REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 27 de abril de 2011
201º y 152º


MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA Nº 1Aa: 8729-11
SOLICITANTE (S): SÁNCHEZ NIEVES BLANCA y ÁLVAREZ GUERRERO GUSTAVO ADOLFO.
ABOGADO: JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI ESAA (apoderado judicial de Gustavo Álvarez Guerrero)
ABOGADA: TOSCA ILÍADA MACHADO MÉNDEZ. (abogada asistente de Sánchez Nieves Blanca Esperanza)
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LA NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
DECISIÓN: “PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, en los términos antes expuestos, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁLVAREZ GUERRERO GUSTAVO ADOLFO, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO y BLANCA SÁNCHEZ NIEVES. TERCERO: SE ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo remita a la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua.”
Nº 232

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas del recurso de apelación interpuesta por el ciudadano abogado ÁLVAREZ GUERRERO GUSTAVO ADOLFO, en su condición de solicitante debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI ESAA, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2010, por el mencionado Tribunal, en la Causa Nº 6C-SOL-940-10, mediante la cual Primero: NIEGA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO y BLANCA SÁNCHEZ NIEVES.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua designándose como ponente al Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, en su carácter de Juez Superior Titular de esta alzada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte considera:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO, en su condición de solicitante debidamente asistido por el Abg. JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI ESAA, en escrito cursante del folio 01 al 03 de las presentes actuaciones, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“Yo GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO,…por medio de la presente me dirijo ante su competente autoridad con el Carácter de víctima en una causa conocida por este digno tribunal signada con el Nº 6Cs-940-10, con el fin de ejercer el Recurso de Apelación contra decisión dictada por este tribunal de fecha 22 del mes de Noviembre del presente año. Siendo notificado de la misma en fecha 29 del mes de Noviembre del presente año con motivo de celebrarse la Audiencia Especial para entrega de vehículo, de conformidad con el artículo 447 de la norma Adjetiva Penal, que señala taxativamente “Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones;
En su numeral 5, que establece: las que cursen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”
Por las siguientes consideraciones;
Soy propietario de un vehículo que presenta las siguientes características; MARCA: RENAULT, MODELO; LOGAN AÑO: 2007, PLACAS: AFZ72A TIPO SEDAN SERIAL DEL MOTOR F710UB96465, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, y me pertenece según se evidencia de documentos de propiedad que rielan a la presente causa.
Siendo el caso que la ciudadana Abogada Blanca Sánchez, plenamente identificada en la presente causa se acredita la propiedad del vehículo, en este sentido conoce de la presente causa la fiscalía 28 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, siendo imputada la ciudadana Blanca Sánchez, por esta Fiscalía por ser responsable de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, siendo yo la víctima, ahora bien ambos solicitamos a la fiscalía el vehículo antes descrito y nos fue negado, razón por la cual solicitamos ambos el vehículo en cuestión siendo fijada la Audiencia Especial en este tribunal.
Ahora bien la ciudadana Blanca Sánchez, en audiencia especial señala que ella había sido estafada, por un ciudadano de nombre Ramón, que este ciudadano llevó una mujer a la notaria y se hizo pasar por la propietaria del vehículo antes descrito y le firmo el documento de venta, reconoció en presencia de todas las partes que los documentos del vehículo en el cual fundaba su pretensión son forjados que no es la propietaria del vehículo que sus documentos no son originales, de la misma manera lo hace la representación fiscal en audiencia cuando señala que la ciudadana Blanca Sánchez, ha sido imputada por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en este orden de ideas la ciudadana Juez aun cuando ha sido evidenciado que soy el propietario del vehículo en referencia decide: niega la entrega material del vehiculo porque considera oportuno se continúe la investigación por los hechos que se le imputo a la ciudadana Blanca Sánchez por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, de la misma manera señala que recibió oficio del Estacionamiento Intercomunal s.r.l Estado Aragua, donde se encuentra depositado el vehículo en referencia, que señala que según oficio Nº 376, emanado del Tribunal Octavo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23 del mes de Abril del año 2010, se le hizo entrega en guardia y custodia del vehiculo en referencia a la ciudadana YDOMAR MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.413.
Igualmente ordena la remisión del expediente a la fiscalía 28 del Ministerio Público para que continúe las averiguaciones.
Siendo necesario señalar que ese oficio supuestamente entregado por los representantes del estacionamiento es forjado es decir que el estacionamiento nunca entrego ese oficio al tribunal, todo lo contrario sus abogados consignaron ante este tribunal los recaudos pertinentes a la tradición de dicho vehículo en dicho estacionamiento señalado que ese vehiculo se le entrego a la ciudadana Blanca Sánchez, por cuanto presento una orden de entrega emitida por el tribunal Octavo de Control, que siendo verificada dicha orden confirman que también fue forjada.
Así las cosas la decisión de la Recurrida trae consigo un gravamen irreparable, en virtud que se aparta considerablemente del contenido de nuestro ordenamiento jurídico positivo con violación expresa del Debido Proceso, por cuanto lo que se dilucida en una Audiencia Especial para entrega de vehículo es la propiedad del mismo, en este sentido cuando la ciudadana Blanca Sánchez, señala que sus documentos son forjados que fue estafada, cuando la fiscalía señala que imputo a la ciudadana Blanca Sánchez, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, la decisión debe ser de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico positivo, una vez evidenciado que soy el propietario del vehiculo entregármelo en plena propiedad y remitir las actuaciones a la fiscalía 28 del Ministerio Público, en este caso dice conocer la comisión de otros delitos en la presente causa y no ordena de conformidad con el artículo 285 de la forma Adjetiva Penal que dicha causa sea remitida a la Fiscalía Superior, para que esta ordene lo conducente teniendo presente que se señala falsificación de sellos de firmas de miembros del poder judicial.
En razón de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se revise la decisión de la Recurrida y como consecuencia sea declarado con lugar el presente recurso de Apelación y en virtud de ello me sea entregado en plena propiedad el vehículo antes señalado, evidenciado como ha sido que soy el propietario legal del mismo…”.

