REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 15 de abril de 2011
200º y 152º
CAUSA: 1Aa-8826-11
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ
DEFENSA: JOSÉ GREGORIO ROSSI, SILVANO MOTA, ALBERTO ALDANA y EDGAR ARROYO
FISCAL: FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: Ayuda de Funcionarios Públicos
PROCEDENCIA: Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: “PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores, acogiéndose como precalificación del delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 265 del Código Penal, por lo que deberá remitirse inmediatamente la presente causa al Juzgado Sexto (6º) de Control, a los fines que de continúe con el procedimiento a que hubiere lugar. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida en los términos antes expresados.”
Nº 218.
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
Del folio 45 a folio 53, se observa decisión proferida por el Juzgado Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2011, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:
‘…PRIMERO: ___ (sic) acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de ayuda a funcionario art (sic) 265 con la Agravante del 266 del C/ (sic) Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como ___ (sic); TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a Fiscalía M/Público. CUARTO: Se decreta medida cautelar de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentacion cada 60 días por la Oficina Alguacilazgo, Prohibición de salida de la Jurisdicción del edo (sic) Aragua y estar estar pendiente de su causa, sitio de reclusión cuartelito. Seguidamente el fiscal del M/ Publico ejercio el efecto suspensivo, invocando la pena que pudiera llegar a imponerse es un delito que merece pena privativa de libertad, que los fugados de Alayón son de Alta peligrosidad, que estan configurados y llenos los extremos del articulo 250 en sus 3 ordinales del C.O.P.P. Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: visto lo solicitado por la representación fiscal en cuanto al recurso de efecto suspensivo, este es un recurso que violenta los derechos del imputado, así mismo visto la temeridad del fiscal del M/ Publico solicito se le aplique las sanciones respectivas…’
A folio 61 aparece inserto auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8826-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA.
De la Admisibilidad:
Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 12 de abril de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, fueron presentados por la abogada FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, por estar incursos en la comisión del delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto en el artículo 265 del Código Penal; por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por el a quo, ya que el mismo acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores; acogiendo la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:
Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que estuvo ajustado en derecho la decisión dictada por el Jueza Sexto (6º) de Control Circunscripcional, por cuanto, observa esta Alzada que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, para mantenerlos privados de su libertad, pues sólo se desprende que ciertamente los mismos se encontraban de guardia el día de los hechos, más no se tiene certeza de la hora precisa de la fuga de los detenidos; sumado a ello, no consta en actas que la Vindicta Pública haya solicitado orden de aprehensión en contra de los hoy imputados, los cuales tampoco fueron aprendidos bajo alguno de los supuestos de la aprehensión por flagrancia, contemplados en el artículo 248 de la norma adjetiva penal. Además, los elementos presentados por la representación fiscal, a criterio de esta Superioridad, no son suficientes para atribuir la participación de los ciudadanos antes señalados en el hecho que aquí se ventila, a los fines de ilustrar, se trascriben los siguientes elementos:
1.- Transcripción de novedad, (f. 3), que plasmó lo siguiente:
‘…El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho en el lapso comprendido desde las 07 00 horas de la mañana del día 10 04 11, hasta las 07 00 horas de la mañana del día 11/04/11, aparece una que copiada textualmente dice así: Oral./16. 16:10 Hrs. RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de la ciudadana Fiscal primera del Ministerio Público del estado Aragua, abg. María Gabriel PENA, informando que del Centro de Atención al Detenido (Alayón), se evadieron cinco (05) reclusos, por la cual solicita de inmediato comisión de este Despacho se apersoné (sic) al lugar para iniciar las respectivas averiguaciones, desconociéndose más datos a lo que respecta...-”
2.- Acta de Investigación Penal, (fs.4 y 5), de fecha 10-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el LIC. JOSÉ GERMAIN SALCEDO GRATEROL, Jefe de la Brigada Contra Homicidios, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Luego de obtener la noticia criminis acerca de la fuga de varios detenidos en el centro de atención al Detenido (Alayón), con sede en el Barrio Alayón y por tratarse de un delito debidamente tipificado en la norma sustantiva penal (Código Penal), de manera inmediata conformó una comisión integrada por los funcionarios: Sub Inspector Douglas LIZARDI, Detectives: Katiuska TOVAR, Juan Carlos BERROTERAN y el técnico Detective Ornar VIVAS, con la premisa de verificar la información en referencia, materializar la respectiva inspección técnico policial practicar pesquisas que conlleven a establecer las respectivas responsabilidades y a su vez ejecutar las aprehensiones a que hubiere lugar, de tal manera que al hacernos presentes en el mencionado recinto, fuimos recibidos por el Comisario Jefe de la Policía del Estado Aragua TRASPUESTO PÉREZ RAMÓN EDUARDO, quien nos informó que efectivamente entre las 03:00 y 04:30'horas de la madrugada del presente día, se evadieron 05 Detenidos de una celda donde estaban recluidos 11 Detenidos, la cual inicialmente funcionaba como oficina para visitas de abogados, los evadidos levantaron a forzaron la lamina para visitas de abogados, los evadidos levantaron o forzaron la lamina inferior de la puerta de la celda, por donde lograron salir del espacio físico donde se hallaban, para luego escaparse por el portón principal que da acceso al retén y que a su vez delimita a la calle principal del barrio Alayón, quedando plenamente identificados como 1J MOISES ANTONIO DIDENOT VERA, de nacionalidad Venezolana. 