REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, (29) de abril de 2011
201° y 152°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: GUERRA VELIZ MAGALY NOEMÍ
CAUSA Nº: 1Aa-8838-11
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 240

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…De la revisión de la presente causa me he percatado que aparece el abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO como apoderado judicial de la víctima y por cuanto en reiteradas ocasiones me he inhibido en las causas donde aparece el mencionado abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO y las mismas han sido declaradas con lugar, en virtud de un presunto parentesco, vale decir, por un parentesco afín, es necesario que, en aras de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha malsana de parcialidad de mi persona con el abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, además de garantizar la confianza que precisan los usuarios de quien aquí suscribe, y aún cuando no estoy incurso en ninguna causal de inhibición en lo que respecta al referido abogado, ya que no me une ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni de segundo de afinidad, ni tengo parentesco de afinidad con la cónyugue de él; e igualmente, no soy amigo manifiesto, pues nunca he visitado su hogar, nunca he compartido en ninguna reunión de cualquier naturaleza, y el mismo jamás ha visitado mi hogar; no tengo pariente consanguíneo ni afín que pueda tener interés en causa alguna que patrocine dicho abogado; jamás he mantenido directa e indirectamente sin la presencia de parte alguna, cualquier clase de comunicación con el mencionado abogado sobre causa que haya conocido; inclusive, no existen causas fundadas que afecten mi imparcialidad, por lo que no hay motivo ni sospecha que hagan pensar cualquier aspaviento o rasgo de parcialidad; sin embargo, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con la única finalidad de mantener la transparencia y confianza que los usuarios precisan de la administración de justicia, de enervar cualquier sospecha de parcialidad, y con el ánimo de que las partes en la presente causa perciban de mi persona, una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia, incolumidad y que no tengo interés en resulta alguna de la misma. Fundamento la presente inhibición el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. …”

Este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Juez titular integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

FCM/Tibaire
Causa Nº 1Aa8838-11