REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 12 de abril de 2011
200º y 152º
CAUSA: 1Aa-8813-11
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS
DEFENSORA PÚBLICA: abogada JANETH RODRÍGUEZ
FISCAL: abogada MARIANELA LEAL, Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento
PROCEDENCIA: Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: “…PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada LISBET TOLEDO, Fiscal de Flagrancias en representación de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 01 de abril de 2011, causa 10C-14.221-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso, a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo ‘Cuarto’ que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena como sitio de reclusión para los justiciables el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua.-”
Nº 203.
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBET TOLEDO, Fiscal de Flagrancias en representación de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 01 de abril de 2011, causa 10C-14.221-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
Del folio 15 a folio 22, se observa decisión proferida por el Juzgado Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01 de abril de 2011, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:
‘…PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público. Como lo es el delito de Tráfico en la Mod (sic) de Ocultamiento, art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a Fiscalía 30 M.P. (sic). CUARTO: Se decreta medida cautelar de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentacion cada (30) días ante Alguacilazgo, Presentación (2) fiadores u estar pendiente del proceso, estarán recluidos en Alayón hasta que se materialice la fianza. La fiscal ejerce el Efecto suspensivo en contra de la decisión. es por lo que se acuerda mantenerlos en Alayón hasta que la Corte de Apelaciones emita pronunciamiento. …’
A folio 31 aparece inserto auto dictado en fecha 08 de abril de 2011, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8813-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA.
De la Admisibilidad:
Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado por la abogada LISBET TOLEDO, Fiscal de Flagrancias en representación de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 01 de abril de 2011, causa 10C-14.221-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 01 de abril de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, fueron presentados por la abogada LISBET TOLEDO, Fiscal de Flagrancias en representación de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, por estar incursos en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,; por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por el a quo, ya que el mismo acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso; acogiendo la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:
Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustado en derecho la decisión dictada por la Jueza Décimo (10º) de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, es por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; que hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal Superior que la libertad sin restricciones acordada a favor de los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, a saber:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de marzo de 2011, (fs. 1 y 2):
‘…En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Gustavo OLIVARES, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio ordenado por ls superioridad de este Cuerpo como MADRUGONAZO y enmarcado con el dispositivo de Seguridad Bicentenario (DIBISE), ordenado por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia, me traslade conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe Francisco Bullón; Inspectores Ashley Mora y Johan Cordero, con la finalidad de poder disminuir los índices delictivos, así como micro tráficos, realizados en este Ciudad. Estado. Aragua, por lo que en recorrido por la Avenida principal del sector el Triunfo, del Barrio San Vicente, vía pública. Municipio Girardot. Maracay. Aragua, siendo las 06:30 horas de la mañana, logramos avistar a varios sujetos quienes al percatarse de la presencia de la unidad Policial, estos intentaron retirarse del lugar a paso rápido, con la finalidad de no ser capturado, no pudiendo cumplir su objetivo dándole alcance al instante, por lo que con la seguridad del caso estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se les solicitaron sus documentaciones personal en vista de la aptitud que tomaron al visualizar la presencia de la comisión entregando cada uno de ellos sus cédulas laminadas donde quedaron identificados con los nombres de: MATHEUS LOZADA Alirio de Jesús, de 26 años de edad, cédula de identidad número V-21.426.999, ESCORCHE Carlos Alberto, de 23 años de edad, cédula de identidad número V-20.109.846 y CARRILLO Wuillians Enrique, de 40 años de edad, cédula de identidad número V.- 12.572.717, por lo que le manifestamos si estos tenían algún tipo de evidencia de interés criminalística que los pudiera comprometer, manifestando estos en voz altanera y despectiva en contra de la comisión que no poseían nada, donde de igual manera procedimos a realziarle una revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada, mas uno de los funcionarios se percato que en la acera donde se encontraban sentados estaban cuatro envoltorios tipo cebollitas elaboradas en material sintético color azul donde en cuyo interior se visualizaba una sustancia compacta de color blanca lo que se presume sea droga de la denominada (CRAKC) por lo que de igual forma haciéndoles de manera inmediata del conocimiento del artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos detenidos de manera flagrante, quien ya en conocimientos de los hechos procedimos a resguardar su integridad siendo trasladado hasta la sede de nuestra Oficina a fin de ser plenamente identificado, ya en la oficina se procedió a sus identificaciones plena ….”’
• Notificación de los Derechos del Imputado, (f. 3):
‘…En esta misma fecha, encontrándose en este Despacho el ciudadano: MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESUS, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay estado Aragua, de 26 años de edad, Nacido en fecha 14-11-1984, Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio Fundabario, Calle 10, Casa numero 10, Turmero Estado Aragua, Portador de la Cedula de Identidad V-21.426.999, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a este Despacho y por medio de la presente se deja constancia que le fueron leídos los sus Derechos Constitucionales, estipulado el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal Vigente del imputado ….