33 años de edad, soltero, sin profesión definida, residenciado en San Joaquín de Turmero. sector 01, avenida Juan Arias, casa nro. 08, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V/13.676.014, quien esperaba ser trasladado para la cárcel de tocorón desde el día 17/03/11, ya que se le atribuía el Delito de VIOLACION, 2/ HERLEN ALEXANDER CASTRO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, 26 anos de edad, soltero, sin profesión definida residenciado en el Barrio El Maletero de la Victoria, vereda 13, casa 22, titular de la
cédula de identidad V720.265.474, quien se encontraba a la orden del Tribunal 1ero
de Control del Estado Aragua, por los y Secuestro, siendo la causa Nro. 1C/16.490.10, 3./ ROMMEL ALEXANDER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, 22 años de edad, soltero, sin profesión definida, residenciado en la urbanización los Naranjos, lote E, apartamento 8 A, sector Palo Negro, Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V/19.508.815, quien se encontraban" la orden del Tribunal 8vo de Control del estado Aragua, por el siendo la causa 8C/15.858 10, 4J JHONNY RAFAEL QUINTANA PARRA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, sin profesión definida, 28 años de edad, residenciado en la población de Villa de Cura, sector Pedro Carnejo, calle Prícila, casa sin número, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V/16.536.436, quien se encontraba a la orden del Juzgado 7mo de Control del estado Aragua por el Delito de Homicidio desconociéndose la causa. 5./ SANCHEZ MORENO DANIEL ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01/01/85, 27 años de edad, indocumentado, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, UD 13, sector 13, apartamento 0203, bloque 31. quien se encontraba a la orden del Juzgado 7mo de Control del Estado Aragua por el Delito de Hurto, desconociéndose la causa, no obstante a lo anterior el Comisario Jefe TRASPUESTO PÉREZ RAMÓN EDUARDO, nos hizo de! conocimiento que los 11 Detenidos que estaban colocados en la referida celda, días antes fueron amenazados de muerte por algunos procesados que se encuentran en el patio del reten y para resguardar la integridad física y personal tanto, de estas personas, del resto de los internos, como del personal bajo su mando, el cual es evidentemente escaso, correlativo a la cantidad un aproximado de Trescientos Sesenta y Ocho reos que custodian, donde los supervisores en este Caso el INSPECTOR JOSÉ VARGAS, recibió Guardia el día Viernes 08/ABR/2.011, debiendo entregarla el día Lunes 11/ABR/2.011, mientras que el personal subalterno trabaja Veinticuatro horas de servicio, y libran Cuarenta ocho, dejando por día Seis Funcionarios para la custodia de la cantidad de reos antes mencionadas, por tales motivos se ven obligados a / estos 11 reos hacinarlos en la mencionada celda, la cual carece de una seguridad extrema idónea o cónsona a la función para la cual es utilizada seguidamente este funcionario me indicó de manera verbal y escrita a traves de la orden del día, que el personal de Guardia estaba conformado de la manera siguiente: JEFE DE COMANDO, a cargo del COMISARIO SAN RODRÍGUEZ, AUXILIAR DE COMANDO a cargo del INSPECTOR JEFE JOSÉ VARGAS, JEFE DE RÉGIMEN a cargo del SUB INSPECTOR ARMANDO HURTADO, JEFE DE SERVICIO a cargo del CABO SEGUNDO JEOBAN RONDÓN, JEFE DE PARQUE O PARQUERO a cargo del AGENTE OSMEL GIMÉNEZ, en la PREVENCIÓN a cargo del AGENTE JENDRY MACHADO, en la CUSTODIA DEL PATIO a cargo del DISTINGUIDO JENBER APARICIO, asi mismo dio a conocer que presuntamente fe fuga de estos cinco Detenidos se materializó en el segundo turno el cual estaba a cargo de tres funcionarios
como lo sen INSPECTOR JEFE JOSÉ VARGAS, DISTINGUIDO JENBER
APARICIO y el AGENTE OSMEL GIMÉNEZ, de tal manera que es evidente que la irresponsabilidad de la custodia de estos Detenidos era inherente a estos funcionarios ya mencionados, por cuanto los responsables del primer turno de guardia cubrieron la custodia desde las 12 00 horas de la media noche hasta las 03 00 horas de la madrugada, sin novedad que reportan estando, conformado dicho turno de Guardia por los funcionarios SUB INSPECTOR
ARMANDO HURTADO, CABO SEGUNDO JEOBAN RONDÓN, AGENTE JENDRY
MACHADO, posterior a lo antes mencionado, el Detective Ornar VIVAS,
procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica en la referida celda y
demás espacios físicos de conformidad con el articulo del Código Orgánico
Procesal Penal, donde dejó constancia del estado actual del lugar y de los
rastros materiales existentes, seguidamente y en virtud de lo antes planteado
por tratarse de un Delito Tipificado en el artículo 259° del Código Penal,
considerándose el tipo penal (fuga de detenido), como uno de los Delitos
Contra la Administración de Justicia, se procedió a detener en situación de
flagrancia a los ciudadanos funcionarios de la Policía del estado Aragua: 1./
APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO, Venezolano, natural de esta
