REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 04 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA: 1Aa-8764-11
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ RECUSADO: abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
SECRETARIA RECUSADA: abogada YENNI RODRÍGUEZ
RECUSANTE: abogado SIMÓN BASTARDO, defensor del ciudadano ANDRÉS ESPINOZA GORDILLO
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
MATERIA: Penal
DECISIÓN: Sin lugar recusaciones.
N° 184
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente causa, contentiva de la recusación interpuesta por el abogado SIMÓN BASTARDO, defensor privado del ciudadano ANDRÉS ESPINOZA GORDILLO, en contra de los abogados ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO y YENNI RODRÍGUEZ, Juez y Secretaria del Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, respectivamente, conforme a los artículos 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
Del folio 01 al folio 03, aparece inserto escrito por medio del cual el abogado SIMÓN BASTARDO, defensor privado del ciudadano ANDRÉS ESPINOZA GORDILLO, presentó formal recusación contra los abogados ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO y YENNI RODRÍGUEZ, Juez y Secretaria del Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, respectivamente, donde expone lo que sigue:
‘…Con el debido respeto ante usted ocurro y expongo: Primero: Con fecha de 18 de febrero de 2011, fue consignado un escrito donde el ciudadano: Andrés Avelino Espinoza Gordillo titular de la cedula de identidad V-13.176.408, conforme al artículo 125 del COOP; me designo abogado defensor de ciudadano imputado en la causa 5C-14732-11, Andrés Trujillo. Segundo: Mismo día 18 de febrero de 2011, solicite a su secretaria me ordenará: copia simple de toda la causa hecho que no se materializó átale día Viernes 11 de marzo de 2011, con presión ejercidas ante el secretario del Tribunal. Tercero: Obtenidas las copias este abogado observo: expediente no estaba debidamente foliado y hasta esa fecha 11 de marzo del 2011, había aproximadamente (90) folios de lo cuales un 60% no correspondía a dicha causa. CUARTO: Tal que el 04 de marzo de 201, expuse en forma expresa ante el juez rector; de estas irregularidades y hoy 14 de marzo de 2011…La causa por ante el Archivo, observe que, de que las ultimas actuaciones en la causa entre otras se incluyen las boletas que el Tribunal ordeno a las partes en dicha causa. QUINTO: Visto que con fecha de 18 de febrero de 2011, el tribunal estuvo y ha estado en conocimiento de que existe un nombramiento como defensor privado y visto que tanto el juez e la causa como la secretaria del tribunal han desconocido dicha solicitud e incluso, en la presente causa se ha desconocido el derecho del imputado nombrar un abogado de su confianza (principios del debido proceso y juicio justo), se ha desconocido en el código de ética del Abogado mi legitimo derecho a ser juramentado como defensor privado del Imputado. Esta encuadra dentro de lo previsto en el artículo 98 del COOP , pido en este escrito la recusación formal del secretario del tribunal, y de igual forma al juez de la causa por no haber tomados los correctivos que en fecha del caso es 04 de marzo de 2011fue denunciado ante el juez rector mediante escrito. SEXTO: De igual forma por ser la fiscal sexto la representación fiscal de acta de buena fe quien le ha manifestado a la victima que: de negarse a firmar y confirmar el escrito fiscal y negar que el imputado de auto cometió el delito de robo agravado ella le pediría delito en audiencia y le haría presa o detenida, en razón de que esto no conoce como terrorismo judicial solicito a usted ciudadano juez oficie al fiscal Superior de Aragua, explicándole que en el caso marras (identidad omitida) en condición de Victima manifiesta: que no ira a ninguna audiencia en el caso y ni siquiera con un mandato de condicione inclusive manifestó que se acogería al Articulo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por todas estas razones este abogado defensor recusa formalmente el juez de la causa y la secretaria del tribunal y pide que de los resultados de esta solicitud se ha notificado el presidente del Circuito Judicial Penal y Juez Rector y además en orden de jerarquía el funcionario encargado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que tenga la Competencia Administrativa para dictar una decisión en el caso planteado. SEPTIMA: Por las razones anteriormente expuestos este abogado defensor solicita sea admitido el escrito consignando en el despacho del alguacil, a las 13:08horas del día 18 de febrero de 2011 y en consecuencia finalmente se ordene el cese de las actuaciones del defensor público de la presente causa de conformidad con lo previsto en el código Orgánico Procesal Penal articulo 86 ordinal 07…’
Al folio 05, aparece informe de recusación presentado por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, quien señaló lo siguiente:
