REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2011-001507
ASUNTO: DP01-R-2011-000008

CAUSA: 1Aa-8788-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO
DEFENSOR: abogado JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA
FISCALA: abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITOS: Violencia Física y Actos Lascivos
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
MOTIVO: Recurso de apelación
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativas de libertad.
N° 207
Resolución Juris N° DG012011000031

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 12 de marzo de 2011, Asunto DP01-S-2011-001507, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, de conformidad con los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 49 a foja 55, se observa copia certificada de acta de audiencia especial de presentación de detenido, de fecha 12 de marzo de 2011, donde aparece decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que, entre otras cosas, se pronunció así:

‘…PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima, la prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 y 8° Eiusdem, consecuencia el imputado CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, natural de Maracay, Estado Aragua, el día 08.04.1983, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Barrio San José, avenida Principal, pasaje 10, casa color blanca con ventana verdes, cerca de la carnicería, Maracay, Estado Aragua, hijo de Esther Garrido (v) y José Luís Cortez (f) teléfono: 0414-4596547 (Tío Máximo Garrido), titular de la cédula de identidad N° 17.198.651, se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. De la misma manera, el imputado deberá asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines que le sea practicada evaluación psicológica integral, ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Deberá presentar dos testigos de fianza, los cuales deberán percibir un sueldo igual o superior a treinta unidades Tributarias; de la misma manera, deberán consignar constancia de trabajo debidamente sellada y firmada, en la cual conste dirección y número de teléfono del establecimiento, o institución, según sea el caso; o en su defecto balance personal emitido por un contador; constancia de residencia, de buena conducta, copia de la Cédula de Identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se el imputado de autos quedara detenido en el Centro de Atención al Detenido Alayón hasta tanto se materialice la fianza…’

De foja 16 a foja 18, cursa escrito de apelación ejercido por la abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, quien expuso:

