REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 27
Maracay, 13 de abril de 2011
200º y 152º
CAUSA N° 1Aa-8746-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
IMPUTADO: ciudadano PADRÓN RAMÍREZ YISMERVIS MARÍA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 212
Vista la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5C-14625-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8746-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:
“… Me inhibo de conocer la presente causa…se encuentra incurso en una causal de las establecidas en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto consta en el escrito de recusación, ciertos términos y comentarios que en nada se ajustan a la realidad y que bajo ningún concepto admito o reconozco, mas ciertamente tales dichos son capaces de exponerme al desprecio o al odio público y ofenden mi honor y reputación, lo cual ha creado una situación que a la vista de los justiciables, pudiere hacer ver comprometida mi capacidad y aptitud como Juzgador, amén, que ha creado en mi un malestar personal y profesional, por lo tanto, con la intención de enervar cualquier sospecha sobre la falta de imparcialidad en la tramitación de la presente causa, hace razón suficiente para inhibirme en esta causa, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente; debo señalar que específicamente tales señalamientos y comentarios son los que cursan al folio siete (07) primer párrafo completo de dicho folio, del escrito de Recusación, el cual no transcribo en la presente acta en virtud de los derechos que me asisten de conformidad con los artículos 19, 20 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 94 del Texto Adjetivo Penal, fórmese Cuaderno separado y envíese a la Corte de Apelaciones, déjese constancia, cúmplase..."
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Control, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado que fue recusado en la presente causa, por la imputada YISMERVIS MARÍA PADRÓN RAMÍREZ; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(Ponente)
NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
EF/AJPS/FGCM*Tibaire
Causa N° 1Aa-8746-11