‘…solicito que dicha recusación sea declarada sin lugar, por cuanto considero que las causas señaladas por el recusante no son suficientes, para que el juez de este despacho considere que dicha recusación se funda en motivos que la hagan procedente. Ahora bien, en razón de lo señalado el recusante propone su solicitud de conformidad con la causa establecida en artículo 86 Numeral del Código Orgánico Procesal Penal... Dicho lo anterior; observa en primer lugar quien aquí se expresa que en el contenido de dicha recusación se hacen una serie de comentarios en lo que respecta al manejo procesal de la presente causa, de lo cual puedo señalar en mi condición de recusado, que he procurado que el manejo de este expediente y de todos los tramitados por este Tribunal, sean llevados de manera correcta y ordenada, evitando así evitando así un desorden procesal para lo cual se ha ordenado lo conducente en los momentos en que esto ha sido requerido. (Así consta en el expediente). Finalmente y todo evento; quien aquí se expresa estima que la causal señalada por el Recusado, no se corresponde con la supuesta situación procesal por el invocada. Y así finalmente lo informo. Por todo lo anteriormente expuesto, quien decide, solicita a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Declare si Lugar la Recusación propuesta en mi contra en los términos ya señalados…’
Al folio 06, cursa acta de informe de recusación presentado por la abogada YENNI RODRÍGUEZ, Secretaria adscrita al Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, manifestando lo que a continuación se transcribe:
‘…HACE CONSTAR que recibido en fecha 15-03-2011 el escrito del Abg. Simón Bastardo donde interpone Recusación en contra del Juez Titular de este Despacho y en contra de mi persona, le doy contestación de la siguiente manera: PRIMERO: No me encuentro inmersa en ninguna de las causales de recusación establecidas en la ley, por cuanto desempeño mis funciones acorde al cargo. SEGUNDO: En relación al nombramiento y posterior juramentación del abogado SIMON BASTARDO, la misma fue consignada al Tribunal, no efectuándose la misma no por causas imputables a quien suscribe, sino que fue el día de hoy 15-03-2011 el referido defensor acudió al área de secretaria para que le fuese tomado la respectiva juramentación. TERCERO: Con relación al manejo de la causa 5C-14732-10 la misma es llevada de manera correcta y acorde a la ley. (…) Solicito se declare sin lugar la recusación incoada por el ABG. SIMON BASTARDO…’
Al folio 08, aparece inserto auto en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando asentada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8764-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Motivación para decidir:
Estudiados como han sido los argumentos aducidos por la parte recusante; observa este Órgano Jurisdiccional, que la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como, ‘….una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...’ (Sentencia Nº 1.998, Sala Constitucional, de fecha 18/10/2001, en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta)
Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado:
‘...La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones…’ (Sentencia Nº 445, de fecha 02/08/2007, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas)
La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se verifique que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.
Esta Superior Instancia considera que en el presente caso no existe causal alguna de las contempladas en nuestra Ley Adjetiva Penal, para considerar que tanto el juez y la secretaria recusada pudieran haber violentado los principios del derecho para actuar con imparcialidad. Aprecia este Órgano Colegiado que los argumentos aducidos por el recusante en contra de los funcionarios antes mencionados, no constituyen elementos suficientes para considerar que la capacidad subjetiva de ambos funcionarios se encuentre comprometida por visos distintos a la imparcialidad, ecuanimidad, rectitud, neutralidad y serenidad que deben caracterizar a los servidores de justicia.
Es por ello, que al no existir razones de peso y no siendo probada en autos la causal invocada por el recusante, en virtud de que el mismo no promovió, ni especificó pruebas para ser evacuadas en la presente incidencia, como son la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En consecuencia, se declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado SIMÓN BASTARDO, defensor privado del ciudadano ANDRÉS ESPINOZA GORDILLO, en contra de los abogados ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO y YENNI RODRÍGUEZ, Juez y Secretaria del Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, respectivamente, por no haber demostrado las circunstancias que comprometan la capacidad subjetiva de ambos funcionarios judiciales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara sin lugar la recusación expresada por el abogado SIMÓN BASTARDO, defensor privado del ciudadano ANDRÉS ESPINOZA GORDILLO, en contra de los abogados ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO y YENNI RODRÍGUEZ, Juez y Secretaria del Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, respectivamente; por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de ambos funcionarios judiciales, conforme a las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/Tibaire
CAUSA: 1Aa-8764-11