REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 29 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA Nº: 1Aa-8847-11
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano PERDOMO CASTILLO JOSÉ GREGORIO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 244
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa 1Aa-8847-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…En el día de hoy, ( 29 ) de abril de dos mil once (2011), siendo las una (1:00 ) p.m., estando presente el Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ciudadano abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien seguidamente expone: ‘Por cuánto de la revisión exhaustiva de la presente causa signada con el Nº 1Aa-8847-11, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, incoada por los abogados ROLANDO ROBLES GARRIDO y GLORIA MARINA GÓMEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano PERDOMO CASTILLO JOSÉ GREGORIO; se evidencia a traves de las actas que conforman la presente incidencia , que rielan de los folios 22 al 26, que la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, actuó como abogada defensora del ciudadano PERDOMO CASTILLO JOSÉ GREGORIO. Ahora bien, y, como quiera, que he tenido conocimiento reciente de la amistad manifiesta entre la joven MARIANA SOLIPA RAMOS, y mis hijos (identidad omitida) ; siendo que, la he conocido en mi hogar, ganándose de inmediato la estima, el aprecio y el cariño de mi esposa y de mi persona, y como quiera que, dicha joven es hija de la honorable abogada MARÍA RAMOS de SOLIPA, es por lo que, en aras de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, y en cualquiera donde aparezca la distinguida abogada MARÍA RAMOS de SOLIPA, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en la causal consignada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales….’ .
Este Magistrado de la Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL JUEZ DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ
fgcm/doris
Causa Nº 1Aa- 8847-11