• Notificación de los Derechos del Imputado, (f. 4):
‘…En esta misma fecha, encontrándose en este Despacho el ciudadano: ESCORCHE CARLOS ALBERTO, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad, Nacido en fecha 14-03-1988, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio San Vicente, Sector El Triunfo, Calle Vargas, Casa numero 01, Maracay Estado Aragua, Portador de la Cedula de Identidad V-20.09.846, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a este Despacho y por medio de la presente se deja constancia que le fueron leídos los sus Derechos Constitucionales, estipulado el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal Vigente del imputado ….
• Notificación de los Derechos del Imputado, (f. 5):
‘…En esta misma fecha, encontrándose en este Despacho el ciudadano: CARRILLO WUILLIANS ENRIQUE, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, Nacido en fecha 16-10-1971, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio San Vicente, Calle Vargas, Casa numero 30, Maracay Estado Aragua, Portador de la Cedula de Identidad V-12.572.717, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a este Despacho y por medio de la presente se deja constancia que le fueron leídos los sus Derechos Constitucionales, estipulado el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal Vigente del imputado ….
• Solicitud de experticia, de fecha 31 de marzo de 2011, mediante oficio N° 1575, dirigido al Jefe de Toxicología de la Delegación Estadal Aragua, (f. 6):
‘…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva realizar EXPERTICIA QUÍMICA, a Cuatro (04) envoltorios elaborado en material sintético de color azul en cuyo interior se encuentra una sustancia compacta de color blanca, de presunta Droga, tipo (CRACK), la cual fue incautada a los ciudadanos MATHEUS LOZADA Alirio de Jesús, (…) ESCORCHE Carlos Alberto, (…) y CARRILLO Wuillians Enrique (…)”
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de Caso: I-685.608, N° de registro 136-11, (f. 8):
‘…Cuatro (04) envoltorios de material sintético de color Azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presunta Droga, tipo (Crack)….
• Acta de Recepción y entrega de Evidencias (Cadena de Custodia) de fecha 31 de marzo de 2011, (f. 9):
‘…CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ATADO CON HILO DE COLOR MARRON CONTENTIVOS DE POLVO DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA CON UN PESO NETO DE: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS, SE PROCEDE A TOMAR UNA MUESTRA REPRESENTATIVA PARA REALZIAR LOS ANALISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA QUEDANDO UN REMANENTE DE: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS SE REALIZA PRUEBA DE ORIENTACIÓN A UNA PORCIÓN DE LA MUESTRA AGREGANDO REACTIVO SCOTT DE ARROJANDO RESULTADOS POSITIVO PARA PRESUNTA COCAINA….
• Orden de inicio de investigación, de fecha 01 de abril de 2011, suscrita por la abogada Marianela Leal Mendoza, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Estado Aragua, con Competencia Especial en Materia de Drogas (f. 12).
Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los encartados pudieran tener vinculación con el hecho que se les imputa; aunado a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1) CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, quien dijo ser venezolano, de mayor edad, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 1971, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° V- 12.572.717, y con domicilio en el barrio San Vicente, calle Vargas, N° 30, Maracay, Estado Aragua; 2) ESCORCHE CARLOS ALBERTO, venezolano, de mayor edad, nacido en Maracay , Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 1988, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-20.109.846, y con domicilio en Barrio San Vicente, Sector El Triunfo, calle Vargas, N° 01, Maracay, Estado Aragua; y, 3) MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, venezolano, de mayor edad, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-21.426.999, y con domicilio en la calle 10, casa N° 10, Barrio Fundabarrio, Turmero, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se debe tomar en cuenta que, la audiencia de constatación de flagrancia está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión del imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de una medida privativa, cautelar o la libertad plena del aprehendido.
En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada LISBET TOLEDO, Fiscal de Flagrancias en representación de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 01 de abril de 2011, causa 10C-14.221-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso, a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS. Se revoca el dispositivo ‘Cuarto que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada LISBET TOLEDO, Fiscal de Flagrancias en representación de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 01 de abril de 2011, causa 10C-14.221-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso, a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo ‘Cuarto’ que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos CARRILLO WILLIAM ENRIQUE, ESCORCHE CARLOS ALBERTO y MATHEUS LOZADA ALIRIO DE JESÚS, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena como sitio de reclusión para los justiciables el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.-
MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO – PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
Causa: 1Aa-8813-11
FC/AJPS/FGCM/ruth.-