ciudad, 21 años de edad, soltero, con la jerarquía de Distinguido, Cl
V, 19.605.194, 2./JCSÉ ENRIQUE VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural
de esta ciudad, 39 años de edad, soltero, con la jerarquía de INSPECTOR JEFE,
Cl V/9.679.749. 3 ' OSMEL JOSÉ GIMÉNEZ ACOSTA, de nacionalidad
Venezolana, natural de esta ciudad, 21 años de edad, soltero, con la jerarquía
de Agente, Cl V/14.355.251, por tanto se le leyeron los Derechos que como
IMPUTADOS tienen establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico
Procesal Penal, asi mismo se hizo presente la Abg. Fabiola María ZAPATA
FLORES, Fiscal 5ta (aux) del Ministerio Público del estado Aragua, a quien se
le participó la Detención de estos tres ciudadanos y funcionarios de la policía
estadal, es de hacer énfasis en la presente actuación, que el resto de los
Detenidos que se encontraban en la referida celda responden a los nombres
de: 1./ ÁNGEL JESUS SALCEDO CÁCERES Cl V/18.175.204, 2.1 KEY JOSE
CAMPOS CISNEROS/CI V/16.804.318, 03./DANIEL JOSÉ MORALES MONTERO, CI V 2.138.925, 04/GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, Cl V/17.198.651 05./
CRUZ CARABALLO MILLAR, Cl V/3.366.465, 06./ VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ. Cl V/19.445 789, los cuales posteriormente serán Entrevistados, previa autorización del Tribunal por el cual están siendo procesados cada uno posteriormente regresamos al Despacho y a su vez consignando la orden del -. . día correspondiente al servicio de Guardia, asi como también la identificación de los cinco ciudadanos que se fugaron del referido reten conjuntamente con sus reseñas fotográficas y los Derechos de los Imputados de los Tres funcionarios Detenidos Cabe destacar en la presente acta de investigación penal, que los cinco ciudadanos que se fugaron, fueron incluidos como SOLICITADOS en nuestro novedoso sistema de Información Policial…”
3.- Inspección Técnica número 1245, (f. 6 y vto.), de fecha 10-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se trasladó y se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: SUB-INSPECTORES JOSE SALCEDO, DOUGLAS LIZARDI, DETECT VES OMAR VIVAS, JUAN BERROTERAN Y KATIUSKA VOVAR, adscritos a esta Sub-Delegación, en el Barrio Alayon avenida principal del Alayon, específicamente en las instalaciones del Centro de Atención al Detenido Alayon, Maracay Estado Aragua, lugar en el cual este Despacho acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos f;02 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto correspondiente a las instalaciones del "Centro de Atención al Detenido Alayon", su fachada principal está orientada en Sentido Norte, la cual esta protegido por un portón tipo batiente elaborado en metal con cerradura a base de pasador y candado en buen estado de uso y conservación, al pasar se aprecia un amplio espacio debidamente pavimentado apreciándose el perímetro con sus paredes en cemento y debidamente pintadas de color blanco y verde, en Sentido Sur se aprecia una reja elaborada en barras de metal de color negro con cerradura a base de pasador, al pasar se observa el área denominada Jefatura de los Servicios, donde se ubica un escritorio y una silla, en sentido Noreste se aprecia una celda de prevención la cual presenta una puerta elaborada en metal y pintada de color negro por la parte exterior y pintada de color blanco por la parte interior, la misma presenta una cerradura; a base de armella y candado, se aprecia dicha puerta con signos de dobles en su lámina de metal en su parte inferior, así como también las bisagras se visualizan violentadas, al pasar dentro del mismo se aprecia un pequeño recinto el cual funge de Celda Preventiva con piso en cemento liso y cerámica de color gris, las paredes pintadas de color blanco y techo en platabanda, dicho espacio no se aprecia iluminación artificial alguna carece de sistema de iluminación eléctrica, en la pared ubicada en sentido Oeste se observa una puerta elaborada en metal tipo batiente pintada de color beige con cerradura fija a base de llaves en regular estado de conservación, posteriormente se procede a fijar fotográficamente el sitio de los hechos y seguidamente realizamos un recorrido en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística siendo infructuosa la misma, es todo...-”
4.- Acta de entrevista, (fs. 28 y 29.), de fecha 10-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las 04.30 horas de la Tarde, compareció por ente este Despacho, el funcionario Sub Inspector DOUGLAS LIZARDI, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación. "En esta misma fecha, encontrándome en el espacio físico de esta oficina, se presentó previa notificación, el ciudadano: HURTADO HERNANDEZ ARMANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1982, estado civil Soltero, de profesión Funcionario Publico, laborando en el Cuerpo se Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, con el rango de Sub Inspector, laborando actualmente en el Centro de Atención al detenido Alayon, residenciado en Urbanización La Ovallera, calle 4, casa No. 10, Maracay Estado Aragua, teléfono, 0412-039.31.76, Cédula de Identidad Número V-15.609.358, quien en consecuencia expone. "Resulta que me encuentro como Jefe de Régimen, desde las 08:30 ..horas de la mañana del día viernes 08-04-2011, hasta las 08:30 horas de la mañana del día de mañana lunes 11-04-2011, en el centro de atención al detenido alayon, y a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy tuve conocimiento por parte del comisario SANTOS RODRIGUEZ, quien me informo que de una celda preventiva se habían evadido cinco sujetos de once que se encontraban en una celda. Inmediatamente nos trasladamos el personal de guardia hasta el lugar y al pasar