REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 07 de abril de 2011
200º y 152º

CAUSA: 1Aa-8795-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ
DEFENSORES: abogados CARLOS REYES y VÍCTOR DOMINGUEZ (defensores privados) y abogado ROLANDO RODRÍGUEZ (Defensor Público)
FISCAL: abogado NELSON CEBALLOS, Fiscal (A) Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITOS: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1º) de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
Nº 194

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON CEBALLOS, Fiscal (A) Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 03 de abril de 2011, causa 1C-18.167-11, del Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional, que acordó la libertad sin restricciones a los ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 20 a foja 27, se observa decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 2011, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:

‘…PRIMERO: No acoge la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a Fiscalía 30 M.P.;…QUINTO: Se decreta la libertad sin restricciones, ya que no existe relación de causalidad entre los hechos y el derecho planteada por el Fiscal. En este estado el ciudadano Fiscal ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo conforme artículo 374 COPP ya que se presume que la droga incautada y el arma pertenece a los imputados. La defensa invoca el principio de presunción de inocencia y de Buena Fe del Ministerio Público. El Tribunal acuerda la remisión de la causa a la Corte de Apelaciones, se mantienen su reclusión Alayón…’

A foja 36, aparece inserto auto dictado en fecha 04 de abril de 2011, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8795-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON CEBALLOS, Fiscal (A) Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 03 de abril de 2011, causa 1C-18.167-11, del Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional, que acordó la libertad sin restricciones a los ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ; al respecto, se observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

En fecha 03 de abril de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ, fueron presentados por el abogado NELSON CEBALLOS, Fiscal (A) Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, por ante el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar incursos en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y, Porte Ilícito de Arma de Fuego, descrito en el artículo 277 del Código Penal; por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por el a quo, ya que el mismo ordenó la libertad sin restricciones y tampoco acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:

Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustado en derecho la decisión dictada por el Juez Primero (1º) de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que las precalificaciones típicas que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, es por los delitos de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y, Porte Ilícito de Arma de Fuego, descrito en el artículo 277 del Código Penal; que hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Superior que la libertad sin restricciones acordada a favor de los ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, a saber:

• Acta de Notificación, de fecha 02 de abril de 2011, (f. 2):

‘…practican la aprehensión de los Ciudadanos: 1.- Rembri José Colina…Alberto Manuel Avila…Francisco Javier Salas Fernández...Por encontrarse incursos en la comisión de un Delito: Previsto y Sancionado en el Artículo N° 1 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los Artículos 272 y 273 del Código Penal Vigente Y LA Ley Orgánica de Drogas. Donde se recupera: Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca: Beretta, Calibre: 6,36, de color Metal deteriorado, Cacha de Polietileno de color Negro. Con una inscripción que se lee Made in Italy, Serial de Armamento: B81591. Siete (07) Envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color blanco atados en sus extremos con hilo de color ladrillo, contentivos de un polvo de color blanco, presunta droga (Cocaina) Acta de procedimiento…’

• Acta de Procedimiento (f. 4):

‘…en recorrido por el sector del Barrio 19 de Abril, específicamente por la calle Madariaga, avistamos a tres ciudadanos que transitaban por el lugar los mismos se desplazaban de manera inconcebible tratando de evitar la comisión policial. Amparadas en el artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a identificarnos como funcionarios policiales dándoles la voz de “Alto, Policía” le preguntamos sobre su presencia por la zona respondiendo los mismos que no hacían nada malo. En un recorrido por el área donde fueron interceptados estas personas logramos visualizar un paquete de tamaño regular, al revisarlo nos percatamos de que su contenido era: Un (01) arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca: Beretta, Calibre: 6.35, de color Metal deteriorado, Cacha de Polietileno de color: Negro. Con una inscripción que se lee Made in Italy, Serial de Armamento: B81591, Siete (07) Envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color blanco atados en sus extremos con hilo de color ladrillo, contentivos de un polvo de color blanco, presunta droga (Cocaina). Amparados en el artículo 117 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la aprehensión inmediata de los mismos por Encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un delito Previsto y Sancionado en el Artículo N° 1 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los Artículos 272 y 273 del Código Penal Vigente Y la Ley Orgánica de Drogas. Siendo impuestos de sus Derechos Constitucionales Contemplados en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conciordancia de los artículo 117 ordinal 06 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- Rembri José Colina Blanco…2.-Alberto Manuel Ávila…3.-Francisco Javier Salas Fernández…siendo trasladados en perfecto estado Físico y Mental hasta la Estación Policial de Arturo Michelena conjuntamente con el Arma de fuego y la sustancia prohibida…’

• Boleta de aprehensión, de fecha 02 de abril de 2011 (f. 7):

‘…con la finalidad de dejar a orden de este Comando Policial al ciudadano: Rembri José Colina Blanco, de 32 años de edad, Cédula de Identidad (INDOCUMENTADO), Natural de: Maracay Estado Aragua, Estado Civil, Soltero, Profesión U Oficio: Ninguna, Residenciado: Barrio Los Hornos Sector N° 9 Casa N° 23, Municipio Libertador, Estado Aragua.
Nombre de la Madre: Raquel del Valle Blanco (V)
Nombre del padre: José Adán Colina (F)
Con las siguientes señales particulares:
Tatuajes: Un dragón con llamas en el brazo derecho
Cicatrices: Varias en el brazo
Color de la Piel: Moreno
Color de los Ojos: Marrón Oscuros
Color del Cabello: Negro
Estatura Aproximada: 1,85 mts.
Peso: 75 Kg Aproximadamente.
Sexo: Masculino
Otras señas particulares: Ninguna
Indicando los Funcionarios: Cabo Segundo (PA) Grosso Joan, Credencial N° 5122, Distinguido (PA) Solís David, Credencial N° 4938, haber aprehendido al ciudadano antes mencionado aproximadamente a las 02:00 Horas de la mañana, en el Barrio 19 de Abril De todo lo cual se deja constancia mediante la presente acta. Es todo, se leyó y estando conformes firman…’

• Boleta de aprehensión, de fecha 02 de abril de 2011 (f. 9):

‘…con la finalidad de dejar a orden de este Comando Policial al ciudadano: Francisco Javier Salas Fernández, de 23 años de edad, Cédula de Identidad (22.949.179), Natural de: Cagua Estado Aragua, Estado Civil, Soltero, Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado: Prados de Paya Calle N° 17 Casa N° 9, Estado Aragua.
Nombre de la Madre: Arelys Margarita Salas (V)
Nombre del padre: Jacinto Antonio Medina (V)
Con las siguientes señales particulares:
Tatuajes: Ninguno
Cicatrices: En el brazo derecho
Color de la Piel: Morena
Color de los Ojos: Negros
Color del Cabello: Negro
Estatura Aproximada: 1,65 mts.
Peso: 75 Kg Aproximadamente.
Sexo: Masculino
Otras señas particulares: Ninguna
Indicando los Funcionarios: Cabo Segundo (PA) Grosso Joan, Credencial N° 5122, Distinguido (PA) Solís David, Credencial N° 4938, haber aprehendido al ciudadano antes mencionado aproximadamente a las 02:00 Horas de la mañana, en el Barrio 19 de Abril De todo lo cual se deja constancia mediante la presente acta. Es todo, se leyó y estando conformes firman…’

• Boleta de aprehensión, de fecha 02 de abril de 2011 (f. 11):

‘…con la finalidad de dejar a orden de este Comando Policial al ciudadano: Alberto Manuel Ávila, de 43 años de edad, Cédula de Identidad (12.122.329), Natural de: San Mateo Estado Aragua, Estado Civil, Soltero, Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado: San Mateo, Calle El Calvario Casa N° 107, Estado Aragua.
Nombre de la Madre: Belén Ávila (V)
Nombre del padre: Ruperto Lucena (F)
Con las siguientes señales particulares:
Tatuajes: Una flecha en la mano derecha
Cicatrices: Ninguno
Color de la Piel: Morena
Color de los Ojos: Negros
Color del Cabello: Negro
Estatura Aproximada: 1,85 mts.
Peso: 80 Kg Aproximadamente.
Sexo: Masculino
Otras señas particulares: Ninguna
Indicando los Funcionarios: Cabo Segundo (PA) Grosso Joan, Credencial N° 5122, Distinguido (PA) Solís David, Credencial N° 4938, haber aprehendido al ciudadano antes mencionado aproximadamente a las 02:00 Horas de la mañana, en el Barrio 19 de Abril De todo lo cual se deja constancia mediante la presente acta. Es todo, se leyó y estando conformes firman…’

• Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02 de abril de 2011 (fs. 12 al 14):

