I.-ANTECEDENTES

En fecha 09 de marzo 2011, la abogada DAYANA LISSETH PEREZ PORRAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.155, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANZANO POLO, de nacionalidad Española, domiciliado en Cami Vell, numero 9, L´ Atmella de Merota, Barcelona, España, con D.N.I N° 77.739.762-S presentó un escrito contentivo de una solicitud de exequátur, procediendo éste Juzgado a darle entrada en fecha 14 de marzo de 2011, bajo el Nº 16.857-11, constante de una pieza de once (11) folios útiles. Con la señalada solicitud la apoderada judicial del ciudadano JOSE MANZANO POLO, consignó firmado y sellado el original del Certificado de Divorcio debidamente legalizado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de MANRESA (BARCELONA), España, de fecha 11 de octubre de 2007, asimismo la referida decisión fue apostillada en fecha 14 de enero de 2011 por la funcionaria ciudadana MARIA ANTONIA AMIGO DE PALAU Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, España. (Folios 08 al 11).
La abogada DAYANA LISSETH PEREZ PORRAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.155, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANZANO POLO, de nacionalidad Española, domiciliado en Cami Vell, numero 9, L´ Atmella de Merola, Barcelona, España, con D.N.I N° 77.739.762-S, señalo mediante el escrito de solicitud de exequátur, de fecha 09 de marzo de 2011 (Folios 01 al 04), lo siguiente:
“(…) De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 852 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado en nombre de mi representado solicito muy respetuosamente a este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le declare la fuerza ejecutoria de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Manresa, Barcelona España que concedió el divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos JOSE MANZANO POLO Y LADY ALEXANDRA PEREZ PORRAS, concediendo el exequátur a dicha sentencia de divorció, asi mismo manifestó que la ejecutoria de la sentencia que se dicte obra para ambas partes (…)(sic)”


II.- UNICO:
En este orden de ideas, esta Superioridad, procede en consecuencia a decidir y lo hace bajo los argumentos de hecho y de derecho que de seguidas se exponen:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecido en la Ley”
Asimismo, el artículo 177 ejusdem señala: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…Parágrafo cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:…e) Cualquier otra naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Parágrafo quinto: Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amanecen o violen derechos colectivos o difusos de niñas, niños y adolescentes” (Subrayado y negrilla de la Alzada).
En este mimo orden de ideas, es importante resaltar que en fecha 11 de junio de 2008, fue recibido de la Rectoría Judicial del Estado Aragua, oficio Nro. Rect.-346-08, por medio del cual remitió a este Despacho Resolución N° 2008-0007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de junio de 2008, en la cual se observó:
“….Artículo 11. Suprimida la competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.
Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.
Artículo 13. Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se crea en virtud del artículo 12 de esta Resolución, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 14.- El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, realizar un inventario de las causas…y las remitirá a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…”(Subrayado y negrillas de las Alzada)

Ahora bien, este Sentenciador procedió a la revisión de las actas procesales y verificó que la solicitud de exequátur presentada por la abogada DAYANA LISSETH PEREZ PORRAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.155, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANZANO POLO, de nacionalidad Española, domiciliado en Cami Vell, numero 9, L´ Atmella de Merota, Barcelona, España, con D.N.I N° 77.739.762-S, implica la homologación de una Sentencia de divorcio debidamente legalizada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de MANRESA (BARCELONA), España, de fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2007), en el cual se estableció lo siguiente:
“(…) Se atribuye la guarda y custodia de la menor de edad Emily a la madre, teniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores
En cuanto al régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:
a) el que libremente establezcan las partes de común acuerdo, en su defecto:
b) Un fin de semana alterno, desde la 20´00 horas del viernes hasta las 21´00 horas del domingo
Las vacaciones se Semana Santa y Navidad, por partes iguales y de forma alternativa anualmente, teniendo en cuenta el periodo de vacaciones escolares. Los años impares del padre la tendrá la primera parte de las vacaciones y asi sucesivamente (…)”

Siendo lo conducente en el presente caso, dar cumplimiento a la Resolución N° 2008-0007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de junio de 2008, la cual suprime al presente Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
Por lo tanto, demostrado que este Tribunal Superior perdió su competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, y probado como ésta, que en la presente causa se encuentran involucrados intereses y derechos de la niña Emily Manzano Pérez, quien es parte en la presente causa, es por lo que, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. Y así se decide.
III.- DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines que se pronuncie sobre la solicitud de exequátur a la Sentencia definitiva de divorcio debidamente legalizada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de MANRESA (BARCELONA), España, de fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2007), presentada la abogada DAYANA LISSETH PEREZ PORRAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.155, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANZANO POLO, de nacionalidad Española, domiciliado en Cami Vell, numero 9, L´ Atmella de Merota, Barcelona, España con D.N.I N° 77.739.762-S . Y así se decide.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión mediante boleta, y asimismo, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. FARANAZ ALI
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. FARANAZ ALI

CEGC/FA/ygrt
Exp. Exq-16.857- 11