REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 12 de abril de 2011
200º y 152º

CAUSA N° 1Aa-8805-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBID0: abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO (6°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 202

Vista la inhibición expresada por el abogado, Juez Temporal de Primera Instancia en el Tribunal Sexto de Control de el Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa rubricada con la nomenclatura alfanumérica 6C-30845-11 (nomenclatura de ese despacho); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8805-11(nomenclatura de esta alzada), verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“…por medio de la presente procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el N° 6C-30845-11, donde la ciudadana ABG. LISEI JOSELI BIEL BLANCO, en su condición de solicitante en dicha causa, me recurso en la CAUSA 1C-SOL-991-10, con fundamento en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que existen motivos graves que hacen sospechar de mi imparcialidad, alegando lo siguiente: “ como otro motivo mas de la gravedad de la causal de recusación… esta el hecho demostrativo de parcialidad que desde el momento que introdujo el escrito de excepción en fase preparatoria sin embargo todavía no se ha pronunciado al respecto a la entrega de mi vehiculo Yaris Belta…” Asi mismo la referida Abogada presento querella en mi contra cuando me desempeñaba como Juez Suplente en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. Así mismo dichas expresiones constituyen una falta de respeto hacia mi persona, creando de mi parte animadversión con respeto a dicha Abogada, en consecuencia me INHIBO de conocer de la presente causa donde interviene, la ciudadana Abogada LISEI JOSELI BIEL BLANCO. Por todo lo antes expuesto ME INHIBO de conocer la presente causa y me desprende de la misma por considerar que se encentra objetada mi imparcialidad de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Sexto de Control, abogado, LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado su predisposición para conocer como Juez la presente causa, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ, Juez Temporal del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


FC/AJPS/FGCM/mch*
Causa Nº 1Aa-8805/11