REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL No. 45
Maracay, 13 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA N°: 1Aa-8744/11
JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ASUNTO: Inhibición del abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 1Aa-8744-11, seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ CORRALES DE LA ROSA.
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 1-Aa-8744/11, relacionada con la Recusación planteada por el abogado ALFREDO MEDINA BARRIOS, contra la Jueza 2° de Juicio abogada YRIS ARAUJO FRANCES de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
N° 208
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Vista la inhibición expresada por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien se inhibió de conocer de la causa 1-Aa-8744/11, relacionada con la Recusación planteada por el abogado ALFREDO MEDINA BARRIOS, contra la Jueza 2° de Juicio abogada YRIS ARAUJO FRANCES, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“…Por cuanto fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2011, en mi condición de juez suplente de esta honorable Corte de Apelaciones, para conocer la causa 1Aa-8744-11, ello, en virtud de la inhibición planteada por el abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, juez integrante de la Corte de Apelaciones, y, una vez impuesto de las actuaciones que conforman la referida causa 1Aa-8744-11, me he percatado que en la actualidad conozco en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5M-1419-11, es por lo que considero que lo prudente a los fines de mantener la transparencia en la administración de justicia es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8° dispone:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Temporal de los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 1-Aa-8744/11, relacionada con la Recusación planteada por el abogado ALFREDO MEDINA BARRIOS, contra la Jueza 2° de Juicio abogada YRIS ARAUJO FRANCES de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y Oficíese a la Presidencia de este Circuito Penal.
EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
CAUSA N° 1Aa-8744-11
AJPS/c.-useche