DEL EMPLAZAMIENTO

Al folio 30 del presente cuaderno separado, cursa auto mediante el cual la Juez a-quo, acuerda emplazar a las partes para que den contestación el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO ÁLVAREZ en su condición de solicitante debidamente asistido por el Abg. JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI ESAA, cursando al folio 34, resulta de boleta de notificación Nº 761, de fecha 10-02-10, dirigida al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de este estado; observando esta Alzada, la referida Fiscalía da contestación al recurso ut-supra indicado, en los siguientes términos:

“(...) DE LA CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN. En el caso que nos ocupa el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ GUERRERO apela de la decisión dictada por la jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua:
PUNTO PREVIO: El Ministerio Público remitió la presente causa al Tribunal el día 24 de Marzo de 2010 por solicitud efectuada por los ciudadanos BLANCA SÁNCHEZ Y GUSTAVO ÁLVAREZ, debidamente identificada en actas quienes en forma separadas se atribuyen la propiedad del vehículo en fecha 8 de Noviembre de 2010 y recibida nuevamente la causa en este despacho el día 17 de Febrero de 2011 para continuar las investigaciones.
PRIMERO: El Ministerio Público se encuentra en la fase de investigaciones y a la espera de los resultados de la averiguación en virtud a que en la presente causa se solicitaron una serie de experticias y otras prácticas de diligencias la cuales son indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo dentro del lapso jurídico.
SEGUNDO: Esta representación fiscal señala que el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ GUERRERO tiene conocimiento de la existencia de otra parte solicitante y que ambas partes han exigido prácticas de diligencias y han de ser considerados por esta Representación Fiscal para emitir el Acto Conclusivo correspondiente, por lo que se ha solicitado en reiteradas oportunidades al Juzgado devolver la causa para continuar con las investigaciones.
En el presente caso que nos ocupa, el solicitante apela a la decisión dictada por la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decidió dictar una negativa de entrega de vehiculo.
El recurrente de igual modo indicó en su escrito que la decisión dictada por el Tribunal A-quo, le causa un gravamen irreparable, conforme al numeral 5 de artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin indicar en qué consiste el gravamen, so pena que el recurso que presenta sea infundado, lo cual constituye una exigencia de todo recurso, puesto que la alzada no puede sustituir los argumentos que no hayan quedado claros, siendo la consecuencia la declaratoria sin lugar del mismo, tal como lo solicitó.
Resulta evidente, que el accionante no indica en qué consiste el gravamen y menos aún el porqué éste seria irreparable si lo hu8bieera, cuestión que hace INFUNDADO el recurso presentado y según lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Representación Fiscal, que la decisión dada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de Noviembre de 2010, se encuentra ajustada a derecho y no es violatoria de ninguna garantía constitucional toda vez que en la Audiencia Especial de Vehículo, se celebró con las formalidades de las mismas tal como lo evidencia en el Auto de la Decisión y como lo indica la Jueza en cada uno de sus puntos especificando incluso que otro Juzgado entregó en forma irregular el vehículo solicitado por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ GUERRERO.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Representación fiscal estima que no puede esa Corte adivinar lo que quiso el recurrente, este debe explanar sus argumentos de manera clara y precisa, indicando expresamente, cuál es el fundamento o motivación del recurso, en este caso, debe explicar cual es el gravamen irreparable que causa el auto dictado por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo cual no hizo, en consecuencia solicito se declare sin lugar el recurso interpuesto.
En consecuencia, y visto que el recurso de apelación que nos ocupa, fue interpuesto en forma evidentemente infundada, debe ser Declarado Sin Lugar; y así lo solicito.
Cabe destacar, que el accionante con su recurso trata de hacer caer en error a esa honorable corte en el fondo de la causa, es decir, apela de lo que debe probarse en la fase de investigación por esta Representación Fiscal según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
En virtud de los argumentos antes expuestos, es por lo que esta Representación Fiscal le solicita muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán del presente recurso, lo declaren INADMISIBLE, solicitud hecha por el Abogado GUSTAVO ÁLVAREZ GUERRERO, en su carácter de solicitante de entrega de vehiculo y la cual fue negada por la Juez Sexta en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua..”.