revista nos percatamos que efectivamente cinco reclusos se habían fugado, doblando para ello la parte inferior de la puerta de dicha sala, la cual como dije anteriormente se había habilitado como calabozo, desplegándose un operativo de búsqueda en el sector, siendo infructuosa la localización de los sujetos, es todo". SEGUIDAMENTE EN FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: " Eso ocurrió en las instalaciones del centro de atención al detenido Alayon, ubicado en el barrio Alayon, calle principal, de esta ciudad, y por entrevistas con el resto de los detenidos que no se evadieron del «calabozo, aparentemente la fuga ocurrió entre pasadas las 03:15 horas de la mañana del día de hoy domingo 10-04-2011" SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que turno nocturno, para amanecer hoy, tuvo su persona? CONTESTO: " Tuve primer turno nocturno, en compañía de los funcionarios Cabo 2do JEHOBAN RONDON, y Agente JENDER MACHADO, desde las 12:00 de la media noche, hasta las 03:00 horas de la mañana". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que manera ocurrió la fuga a la cual hace referencia? CONTESTO: " Desconozco exactamente, pero en entrevista que sostuvimos con el resto de los detenidos que se encontraban en el calabozo y los cuales no se evadieron del lugar, los mismos manifestaron que fue pasadas las 03:15 horas de la mañana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios que se encontraban de servicio en las instalaciones del centro de atención para el momento de la fuga? CONTESTO: " Nos encontrábamos siete funcionarios de guardia; mi persona, el Comisario SANTOS RODRIGUEZ, quien era el Supervisor de los Servicios por todo el fin de semana, pero no monto ningún turno, ya que permanece y pernocta en la dirección, el segundo al mando es el Inspector Jefe José VARGAS, así mismo se encontraban de servicio los funcionarios cabo 2do JEOBAN RONDON, el Distinguido JEMBER APARICIO, el Agente Osmel GIMENEZ, y el agente YENDRI MACHADO, pero para la hora en que aparentemente ocurrió el hecho que fue pasadas las 03:00 horas de la mañana, se encontraban el segundo de los dos turnos que comprenden la guardia nocturna, integrada por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ VARGAS, el Distinguido APARICIO YENDER y el Agente OSMEL GIMENEZ; quienes tenían como dije anteriormente el segundo turno desde las 03:00 hasta las 07:00 horas de la mañana del día de hoy". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los detenidos evadidos, así como el nombre de los presos que se encontraban en/los calabozos y no se fugaron? CONTESTO: " Los evadidos responden a los nombres de? 01) SANCHEZ MORENO DANIEL ALEJANDRO, Indocumentado; 02) QUINTANA PARRA JONNY RAFAEL, de 28 años de edad, C.I No. V-16.536.463; 03) PÉREZ ROMER ALEXANDER, de 22 años de edad, C.I. No. V-19.508.815; 04) HERLEN ALEXANDER CASTRO, de 26 años de edad, C.I. No. V-20.265.474 y 05) DIDENOT VERA MOISES, de 33 años de edad, C.I. No. V-l3.676.014, desconozco exactamente el delito y tribunal que conoce de los mismos, y los otros seis detenidos que se encontraban en la misma celda en compañía de los que se evadieron responden a los nombres de: 01) ANGEL SUS SALCEDO CACERES, CI. No V-18.175.204; 02) KEY JOSÉ CAMPOS ISNEROS; CI. No V-16.804.318; 03) DANIEL JOSÉ MORALES MONTERO, CAN. V-12.138.925; 04) GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, C.I.No.V.- 17.198.651; 05) CRUZ CARABALLO MILLAR, CI. No. V-03.366.465 y 06) VICTOR JOSÉ GONZALEZ, CI. No. V-19.445.789" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las condiciones y medidas de seguridad que existen en el calabozo de donde se fugaron los detenidos mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: " Totalmente insegura, anteriormente era una sala de entrevistas de los abogados con sus clientes detenidos". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona laborando en el referido centro de atención al detenido y si anteriormente han ocurrido hechos similares? CONTESTO: " Tengo Veinte días laborando en ese centro y desde que estoy allí primera vez que ocurre una fuga, pero tengo conocimiento de que anteriormente han ocurrido hechos similares" OCTAVO PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar el lugar por donde presuntamente se evadieron los detenidos del presente caso? CONTESTO: " Aparentemente se fugaron doblando la parte inferior de la puerta del calabozo ya que la misma se observaba parcialmente doblada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: " No". Es todo". Terminó, se leyó y estando conformes firman.…”
5.- Acta de entrevista, (fs. 31 y 32.), de fecha 10-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde, compareció por ente este Despacho, el funcionario Sub Inspector DOUGLAS LIZARDI, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación. "En esta misma fecha, encontrándome en el espacio físico de esta oficina, se presentó previa notificación, el ciudadano: RONDON CONTRERAS JEHOBAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Amparo Estado Apure, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/1973, estado civil Soltero, de profesión Funcionario Publico, laborando en el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del EstádcT Aragua, con el rango de Cabo 2do, laborando actualmente en el Centro de Atención al detenido Alayon, residenciado en Calle Sucre, casa No. 34, Barrio Mariscal Sucre, Mariara Estado Carabobo, teléfono, 0412-40.70.421, Cédula de Identidad Número V-12.579.613, quien en consecuencia expone. "Resulta que me encontraba de servicio, desde las 08:30 horas de la mañana del día de ayer sábado 09-04-2011, hasta las 08:30 horas de la mañana del día de hoy domingo 10-04-2011, en el centro de atención al detenido alayon, y a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy tuve conocimiento por parte del comisario SANTOS RODRIGUEZ, quien me informo que de una celda se habían evadido cinco sujetos de once que se , encentraban en la misma. Inmediatamente nos trasladamos el personal de guardia hasta el "lugar y al pasar revista nos percatamos que efectivamente cinco reclusos se habían fugado, .doblando para ello la parte inferior de la puerta de dicho calabozo, desplegándose un operativo de búsqueda en el sector, siendo infructuosa la localización de los sujetos, es todo". SEGUIDAMENTE EN FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: " Eso ocurrio en las instalaciones del centro de atención al detenido Alayon, ubicado en el barrio Alayon; calle principal, de esta ciudad, y por entrevistas con el resto de los detenidos que no sé evadieron del calabozo, aparentemente la fuga ocurrió entre pasadas las 03:15 horas de la madrugada del día de hoy domingo 10-04-2011" SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que turno nocturno, para amanecer hoy, le fue asignado a su persona? CONTESTO: " Tuve primer turno nocturno, en compañía de los funcionarios Sub Inspector HURTADO ARMANDO, y Agente JENDER MACHADO, desde las 12:00 de la media noche, hasta las 03:00 horas de la mañana". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que manera ocurrió la fuga a la cual hace referencia? CONTESTO: " Desconozco exactamente, pero en entrevista que sostuvimos con el resto de los detenidos que se encontraban en el calabozo y los cuales no se evadieron del lugar, los mismos manifestaron que fue pasadas las 03:15 horas de la mañana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios que se encontraban de servicio en las instalaciones del centro de atención para el momento de la fuga? CONTESTO: " Nos encontrábamos siete funcionarios de guardia; mi persona, el Comisario SANTOS RODRIGUEZ, quien era el Supervisor de los Servicios por todo el fin de semana, pero no monto ningún turno, ya que permanece y pernocta en la dirección, el segundo al mando es el Inspector Jefe José VARGAS, Sub Inspector HURTADO ARMANDO, así mismo se encontraban de servicio el Distinguido JEMBER APARICIO, el Agente Osmel GIMENEZ, y el agente YENDRI MACHADO, pero para la hora en que aparentemente ocurrió el hecho que fue pasadas las 03:00 horas de la mañana, se encontraban el segundo de los dos turnos que comprenden la guardia nocturna, integrada por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ VARGAS, el Distinguido APARICIO YENDER y el Agente OSMEL GIMENEZ; quienes tenían como dije anteriormente el segundo turno desde las 03:00 hasta las 07:00 horas de la mañana del día de hoy". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los detenidos evadidos, así como el nombre de los presos que se encontraban en los calabozos y no se fugaron? CONTESTO: " Los evadidos responden a los nombres de 01) SANCHEZ MORENO DANIEL ALEJANDRO, Indocumentado; 02) QUINTANA PARRA JONNY RAFAEL, de 28 años de edad, C.I. No. V-16.536.463; 03) PÉREZ ROMER ALEXANDER, de 22 años de edad, C.I. No. V-19.508.815; 04) HERLEN ALEXANDER CASTRO, de 26 años de edad, C.I. No. V-20.265.474 y 05) DIDENOT VERA MOISES, de 33 años de edad, C.I. No. V-13.676.014, desconozco exactamente el delito y tribunal que conoce de los mismos, y los otros seis 'detenidos que se encontraban en la misma celda en compañía de los que se evadieron responden a los nombres de: 01) ANGEL JESUS SALCEDO CACERES, C.I. No. V-18.175.204; 02) KEY JOSÉ CAMPOS CISNEROS; C.I. No. V-16.804.318; 03) DANIEL JOSÉ MORALES MONTERO, C.I.N. V-12.138.925; 04) GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, C.I.No.V-17.198.651; 05) CRUZ CARABALLO MILLAR, C.I. No. V-03-366.465 y 06) VICTOR JOSÉ GONZALEZ, C.I. No. V-19.445.789" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las condiciones y medidas de seguridad que existen en el calabozo de donde se fugaron los detenidos mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: " Totalmente insegura, anteriormente era una sala de entrevistas de los abogados con sus clientes detenidos". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona laborando en el referido centro de atención al detenido y si anteriormente han ocurrido hechos similares? CONTESTO: " Tengo menos de un mes laborando en ese centro y desde que estoy allí primera vez que ocurre una fuga, pero tengo conocimiento de que anteriormente han ocurrido hechos similares" OCTAVO PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar el lugar por donde presuntamente se evadieron los detenidos del presente caso? CONTESTO: " Aparentemente se fugaron doblando la parte inferior de la puerta del calabozo ya que la* misma se observaba parcialmente doblada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: " No". Es todo"…”
6.- Acta de entrevista, (fs. 33 y 34.), de fecha 10-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Tarde, compareció por ente este Despacho, el funcionario Sub Inspector DOUGLAS LIZARDI, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación. "En esta misma fecha, encontrándome en el espacio físico de esta oficina, se presentó previa notificación, el ciudadano: SANTOS JOEL RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1970, estado civil Soltero, de profesión Funcionario Publico, laborando en la Cuerpo se Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, con el rango de Comisario, laborando actualmente en el Centro de Atención al detenido Alayon, residenciado en Calle Sendero Sur, casa No. 01, El Limón, Maracay Estado Aragua, teléfono, 0416-543.5190, Cédula de Identidad Número V-l 1.350.858, quien en consecuencia expone. "Resulta que me encuentro como supervisor de servicio desde las 08:30 horas de la mañana del día viernes 08-04-2011, hasta las 08:30 horas de la mañana del día de mañana lunes 11-04-2011, y a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy fui notificado por el Funcionario Inspector Jefe JOSE VARGAS, quien me informo que de una celda preventiva que se había habilitado para albergar a los detenidos que eran rechazados y amenazados de muerte por el resto de la población penal del recinto, se habían evadido cinco sujetos de once que se encontraban en ese lugar. Inmediatamente me traslade con el esto del personal de guardia hasta el lugar y al pasar revista nos percatamos que efectivamente cinco reclusos se habían fugado, doblando para ello la parte inferior de la puerta de dicha sala, la cual como dije anteriormente se había habilitado como calabozo, motivo por el cual le efectué llamada telefónica al ciudadano Comisario Jefe Ramón TRASPUESTO, director del centro, quien me indico que se trasladaría de inmediato al lugar, ordenándome que le notificara de inmediato a la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico, lo cual hice vía telefónica, es todo". SEGUIDAMENTE EN FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: " Eso ocurrió en las instalaciones del centro de atención al detenido Alayon, ubicado en el barrio Alayon calle principal, de esta ciudad, aparentemente entre las 03:15 y 07:00 horas de la mañana del día de hoy domingo 10-04-2011" SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de que manera tuvo conocimiento del hecho? CONTESTO: " A las 07:30 horas de la mañana me notifico el funcionario Inspector Jefe JOSÉ VARGAS, quien se desempeñaba como Jefe de Comando este fin de semana". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que manera ocurrió la fuga a la cual hace referencia? CONTESTO: " Desconozco exactamente, pero en entrevista que sostuvimos con el resto de los detenidos que se encontraban en el calabozo y los cuales no se evadieron del lugar, los mismos manifestaron que a las 03:15 horas de la mañana aproximadamente, cinco de los reclusos aprovechando la deficiencia de personal, violentaron, doblando la parte inferior de la puerta del calabozo, saliendo de la misma y dándose a la fuga". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios que se encontraban de servicio en las instalaciones del centro de atención para el momento de la fuga? CONTESTO: " Nos encontrábamos siete funcionarios de guardia; mi persona quien era el Supervisor de los Servicios por todo el fin de semana, pero no monto ningún turno, permanezco y pernocto en la dirección, el segundo al mando es el Inspector Jefe José VARGAS, así mismo se encontraban de servicio los funcionarios Sub Inspector ARMANDO HURTADO, el cabo 2do JEOBAN RONDON, el Distinguido JEMBER APARICIO, el Agente Osmel GIMENEZ, y el agente YENDRI MACHADO, pero para la hora en que aparentemente ocurrió el hecho que fue pasadas las 03:00 horas de la mañana, se encontraban el segundo de dos turnos que comprenden la guardia nocturna, integrada por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ VARGAS, el Distinguido APARICIO YENDER/'y/ el Agente OSMEL GIMENEZ; quienes tenían como dije anteriormente el segundo turno desde las 03:00 hasta las 07:00 horas de la mañana del día de hoy". QUINTA PREGUNTA: |Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los detenidos evadidos, así como el nombre de los presos que se encontraban en los calabozos y no se fugaron? CONTESTO: " Los evadidos responden a los nombres de 01) SANCHEZ MORENO DANIEL ALEJANDRO; Indocumentado; 02) QUINTANA PARRA JONNY RAFAEL, de 28 años de edad, C.I. No. V-16.536.463; 03) PÉREZ ROMER ALEXANDER, de 22 años de edad, C.I. No. V-19.508.815; 04) HERLEN ALEXANDER CASTRO, de 26 años de edad, C.I. No. V-20.265.474 y 05) DIDENOT VERA MOISES, de 33 años de edad, C.I. No. V-13.676.014, responden a los nombres de: 01) ANGEL JESUS SALCEDO CACERES, C.I. No. V-18 175.204; 02) KEY JOSÉ CAMPOS CISNEROS; C.I. No. V-16.804.318; 03) DANIEL JOSÉ MORALES MONTERO, C.I.N. V-12.138.925; 04) GREGORY ELOY CORTEZ GARRUDO, C.I.No.V-17.198.651; 05) CRUZ CARABALLO MELLAR, C.I. No. V-03.366.465 y 06) VICTOR JOSÉ GONZALEZ, C.I. No. V-19.445.789" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las condiciones y medidas de seguridad que existen en el calabozo de donde se fugaron los detenidos mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: " Como dije anteriormente esa área era una oficina donde se entrevistaban los abogados con sus clientes detenidos, pero por el hacinamiento y que existe problemas internos entre los reos, ya que algunos son homosexuales, otros ingresan por violación, no son aceptados por el resto de la población penal y son amenazados de que si los ingresan al patio los matan, motivo por el cual desde hace varios meses habilitaron esa oficina como calabozos pero la misma no cumple con las medidas de seguridad de un calabozo, como son barrotes de acero o puertas entamboradas y reforzadas en su interior por tubos o vigas de acero de igual manera". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona laborando en el referido centro de atención al detenido y si anteriormente han ocurrido hechos similares? CONTESTO: " Tengo un mes laborando en ese centro y desde que estoy allí primera vez que ocurre una fuga, pero tengo conocimiento de que anteriormente han ocurrido hechos similares" OCTAVO PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar el lugar por donde presuntamente se evadieron los detenidos del presente caso? CONTESTO: " Aparentemente se fugaron doblando la parte inferior de la puerta del calabozo ya que la misma se observaba parcialmente doblada y una vez que salieron de la misma la trataron de llevar a su mismo lugar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No,. Es todo.
7.- Acta de entrevista, (fs. 35 y 36.), de fecha 10-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la Tarde, compareció por ente este Despacho, el funcionario Sub Inspector DOUGLAS LIZARDL adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación. "En esta misma fecha, encontrándome en el espacio físico de esta oficina, se presentó previa notificación, el ciudadano: JENDER JOSÉ MACHADO AVILEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/1988, estado civil Soltero, de profesión Funcionario Publico, laborando en el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, con el rango de Agente, laborando actualmente en el Centro de Atención al detenido Alayon, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, casa No. 32, La Morita Estado Aragua, .teléfono, 0412-437.00.29, Cédula de Identidad Número V-18.554.778, quien en consecuencia expone. "Resulta que me encontraba de servicio, desde las 08:30 horas de la mañana del día de ayer sábado 09-04-2011, hasta las 08:30 horas de la mañana del día de hoy domingo 10-04-, -2011, en el centro de atención al detenido alayon, y a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy tuve conocimiento por parte del comisario SANTOS RODRIGUEZ, quien me informo que de una celda se habían evadido cinco sujetos de once que se encontraban en la misma. Inmediatamente nos trasladamos el personal de guardia hasta el lugar y al pasar revista nos percatamos que efectivamente cinco reclusos se habían fugado, doblando para ello la parte inferior de la puerta de dicho calabozo, desplegándose un operativo de búsqueda en el sector, siendo infructuosa la localización de los sujetos, es todo". SEGUIDAMENTE EN FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: " Eso ocurrió en las instalaciones del centro de atención al detenido Alayon, ubicado en el barrio Alayon, calle principal de esta ciudad, y por entrevistas con el resto de los detenidos que no se evadieron del calabozo, aparentemente la fuga ocurrió entre pasadas las 03:15 horas de la madrugada día de hoy domingo 10-04-2011" SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que turno nocturno, para amanecer hoy, le fue asignado a su persona? CONTESTO: " Tuve primer turno, en compañía de los funcionarios Sub Inspector HURTADO ARMANDO, y Cabo 2do desde las 12:00 de la media noche, hasta las 03:00 horas de la mañana". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que manera ocurrió la fuga a la cual hace referencia? CONTESTO: " Desconozco exactamente, pero en entrevista que sostuvimos con el resto de los detenidos que se encontraban en el calabozo y los cuales no se evadieron del lugar, los mismos manifestaron que fue pasadas las 03:15 horas de la mañana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios que se encontraban de servicio en las instalaciones del centro de atención para el momento de la fuga? CONTESTO: " Nos encontrábamos siete funcionarios de guardia; mi persona, el Comisario SANTOS RODRIGUEZ, quien era el Supervisor de los Servicios por todo el fin de semana, pero no monto ningún turnó, ya que permanece y pernocta en la dirección, el segundo al mando es el Inspector Jefe José VARGAS, Sub Inspector HURTADO ARMANDO, así mismo se encontraban de servicio el Cabo 2do JEHOBAN RONDON, Distinguido JEMBER APARICIO, y el Agente Osmel GIMENEZ, pero para la hora en que aparentemente ocurrió el hecho que fue pasadas las 03:00 horas de la mañana, se encontraban el segundo de los dos turnos que comprenden la guardia nocturna, integrada por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ VARGAS, el Distinguido APARICIO YENDER y el Agente OSMEL GIMENEZ; quienes tenían como dije anteriormente el segundo turno desde las 03:00 hasta las 07:00 horas de la mañana del día de hoy". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los detenidos evadidos, así como el nombre de los presos que se encontraban en los calabozos y no se fugaron? CONTESTO: " Los evadidos responden a los nombres de 01) SANCHEZ MORENO DANIEL ALEJANDRO, Indocumentado; 02) QUINTANA PARRA JONNY RAFAEL, de 28 años de edad, C.I. No. V-16.536.463; 03) PÉREZ ROMER ALEXANDER, de 22 años de edad, C.I. No. V-19.508.815; 04) HERLEN ALEXANDER CASTRO, de 26 años de edad, C.I. No. V-20.265.474 y 05) DIDENOT VERA MOISES, de 33 años de edad, C.I. No. V-13.676.014, desconozco exactamente el delito y tribunal que conoce de los mismos, y los otros seis detenidos que se encontraban en la misma celda en compañía de los que se evadieron responden a los nombres de: 01) ANGEL JESUS SALCEDO CACERES, C.I. No V-18.175.204; 02) KEY JOSÉ CAMPOS CISNEROS; C.I. No V-16.804.318; 03) DANIEL JOSÉ MORALES MONTERO, C.I.N. V-12.138.925; 04) GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, C.I.No.V-17.198.651; 05) £RUZ CARABALLO MILLAR, C.I. No. V-03.366.465 y 06) VICTOR JOSÉ GONZALEZ, C.I. No. V-19.445.789" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las condiciones y medidas de seguridad que existen en el calabozo de donde se fugaron los detenidos mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: " Totalmente insegura, anteriormente era una sala de entrevistas de los abogados con sus clientes detenidos". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona laborando en el referido centro de atención al detenido y si anteriormente han ocurrido hechos similares? CONTESTO: " Tengo tres semanas laborando en ese centro y desde que estoy allí primera vez que ocurre una fuga, pero tengo conocimiento de que anteriormente han ocurrido hechos similares" OCTAVO PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar el lugar por donde presuntamente se evadieron los detenidos del presente caso? CONTESTO: " Aparentemente se fugaron doblando la parte inferior de la puerta del calabozo ya que la misma se observaba «parcialmente doblada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…”
8.- Acta de Investigación Penal, (f. 37), de fecha 11-04-2011, que dejó constancia de lo siguiente:
‘…En esta misma fecha, siendo las 08,00 horas do ¡a mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE HERDER HERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación Maracay de este Cuerpo de investigaciones, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procésales signadas con la nomenclatura: K-ÍÍ-0109-0OB5S, que se instruyen por ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, "Encontrándome en la sede de esta Oficina, procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S11POL), los posibles registros o solicitudes policiales que pudiesen presentar los ciudadanos JOSE ENRIQUE VARGAS, cédula de identidad número V-09-679.746; OSMEL JOSE GIMENEZ ACOSTA, cédula de identidad número V-14355.251 y YEMBER BERNARDO APARICIO MARTINEZ, cédula de identidad número V-19.605.194; donde luego de una minuciosa búsqueda por ante el sistema, se pudo conocer que los mencionados ciudadanos No Presentan Registros Policiales Ni solicitud alguna por ante el sistema; por todo lo antes expuesto, procedí a informar a la superioridad acerca de la diligencia policial realizada y dejo constancia mediante la suscripción de presente…”
En total armonía con lo anteriormente planteado, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243 consagra el Estado de Libertad en los siguientes términos:
“...Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso...”