‘…siendo la oportunidad legal para presentar RECURSO DE APELACIÓN respecto a la decisión en la audiencia de presentación de la causa fiscal 05-F24-060F-11 (nomenclatura interna de este despacho), y con ASUNTO PENAL DP01-S-2010-001507, dictada en fecha (12) de marzo de 2011, la cual fue emitida por su Despacho, donde se presenta como victima la ciudadana: (identidad omitida), y donde funge como imputado el ciudadano: CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, titular de la cédula de identidad V-17.198.651. PUNTO PREVIO. Muy respetuosamente se solicita a los ciudadanos Magistrados se sirvan verificar en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 447 EN SU NUMERAL 4 DEL Código Orgánico procesal penal en virtud de que se observa una irregularidad jurídica en la decisión re4currida dictada en fecha 12 de Marzo del 2011 a favor del imputado donde clara mente se aprecia una media de benéfico practicada en contra del artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento esta Representación del Ministerio Público pasa en adelante a solicitar el Recurso de Apelación. CAPITULO I RELACIÓN DE LOS HECHOS El día viernes once (11) de Marzo de 2011 como se evidencia en el acta de procedimiento se logro la aprensión del ciudadano CORTEZ GARRIDO ELOY por la supuesta comisión de unos de los delitos establecidos en ka ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en contra de la ciudadana identificada supra, de igual manera se evidencia la gravedad de los hechos cuando se por sede (sic) a tomarle la denuncia a la ciudadana, posteriormente el día 12 de marzo de 2011 se realizó Audiencia de presentación de la Causa 05-F-24-060F-11, y de asunto penal : DP01S-2011-001507 donde figura como Imputado el ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO ante el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, una vez explanados los hechos y las circunstancias de cómo se realizó la aprehensión del ciudadano que figura como imputado, el tribunal acuerda las Medidas de Protección y Seguridad a la victima previstas en el artículo 87numerales 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…; y a su vez el artículo 92 de las (sic) misma ley imponen los numerales 7 y 8, ACOGIENDO LOS DELITOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS previstos en el artículo 15 numerales 4 y 6, y sancionados en los artículo 42 y 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia esta representación fiscal solicitar (sic) EN SU ESCRITO DE PRSENTACION DE DETENIDO ANTE EL TRIBUNAL LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO CONFORME AL ARTICULO 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Se dictaron unas medida menos gravosa, y se dicta el auto de Sustitución De La Privación Judicial Preventiva De Libertad solicitada por esta representación fiscal considero que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo, y fueron modificadas por MEDIAS (sic) CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 en su numeral es 3 y 8 del código orgánico procesal penal , beneficiando al imputado de manera tal que al llenar los requisitos de ley , pueda salir en libertad Menoscabando así los derechos de la victima. Que si bien es cierto que en su denuncia interpuesta ante la comisaría de las acacias del cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua…Si bien es cierto que en la audiencia de presentación del imputado, no estuvo presente la victima pudo el tribunal de considerando pertinente y necesario diferir la audiencia a los fines de que la misma estuviese presente y así esclarecer los hechos de haber tenido dudas al respecto a los mismo y salvaguardar los derechos no solo del imputado como se hizo en la decisión tomada en dicha audiencia sino respetar y garantizar también los derechos de la victima. Considera esta representante fiscal que prescindiendo de la defensa de la víctima. Puedo sin embargo la jueza haber decidido ajustado a derecho si hubiese valorando las actuaciones según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. CAPITULO II DE LAS RAZONES DE DERECHO. Ahora bien, estando en el lapso legal para interponer el RECURSO DE APELACIÓN respecto a la decisión en la audiencia de presentación de la causa fiscal 05-F-24-060f-11(nomenclatura interna de este despacho), y con ASUNTO PENAL DP01-S-2010-001507, dictada en fecha (12) de marzo de 2011, la cual fue emitida por su Despacho, donde se presenta como victima la ciudadana: (identidad omitida), y donde funge como imputado el ciudadano: CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, titular de la cédula de identidad V-17.198.651. al acto dictado en audiencia de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 447numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal solicitud declarar SIN LUGAR la decisión dictada en fecha doce (12) de Marzo de dos mil once (2011) el cual fue dictado por la jueza suplente segunda de primera instancia,. Solicitud que se realiza por esta representación fiscal considerar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el delito es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho(s) punible(s) y existiendo. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Así mismo lo establecido en el numerales 2 y 3 del artículo 251 del código orgánico procesal penal en sus numerales 2 y 3 lo cual configura el peligro de fuga; la pena que podría llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, a que los delitos imputados por el Ministerio Publico en la Audiencia de presentación de detenido CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 45 de la ley, peligro de obstaculización en su numeral 2 del articulo 252 del código orgánico procesal penal, ya que el mismo podría influir en la victima y el testigo referencial mencionado por la victima en su denuncia, así mismo cabe destacar que conforme a los delitos imputados procede la Medida privativa preventiva judicial de libertad de acuerdo lo establecido en el articulo 253 del código orgánico procesal penal, en virtud de que respecto al delito de actos lascivos la pena privativa de libertad en su limite máximo excede de los tres años, la cual es uno (01)a cinco (05) años de prisión, CAPITULO III PETITORIO Por tal razón de hecho y de derecho ya expuestas, solicito ante este digno Tribunal solicito (sic) sea admitido el presente escrito de apelación y por rende(sic) declarada sin lugar SIN LUGAR(sic) lo que se acordó en la audiencia de presentación de día sábado 12 de marzo de 2011, en a(sic) causa fiscal 05-F-24-060f-11(nomenclatura interna de este despacho), y con ASUNTO PENAL DP01-S-2010-001507, dictada en la cual fue emitida por la jueza suplente segunda de primera instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua donde se presenta como victima la ciudadana: (identidad omitida), y donde funge como imputado el ciudadano: CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, titular de la cédula de identidad V-17.198.651…’

De foja 29 a foja 31, aparece escrito presentado por el abogado JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA, defensor privado del ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, quien da contestación al recurso de apelación, así:

‘…(E)sta Representación de la víctima se opone de manera contundente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa por las siguientes razones: Observando los siguientes Defectos procesales evidentes de la Apelación en el asunto sometido a su conocimiento: 1.- El primero Defecto procesal, esta constituido por la absoluta y total falta de fundamentación de la apelación, toda vez que el artículo 447 del código orgánico procesal penal, señala de manera taxativa cuales son las causales por las que pueden ser recurribles ante la corte de Apelaciones las decisiones, ahora bien después de analizar y revisar detalladamente el escrito de apelación interpuesto por el Ministerio Público, es evidente que el mismo solo menciona el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal sin hacer referencia en cual de los seis ordinales del artículo 447 del Copp. Se fundamentan los vicios en que incurrió el A-quo, lo cual constituye un inmenso vacío y duda omitiendo el Ministerio Público todo tipo de señalamiento respecto de las razones que la motivaron, siendo que la fundamentación de las violaciones denunciadas es vital para que la Corte de Apelaciones y las partes puedan conocer las razones de hecho y de derecho que tiene la parte recurrente para sustentar su recurso y así poder responder a las denuncias de los vicios que según el Ministerio Público cometió el A-quo en su decisión, ya que de esta forma pudiera esta representación de la defensa pasar un mes en tratar de indagar en cuales de las causales del artículo 447 incurrió el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, 2.- El Segundo Defecto procesal, se refiere a que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la audiencia de Presentación, pero a su vez solicita a ustedes ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones, que no tome en cuenta el artículo 447 del COPP, ordinal 4°, la decisión dictada por el tribunal en consecuencia la audiencia especial de presentación, considerando esta representación del Imputado que tal solicitud esta totalmente fuera de lugar del contexto procesal, en virtud de que si el Ministerio Público estaba en desacuerdo con la decisión dictada en la audiencia especial de presentación, debió dentro de la sala de audiencias en este mismo acto ejercer el Efecto Suspensivo previsto en la norma Adjetiva Penal en su artículo 374. En tal sentido, es evidente que la decisión dictada por el A-quo mediante la cual, admitió la precalificación fiscal, ordenando la correspondiente Medida Cautelar del Imputado y considerando mantener la medida privativa de libertad del mismo, por el supuesto daño causado a la Víctima es evidente que no cumple con los requisitos de Ley establecidos en el 250 del COPP, constituyéndose en absolutamente motivada, debido a que se puede conocer la operación lógica-jurídica que llevo a cabo la juez para lograr su convicción respecto a los hechos, las circunstancias o elementos que considera acreditados, así como la explicación racional y lógica del valor demostrativo que le otorga a tales elementos, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. DEL PETITORIO Por todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en el presente escrito, solicito de sus buenos oficios ciudadanos Magistrados se sirvan DECLARAR SIN LUGAR el recurso de Apelación de Autos presentado por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada Mercedes Elena Salas, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y asimismo sea Ratificada la misma. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar por la definitiva con sus demás pronunciamientos, a cuyo efecto juro la urgencia del caso y solicito Justicia a esta Honorable Corte de Apelaciones…’

A foja 91, aparece inserto auto dictado en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8788-11 (Asunto DP01-R-2011-000008), siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Motivación para decidir:

En fecha 12 de marzo de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, quien fue presentado por la abogada CRISTINA AGUIRRE, Fiscala Octava (8ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Actos Lascivos, previstos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Por ello, la representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la misma ley orgánica especial.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, la representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los numerales 3 y 8, del artículo 256 eiusdem. Estiman quienes aquí deciden que, no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Aragua, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público al referido ciudadano, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutivas decretada a favor del ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, como se observa:

• Acta de procedimiento (f. 2):

‘…en recorrido de patrullaje…por la calle 12 del Barrio San José…una ciudadana…gritaba pidiendo auxilio…nos acercamos señalando la ciudadana bajo sollozos, que había sido presuntamente objeto de una violación por parte de un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo que permanecía a pocos metros,….quedó identificada como (identidad omitida)…nos acercamos al vehículo señalado por la agraviada…un chevrolet modelo corsa, color blanco, dos puertas, placas GAM-91X, donde en su asiento posterior se encontraba un ciudadano, bajo los efectos del alcohol, a quien le solicitamos identificación…CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY…se le realizó revisión corporal…la ciudadana presunta agraviada dijo ser la propietaria del vehículo en cuestión y señala no conocer de antes a su agresor indicando haberle conocido la noche anterior un expendio de bebidas alcohólicas ubicado en el sector del trébol, llamada la mano de Dios donde luego de cerrar el negocio en cuestión el, le solicitó la cola hasta su supuesta residencia, pero en el camino utilizando su fuerza física abuso sexualmente de la misma dentro del vehículo, luego de esta versión el presunto sospechoso fue impuesto del hecho que se le imputa..la agraviada fue trasladada al centro de atención del Seguro Social…’

• Acta de aprehensión (f. 4):

‘…LUGAR, HORA Y FECHA DE LA APREHENSIÓN.
CALLE 12 CON CALLE PORTILLITO DEL BARRIO SAN JOSÉ DE MARACAY A LAS SEIS Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES 11-03-11
TIPO DE APREHENSIÓN: FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENSORES
SUB INSPECTOR (PA) VALBUENA JESÚS
AGENTE (PA) FREY PIÑA
IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL (OS) IMPUTADO (S) SEGÚN LOS ARTÍCULOS 124 Y DEL COPP VIGENTE-
LE FUERON LEIDOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
IDENTIFICACIÓN DE LA(S) PERSONA APREHENDIDAS:
CORTEZ GARRIDO GREGORY ELOY, de 27 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en pasaje 10 N° 57, de San José, titular de la C.I 17.198.651.
OBJETOS RECUPERADOS/INCAUTADOS:
Un chevrolet modelo corsa, color blanco, dos puertas, placas GAM-91X
FUNCIONARIO RECEPTOR: SARGENTO 1ro (PA) DONATO JESUS

• Acta de denuncia hecha por la ciudadana (identidad omitida) (f. 6):

‘…Yo me fui a visitar a un Amigo mío que yo le digo el Catire como a las 12:30 de la noche del día de ayer, que tiene un negocio por la llegando a la Avenida Aragua de la Urbanización el Trébol Adyacente a la casilla policial, el negocio llamado Mano de Dios, donde comencé a tomarme unas cervezas, luego se presentó una persona piel de color Morena, contextura delgada, pelo malo de color negro, estatura pequeña, vestido con un pantalón de bluyen de color azul, camisa blanca con rayas azules, que mi amigo me dijo que se llamaba: CORTEZ GREGORY ELOY, de lo cual seguí compartiendo tomando con ellos de luego yo le dije a mi amigo catire que me iba porque era muy tarde y el me dijo que me fuera con Gregori Eloy y yo lo monté en mi vehículo Corsa de color Blanco (02) dos puertas placas GAM-91X, aproximadamente a las tres 03:00 de la mañana, de este mismo día el me dijo que me detuviera en la calle 12 con calle portillita del barrio San JOSÉ, cuando me detuve el comenzó a decirme Gregory que me quitara toda la ropa lo cual le dije que no porque yo no quería tener nada con el y yo le dije que no intentara violarme porque se iba a meter en problema, de lo cual comenzó a ponerse agresivo y agredirme físicamente dándome golpe en la cabeza y varias partes del cuerpo logrando el quitarme toda la ropa y la lanzó dentro del mí vehículo y me violó dentro del mismo yo quería gritar y el me tapaba la boca y decía que si yo seguía gritando me iba a matar, cuando el terminó de ser lo que me hizo como pude me salí del vehículo desnuda unas personas que estaban cerca del sitio me auxiliaron dándome un short y a pocos minutos llegó una unidad policial le conté todo lo ocurrido y se lo llevaron a el y mi vehículo a la comisaría las acacias y a mi me trasladaron al seguro de san JOSÉ ya que estaba dolida por los golpes que me dio y por la violación que me hizo esto me afecto mucho y no tanto con eso se quedó dentro de mi carro después de lo sucedido…’

• Informe médico (f. 8):

‘…Valoro paciente femenina de 40 años quien es traída por funcionarios de la policía de Aragua, quien refiere abuso sexual. A la inspección física del tórax se evidencia excoriaciones y equimosis en región posterior al tórax. Paciente luce en Rs Cs Cjs, afebril…con aliento etílico y labilidad afectivo. Agradezco valoración de la región perineal…’

• Registro de cadena y custodia y evidencias físicas (f. 9):

‘…(01) VEHÍCULO CHEVROLET CORSA COLOR BLANCO DOS PUERTAS, PLACAS GAM-91X…’

• Orden de inicio de investigación (f. 10):

‘…Vistas las actuaciones…se desprende la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que se encuentra previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…se ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, así como la práctica de todas las actuaciones y diligencias…’

• Acta de llamadas (f. 13):

‘…realizó llamada telefónica a la Dra. CLARA TRUJILLO,…con la finalidad de recibir de su parte informe preliminar de la evaluación de Reconocimiento Médico Legal realizada a la ciudadana (identidad omitida), víctima en el presente caso (05F24-060F-11) manifestando la precitada lo siguiente: “SIN EVIDENCIAS DE TRAUMATISMO SEXUAL RECIENTE. SIN LESION VAGINAL NI ANO-RECTAL QUE CALIFICAR. DESGARRO ANTIGUO. MÚLTIPLES LESIONES FÍSICAS EN ESPALDA Y PIERNAS. CONTUSIONES MÚLTIPLES EN CRÁNEO…’

• Ampliación de denuncia (f. 14):

‘…con respecto a los hechos ocurridos en día 11 de marzo del 2011; en la denuncia formulada ante la Comisaría Las Acacias en esa misma fecha, en contra del ciudadano: GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO…quiero aclarar que no hubo penetración de su pene en mi vagina; solo intento, pero si me lo pasaba por varias partes del cuerpo como por la cara, por los senos; me rompió la ropa, los sostenes; como pude me defendí de sus golpes, y que gracias a eso no logro violarme como era su intención. Asimismo quiero decir que ese señor me destrozo mi vehículo por dentro, y esta retenido actualmente por los hechos ocurridos, y es mi medio de trabajo. Estoy muy afectada psicológicamente, moral, espiritual, una pregunta ¿Yo quisiera saber quien me va a pagar a mi quien me va a indemnizar por todo lo que me está pasando? No es justo. Es todo…’

En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 12 de marzo de 2011, Asunto DP01-S-2011-001507, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, de conformidad con los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva, manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, quien es venezolano, de mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-17.198.651, y con domicilio en la avenida Principal, pasaje 10, N° 57, barrio San José, Maracay, municipio Girardot, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 12 de marzo de 2011, Asunto DP01-S-2011-001507, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, de conformidad con los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva, manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al tribunal especializado de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.


LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
CAUSA: 1Aa-8788-11