parte, para el día martes cinco (05) de abril de 2011, a las 02:30 p.m.

Siendo el día y hora fijado para que tuviere lugar la audiencia de parte, el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, procedió a realizar el anuncio correspondiente, dejándose constancia a través de acta levantada al efecto, que no compareció la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida la consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de ésta.

En este sentido, el hecho de que uno de ellos no comparezca, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento, es por ello, que cuando una de las personas indicadas como partes en el asunto que se debate, no comparece, asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos, que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraba a derecho, no compareció a la Audiencia de parte, fijada para la fecha y hora indicada, ni por medio de representante, ni apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal, en la consecución del procedimiento iniciado, con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Fernando Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, TECNOCOM EN LÍNEA, C.A., en juicio incoado por la ciudadana Eucaris Alejandra Perales Silva, contra la empresa ya mencionada. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese lo conducente.
Remítase el expediente contentivo del presente recurso al Tribunal a quo en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Maturín a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2011-000034