REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000211
ASUNTO : NP01-D-2006-000211


JUEZA: ABG. MARIA VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HILDA PALMA DE LA ROSA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra la imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de: HILDA PALMA DE LA ROSA, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, aún cuando se trate de una acción que requiere la instancia de la parte agraviada, por ser la prescripción materia de orden público la representación fiscal asume tal rol y hace la solicitud precedente, procediendo quien aquí decide a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Acta policial de fecha 02-05-2006, suscrita por funcionarios de la Policía de este Estado Monagas Comisaria policial región oeste, en la cual dejan constancia entre otras: “ Siendo aproximadamente las 05:10 p.m me encontraba en un patrullaje en el Municipio cedeño…..cuando recibí llamado vía radio de receptor de la Sub-Comisaría de caicara DTGDO (PEM) WILFREDO CARMONA, quien nos indicó que nos trasladáramos a la calle Girardot específicamente en un galpón donde se encontraba varios ciudadanos desmantelando el mismo, procedimos a trasladarnos al sitio indicado para verificar una vez en el lugar avistamos a dos ciudadanos uno de ellos poseía una mandarria con la cual estaba desprendiendo las vigas del techo del galpón y el otor ciudadano despegando los ganchos que sostenían las laminas, donde procedimos a darle la voz de alto….. y proceder a realizarle una inspección corporal …. Fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA…. y el otro IDENTIDAD OMITIDA….”

Cursa al folio Cuatro (04) de las actuaciones cursa acta de entrevista a la ciudadana HILDA ROSA PALMA DE LA ROSA, de fecha 02-05-2006 quien entre otras cosas expone: “…recibí un mensaje al teléfono celular de mi hija de nombre MAIRA DE LA ROSA donde me informaba que la casa que tengo en la población de Caicara Municipio Cedeño ubicada en la calle Girardot me la estaban desmantelando donde rápidamente salí hacía Caicara con mis dos hijos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegue a mi casa conseguí la puerta del fondo abierta sin cablería de la luz le faltaba la poceta y el lava mano, donde me traslade a la policía porque los vecinos me informaron habían agarrado dentro de mi casa desmantelándola… conozco a uno de ellos de nombre IDENTIDAD OMITIDA….le faltaba las laminas que se encontraban en la parte de atrás de la casa, las dos pocetas, el fregadero y las ventanas.

Al folio diez (10) cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-214, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a una herramienta de metal de las denominadas mandarria de mediano tamaño con mango de material sintético.

Al folio doce (12) cursa inspección técnica, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado constituido por una edificación de tipo galpón.


DEL DERECHO
El delito que se le imputa a la adolescente en referencia es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal, el cual es de acción publica y no merece ser sancionado con Medida Privativa De Libertad, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Por lo que de las actas se desprende que el hecho fundamento de esta investigación ocurrió tal y como se evidencia en la Acta Policial inserta al folio 2 y su vuelto de la presente causa, en fecha 02 de Mayo de 2.006, para este momento han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS; tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por cuanto no hubo pronunciamiento alguno de parte del Tribunal que tenía conocimiento de la causa que diera origen a una suspensión de la prescripción de la acción penal, operando de esta forma la prescripción ordinaria prevista en el citado artículo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Título I del Capitulo IV Subtitulado De La Extinción de la Acción Penal, ley procesal por la cual se sigue el curso de la presente causa, se establece : “ Causas. Son causas de extinción de la acción Penal:.....8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”, y en consecuencia al estar extinguida la acción penal lo procedente en este caso es acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 19.091.318, residenciado en la calle el Paraíso, casa Nro. 05 de san Félix de caicara Estado Monagas, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de: HILDA PALMA DE LA ROSA, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS