REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
Maracay, 26 de abril de 2011
200° y 152°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
CAUSA Nº: 1As-221-11
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 003
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, en su condición de Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“En mi condición de Magistrado de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa N° 1As-221-11 (nomenclatura de esta Sala), con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano (adolescente para la fecha) (identidad omitida), en contra de la sentencia condenatoria de fecha 10-02-11, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto celebrada la Audiencia Oral y Privada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 14-04-2011, y una vez revisadas las actuaciones, me percaté que en la causa N° 1As-221-11, seguida al ciudadano adolescente (identidad omitida), la Jueza sentenciadora abogada LONET GAINZA es mi pariente en el cuarto grado de consanguinidad, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que el justiciable debe percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe ME INHIBO de conocer la causa N° 1As-221-11, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”
Quien aquí decide, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, observa que, a pesar que las razones aducidas por dicho juez, prima facie, no constituyen motivo para inhibirse, pues, no se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no referirse que el parentesco sea con alguna de las partes, sino con la jueza, empero, vista la loable motivación de evitar cualquier aspaviento o sospecha de duda en cuanto a su ejercicio como juez, en obsequio de la transparencia, imparcialidad y probidad, sólo por esta motivación, es que conforme al artículo 86.8 de la referida ley penal adjetiva se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, juez integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, Magistrado de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria
CAUSA N° 1As-221-11
AJPS/K-arias.