Igualmente el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“..Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…”
En este punto resulta ilustrativa la decisión Nº 151 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-03-05, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en donde señala:
“…el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad guante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existen fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor el fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado….”, (se reitera sentencia 2608 del 25 de septiembre de 2003).
En el caso que nos ocupa, la representación Fiscal atribuye a los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, la presunta comisión del delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto en el artículo 265 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 266, eiusdem, sin embargo, esta Corte de Apelaciones no comparte la precalificación que dio origen al presente procedimiento, la cual fue acogida por el A quo, ya que considera que los hechos se hallan encuadrados en el segundo aparte del artículo 265 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de dos (02) meses a un (01) año, por cuanto de las actuaciones no se desprende de qué manera dichos funcionarios procuraron o facilitaron la evasión de los detenidos, o que se cometió con armas o por efecto de un plan concertado, por ello tomando en consideración, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la improcedencia de la medida privativa de libertad cuando el delito materia del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, lo cual es el presente caso, y que el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, cursando en actas al folio 37, acta de investigación penal, fechada 11-04-2011, en la que se deja constancia que los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, no presentan registros policiales ni solicitud alguna por ante el sistema; una vez examinados los elementos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan desvirtuados los fundamentos para decretar la medida privativa de libertad, por lo que considera este órgano Colegiado que es procedente ratificar la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores. Por otra parte, la presente causa se encuentra en la fase preparatoria donde aun faltan diligencias por practicar y donde el ministerio público tendrá la oportunidad de reunir o buscar todos aquellos elementos de convicción para fundar una acusación fiscal o cualquier acto conclusivo a que hubiere lugar, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 280 y 281:
“…Artículo 280 Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado…”
“…Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan...”
En estas disposiciones transcritas anteriormente, deja claro el legislador cual es el objeto de la fase de investigación, estableciéndose que no sólo el Ministerio público hará constar los hechos o circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también todos aquellos que sirvan para exculparle, dándole la oportunidad para el ejercicio pleno de su defensa, por cuanto durante esta fase el imputado puede solicitar las diligencias que considere necesarias a los fines de establecer los alegatos pertinentes para su defensa, ya que, si bien es cierto, el titular de la acción penal es el Ministerio Público en representación del Estado, por ende éste tiene la obligación legal, no sólo de imputarle la presunta comisión de un delito a una persona determinada, sino también el cumplimiento de un principio fundamental del proceso como es la búsqueda de la verdad mediante las vías jurídicas pertinentes, y el hecho de que se decrete una medida cautelar sustitutiva, no significa que el proceso culmine o cese por el contrario, el titular de la acción penal, podrá solicitar la Revocatoria de la libertad una vez culminada la fase investigativa y tenga los elementos de convicción suficientes para solicitar al juzgado que conozca de la causa la medida privativa de libertad respectiva y luego corresponderá a ese juzgado verificar si están llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para revocarla y en su defecto decretar medida privativa de libertad.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones es conteste en afirmar que en el presente caso no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener privados de su libertad a los imputados VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, además que de las actas se evidencia que los referidos ciudadanos tiene una residencia fija, quedando entonces así, desvirtuado el peligro de fuga, y al quedar desvirtuado el mismo, no puede ser procedente sino la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por el Juez Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores, acogiéndose como precalificación del delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 265 del Código Penal, por lo que deberá remitirse inmediatamente la presente causa al ut-supra mencionado Juzgado de Control, a los fines que de continúe con el procedimiento a que hubiere lugar. Queda en estos términos confirmado el fallo impugnado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LÓPEZ, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 12 de abril de 2011, causa 6C-32.202-11, del Juzgado Sexto (6º) de Control Circunscripcional, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos VARGAS JOSÉ ENRIQUE, APARICIO MARTÍNEZ YEMBER BERNARDO Y GIMÉNEZ ACOSTA OSMEL JOSÉ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Aragua y presentación de dos (02) fiadores, acogiéndose como precalificación del delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 265 del Código Penal, por lo que deberá remitirse inmediatamente la presente causa al Juzgado Sexto (6º) de Control, a los fines que de continúe con el procedimiento a que hubiere lugar. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida en los términos antes expresados. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO – PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
Causa: 1Aa-8826-11
FC/AJPS/FGCM/ruth.-