DECISIÓN RECURRIDA

Así mismo, tenemos, que la Juez Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 22-11-2010, cursante del folio 17 al 24 del presente cuaderno separado, resuelve entre otras cosas lo siguiente:

“...En consecuencia este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua respecto a la presente SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO por parte de los Solicitantes BLANCA SÁNCHEZ y GUSTAVO ÁLVAREZ en procura de la Búsqueda de la verdad, en beneficio del propio interés colectivo, por cuanto esta de por medio la seguridad jurídica de las personas que confían en sus Instituciones Administrativas y Judiciales y en la correcta Administración de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282,06, 311 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO y BLANCA SÁNCHEZ NIEVES ya identificado en las actuaciones que conforman la presente causa y considera oportuno se continué la investigación por los hechos que se le imputo a la ciudadana BLANCA SÁNCHEZ como es APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSOS, debiendo ser esto una prioridad de la Fiscalía y que esta ciudadana a su vez denuncio en contra de GUSTAVO ÁLVAREZ, por delitos estos contra la Propiedad; SEGUNDO: En fecha 18-11-10 se recibió del ESTACIONAMIENTO INTERCOMUNAL S.R.L. ESTADO ARAGUA indicando que el Tribunal Octavo de Control según Oficio Nro. 376 de fecha 23 de Abril del 2010, le hizo entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana YDOMAR MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad nro. 14.076.413 en fecha 04-05-10 un VEHICULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, AÑO 2007, COLOR NEGRO, PLACAS AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, por cuanto presento su titulo de propiedad y cedula de identidad y cancelo los gastos del Estacionamiento, considerando esta Juzgadora la irregularidad de tal entrega. TERCERO: Remítase con la Urgencia del caso, las presentes actuaciones a la FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO y Copia Certificada a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de que continué la INVESTIGACIONES EN ESTE SENTIDO.-

ESTA ALZADA PARA RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA OBSERVA:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano ÁLVAREZ GUERRERO GUSTAVO ADOLFO, recurre de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual negó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO y BLANCA SÁNCHEZ NIEVES, por cuanto considera que la decisión del a-quo, le causa un gravamen irreparable.

La Sala para decidir, considera necesario realizar las siguientes consideraciones: Establecen los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Por otra parte, es importante traer a colación la decisión emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, expediente Nº 2006-0910, en donde se estableció:

En relación con el tema de autos, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.197 del 6 de julio de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (sic), establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.”. (Subrayado por la Sala)
Asimismo, dicha Sala mediante sentencia Nº 1.412 del 30 de junio de 2005, con relación a la entrega de vehículos recuperados, manifestó:
“(…) debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, por lo que lo solicitado por el accionante referido a que se le declare como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa este Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por un Juez Civil.” (Subrayado por la Sala)
Posteriormente, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2906 de fecha 14 de octubre de 2005, con ocasión de una solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta sobre el último de los fallos citados, indicó lo siguiente:
(…) Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que éstos sean imprescindibles para la misma, deben ser devueltos lo antes posible a quienes demuestren prima facie -partes o terceros intervinientes- ser sus legítimos propietarios, razón por la cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario contenido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan esta materia.
…omissis…
Por su parte, el artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
A juicio de la Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas.
Al Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control.
Igualmente, es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación.
No comparte la Sala el criterio sustentado por los jueces de Control para declinar la competencia -en casos como el de autos- en la jurisdicción civil, invocando la doctrina sustentada por esta Sala en sentencia No. 1197 del 6 de julio de 2001, ya que el asunto objeto del proceso de dicha sentencia difiere de la reclamación o tercería que surge a fin de obtener -las partes o los terceros- la restitución de los objetos recogidos o incautados en el curso de la investigación.
Por otra parte, en sintonía con lo precedentemente señalado, el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.” (Subrayado por la Sala).
De los fallos precedentemente transcritos, específicamente del último de ellos, se evidencia como la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, clarifica y resuelve la duda existente en casos similares al que nos ocupa, en cuanto a cual a de ser la autoridad competente para dilucidar la entrega de los vehículos recuperados objetos de investigación penales, cuando son dos o más personas las que, presuntamente, debaten su titularidad, como es el caso de autos.
Dicho lo anterior, esta Sala observa que de manera inequívoca la Sala Constitucional resuelve la controversia de competencia planteada, al establecer claramente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para devolver o conocer del tramite de las reclamaciones o solicitudes que las partes o terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos recuperados, corresponde a los Jueces de Control de la jurisdicción Penal, quienes deberán actuar conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias; no debiendo -según criterio sostenido en dichos fallos- declinar la competencia en la jurisdicción civil.
Ahora bien, en el caso bajo examen, se debate la titularidad del presunto derecho de propiedad que alegan tener los ciudadanos Nelson Rafael Bata y Miguel Ángel Carrero, sobre el vehículo automotor recuperado, el cual fue objeto de un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley especial que rige la materia -Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos- (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.000, de fecha 26 julio 2000).
Así las cosas, atendiendo a la situación planteada en autos, al principio constitucional de la tutela judicial efectiva, según el cual, el Estado se encuentra en la obligación de garantizar una justicia “(…) accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y al criterio de la Sala Constitucional, antes transcrito; corresponde a esta Sala remitir el caso a los Tribunales de Control de la Jurisdicción Penal, específicamente al Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que venía conociendo de la causa. Así se declara...”

En este mismo orden de ideas, y vista la sentencia transcrita con anterioridad queda claro que la Sala Constitucional resuelve la controversia de competencia planteada, al establecer claramente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Jueces de Control de la jurisdicción Penal, la competencia para devolver o conocer del trámite de las reclamaciones o solicitudes que las partes o terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos recuperados, no debiéndose declinar la competencia en la jurisdicción civil, todo a fin de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que quiere decir en definitiva que los Jueces de Control deberán actuar conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Así las cosas, y vista la sentencia transcrita up supra, los jueces de control son competentes para devolver o conocer del trámite de las reclamaciones o solicitudes que las partes o terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos recuperados, puntualizando que deberán regirse por las normativas del Código de Procedimiento Civil para las incidencias que se generen, no olvidando que el ministerio público como titular de la acción penal también tiene competencia en las investigaciones o procedimientos que se inicien con relación a entrega o devolución de objetos recuperados o que se encuentren incursos en hechos punibles.

Por tanto, en el caso de marras se observa de las actas procesales que la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, aperturó la correspondiente averiguación y consiguiente práctica de diligencias tendientes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho.

Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha esa investigación no ha concluido, por cuanto como se desprende de las actuaciones la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, y como quiera que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; en atención a las disposiciones legales antes citadas y en consideración a que no ha concluido la investigación penal, ni ha sido presentado el acto conclusivo por parte del titular de la acción penal, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO y BLANCA SÁNCHEZ NIEVES, en virtud de que hasta la presente fecha esa investigación no ha concluido y la Vindicta Pública no ha presentado el acto conclusivo; se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo remita a la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua. Declarándose SIN LUGAR pero en los términos que aquí se explica el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁLVAREZ GUERRERO GUSTAVO ADOLFO. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, en los términos antes expuestos, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁLVAREZ GUERRERO GUSTAVO ADOLFO, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: AFZ72A, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB7M403585, SERIAL DE MOTOR F710UB96465, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ GUERRERO y BLANCA SÁNCHEZ NIEVES. TERCERO: SE ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo remita a la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua.-
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE,

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE,


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

CAUSA 1Aa 8729-11
AJPS/MCG/FGCM/ruth.-