‘…EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA:
Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Beretta, Calibre: 6.35, de color Metal deteriorado, cacha de Polietileno de color: Negro. Con una inscripción que se lee Made in Italy. Serial de Armamento: B81591. Siete (07) Envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color blanco atados en sus extremos con hilo de color ladrillo, contentivos de un polvo de color blanco, presunta droga (Cocaína)…’

• Acta de Prueba de Orientación a Evidencia de Droga (fs. 15 y 16):

‘…CONTINUANDO CON DILIGENCIAS INICIALES RELACIONADAS CON LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, POR EL CUAL FIGURA EN CALIDAD DE APREHENDIDO (S): 1) REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO…2) ALBERTO MABNUEL ÁVILA,…FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ…FUNCIONARIO ACTUANTE: CABO SEGUNDO (POLICÍA DE ARAGUA) GROSSO JOAN, Y COMO CUSTODIA DEL PRESENTE ACTO, FUNCIONARIO INTERVINIENTE: AGENTE (POLICÍA DE ARAGUA) ISRRAEL RONALD…DE ACUERDO A INSTRUCCIONES EMANADAS DE LA CIUDADANA: FISCAL TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, ABOGADO ANGEL SALAS, SE PROCEDE A PRACTICAR LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN PARA SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (PRESUNTA DROGA),…SE PROCEDE A VERIFICAR Y AL PESAJE DE LA EVIDENCIA DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO UNO DE LOS ENVOLTORIOS NO SE ENCUENTRA ATADO EN SU EXTREMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA (COCAINA). SE DEJA CONSTANCIA QUE SE TOMO UNA (01) MUESTRA AL AZAR DE LA EVIDENCIA DESCRITA, Y SE PROCEDIÓ A REALIZAR LOS ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN UTILIZANDO EL REACTIVO “SCOTT” ARROJANDO “RESULTADOS POSITIVOS” Y QUE LA PRUEBA Y EL PESAJE SE REALIZARON EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO INTERVINIENTE; A QUIEN SE LE DEVUELVE EN ESTE MISMO MOMENTO, EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LAS MISMAS DEBIDAMENTE EMBALADOS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES (01) SOBRE COLOR BLANCO, GRAPADO, DONDE SE LEE: FISCALÍA TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. ESTACIÓN POLICIAL: ARTURO MICHELENA…IMPUTADO(S): 1) REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO…2) ALBERTO MABNUEL ÁVILA…3) FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ…EVIDENCIA (S): SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO UNO DE LOS ENVOLTORIOS NO SE ENCUENTRA ATADO EN SU EXTREMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA (COCAINA) CON UN PESO DE TRES (03) GRAMOS…’

Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los encartados pudieran tener vinculación con los hechos que se les imputa; aunado a que se está en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1) REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, quien dijo ser venezolano, de mayor edad, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, soltero, indocumentado, y con domicilio en el barrio Los Hornos, sector 9, casa N° 23, Palo Negro, municipio libertador, Estado Aragua; 2) FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ, venezolano, de mayor edad, nacido en Cagua, Estado Aragua, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-22.949.179, y con domicilio en Prados de Paya, calle 17, casa N° 9, municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; y, 3) ALBERTO MANUEL ÁVILA, venezolano, de mayor edad, nacido en San Mateo, Estado Aragua; soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.122.329, y con domicilio en la calle El Calvario, casa N° 107, San Mateo, municipio Bolívar, Estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se debe tomar en cuenta que, la audiencia de constatación de flagrancia está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión del imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de una medida privativa, cautelar o la libertad plena del aprehendido.

En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado NELSON CEBALLOS, Fiscal (A) Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 03 de abril de 2011, causa 1C-18.167-11, del Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional, que acordó la libertad sin restricciones a los ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ. Se revoca el dispositivo ‘Quinto’ que acordó la libertad sin restricciones, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado NELSON CEBALLOS, Fiscal (A) Trigésimo (30º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 03 de abril de 2011, causa 1C-18.167-11, del Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional, que acordó la libertad sin restricciones a los ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo ‘Quinto’ que acordó la libertad sin restricciones, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos REMBRI JOSÉ COLINA BLANCO, ALBERTO MANUEL ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SALAS FERNÁNDEZ, anteriormente identificados. Se ordena como sitio de reclusión para los justiciables el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO
FRACISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
Causa: 1Aa-8795-10