REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 05 de abril de 2011
200º y 152º
CAUSA: 1Aa-8792-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO
DEFENSORA PRIVADA: abogada ELUZ VARGAS
FISCAL: abogado GUILLERMO RAVEN, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: Hurto Agravado
PROCEDENCIA: Juzgado Décimo (10º) de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
Nº 185
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ELENA DÍAZ, Fiscala Trigésima (30ª) del Ministerio Público del Estado Aragua (Fiscala presentadora), contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 31 de marzo de 2011, causa 10C-14.165-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
De foja 13 a foja 18, se observa decisión proferida por el Juzgado Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 2011, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:
‘…PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante; TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones, CUARTO: Se decreta medida cautelar de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la privativa de libertad, se acuerda fiadores 2, presentaciones cada 30 días, se acuerda reclusión centro de atención al detenido Alayón. El Fiscal ejerció el efecto suspensivo…’
A foja 26, aparece inserto auto dictado en fecha 04 de abril de 2011, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8792-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De la Admisibilidad:
Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ELENA DÍAZ, Fiscala Trigésima (30ª) del Ministerio Público del Estado Aragua (Fiscala presentadora), contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 31 de marzo de 2011, causa 10C-14.165-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que la referida Fiscala se encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 31 de marzo de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, fue presentado por la abogada MARÍA ELENA DÍAZ, Fiscala Trigésima (30ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, por ante el Juzgado Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, por ello, la representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, la representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:
Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Juez Séptimo de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que las precalificaciones típicas que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, es por los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Cooperadores, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; que hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, a saber:
• Acta de denuncia, hecha por el ciudadano JOSÉ CEDEÑO (f. 2):
‘…el día me encontraba en mi casa almorzando y me manifestó una ciudadana la cual no conozco me informo que en la entrada el samán de mi sector un grupo de personas tenían amarrado a un ciudadano por que el mismo destrozo los cables de la bomba y un cajetín eléctrico, la cual está bajo mi responsabilidad y pertenece a los bienes del municipio Zamora, cuando subí al sitio pude observar que se encontraba el cajetín dañado y el cable de la bomba despegado y ya se habían llevado al sujeto a el comando de la Policía Municipal, y me dirigí a el comando para formular la denuncia…’
• Acta de denuncia, hecha por el ciudadano DÁMASO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA (f. 3):
‘…el día de hoy me encontraba en mi sector en la parte alta de vista alegre cuando unos vecinos me gritaron del otro lado del serro (sic) que un sujeto se estaba robando el cable de la bomba fue cuando tiré la mirada a donde se encontraba la bomba y pude avistar a el sujeto que se encontraba halando el cable de la bomba y fue cuando yo le grite chamo deja ese cable que es de la bomba y salió corriendo entonces me uní con los vecinos fuimos y lo rodeamos entregándose fue entonces cuando llamaron a los funcionarios de la Policía quienes se lo llevaron para el comando de los Municipales y posteriormente me dirigí a formular la denuncia, es todo…’
• Acta de denuncia, hecha por el ciudadano MANUEL ROSENDO ZARRAMERA OLIVEROS (f. 4):
‘…el día de hoy me encontraba en mi casa y pude observar que unos vecinos míos venían corriendo a decirme algo informándome que un sujeto se estaba robando la bomba fue cuando me dirigí con ellos a donde estaba la Bomba y pudimos avistar a un sujeto que tenía una camisa de color verde con rayas que cuando nos vio salió en carrera, fue cuando lo acorralamos y se entregó y una ciudadana la cual no conozco me informó que ya avían (SIC) llamado a la policía a escasos minutos se presentaron los funcionarios quienes se llevaron al sujeto a el comando y posteriormente me dirigí a formular la denuncia, es todo…’
• Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el funcionario LEONARDO GONZÁLEZ (f. 5):
‘…Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en el Comando Central, control Maestro informo que en el sector Vista alegre de la represa se encontraba un Ciudadano de piel morena, cabello negro, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, el cual vestía una camisa de color verde con rayas y un pantalón jean de color azul se encontraba robando unos cables de la bomba de agua de ese sector y la comunidad lo tenía, ya que ellos mismos lo capturaron, trasladándome al sitio antes indicado en la unidad Moto perteneciente a el departamento de Investigaciones,, una vez en el sitio me percate de que se encontraba una multitud de personas entre ellas un ciudadano con las mismas características la cual me indico control maestro quien se encontraba amarrado y sangrando por la boca acto y seguido lo traslade en un vehículo particular de unas de las personas quienes se encontraban en el sitio al hospital Doctor Rangel de este Municipio siendo atendido por el médico de guardia de nombre Richard Ortega Portador del certificado C.M.A 9609 quien le diagnosticó traumatismo leve y tratamiento médico, trasladándolo hasta el comando Central donde quedó identificado como queda escrito LUGO YHOODDY…de igual forma lo incautado a el Ciudadano, un cable eléctrico de aproximadamente seis metros cubierto de material sintético de color azul claro de función trifásica…’
• Acta de aprehensión (f. 6):
‘…LUGAR, HORA Y FECHA DE LA APREHENSIÓN.
Sector Vista Alegre asentamiento campesino. Villa de Cura estado Aragua a las 12:00 del día de hoy 30/03/2011
TIPO DE APREHENSIÓN: CLAMOR PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENSORES
DETECTIVE (PMZ) LEONARDO GONZÁLEZ
CLAVE: 051
IMPOSICIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO: ART: 125 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LE FUERON LEIDOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO APREHENDIDO:
LUGO YHOONDDY, Portador de la Cédula de Identidad N° V.-18.366.093. de nacionalidad Venezolana, Natural Caracas Distrito Capital, Nacida el 29/11/81, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio, desempleado, hijo de Mireya Lugo (V) Residenciado en Sector Francisco de Miranda uno calle dos casa sin número, Municipio Zamora Estado Aragua.
INCAUTADO:
Un cable de aproximadamente de seis metros cubierto de material sintético de color azul claro de fusión trifásica…’
• Registro de cadena y custodia y evidencias físicas (fs. 07 y 08):
‘…EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA:
Un cable eléctrico de aproximadamente seis metros cubierto de material sintético de color azul claro de función trifásica…’
Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que el encartado pudiera tener vinculación con el hecho que se le imputa; aunado a que se está en presencia de hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, venezolano, de mayor edad, nacido en fecha 29 de noviembre de 1981, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-18.366.093 y con domicilio en el sector Francisco de Miranda I, calle dos, casa sin número, municipio Zamora, Estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se debe tomar en cuenta que, la audiencia de constatación de flagrancia está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión del imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de una medida privativa, cautelar o la libertad plena del aprehendido.
En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada MARÍA ELENA DÍAZ, Fiscala Trigésima (30ª) del Ministerio Público del Estado Aragua (Fiscala presentadora), contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 31 de marzo de 2011, causa 10C-14.165-11, del Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MARÍA ELENA DÍAZ, Fiscala Trigésima (30ª) del Ministerio Público del Estado Aragua (Fiscala presentadora), en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 31 de marzo de 2011, causa 10C-14.165-11, por ante el Juzgado Décimo (10º) de Control Circunscripcional, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YHOONDDY (o YHOONDRY) LUGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO
FRACISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/Tibaire
Causa: 1Aa-8792-10