REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 152°
RECURRENTE (S): Juditmar Sánchez Benítez y Luis Beltran Castillo Guevara de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.090.689 y V-3.719.531, respectivamente.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Jennifer Sequeda Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 79.504.
RECURRIDO: Acto Administrativo, decisión de fecha 26-07-2010, recaída sobre el expediente signado con el numero CDR-PI-01-2009, dictado por el Auditor Interno de la Universidad Experimental Libertador (UPEL), por medio del cual se declara la responsabilidad administrativa , se impone multa y se ordena reparo a mis representados, la cual fue insertada en el expediente administrativo de fecha 06 de octubre de 2010.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar.
Expediente Nº 10.720.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la profesional del derecho Jennifer Sequeda Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 79.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Juditmar Sánchez Benítez y Luis Beltran Castillo Guevara de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.090.689 y V-3.719.531, respectivamente, contra, Acto Administrativo, decisión de fecha 26-07-2010, recaída sobre el expediente signado con el numero CDR-PI-01-2009, dictado por el Auditor Interno de la Universidad Experimental Libertador (UPEL), por medio del cual se declara la responsabilidad administrativa , se impone multa y se ordena reparo a mis representados, la cual fue insertada en el expediente administrativo de fecha 06 de octubre de 2010, correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10720.
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término a este Tribunal, determinar su competencia para conocer sustanciar y decidir el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El aparte único, del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, explana como criterio atributivo de competencia, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas, destacado y cursivas del Tribunal).
De conformidad con la norma supra citada, en el caso de las decisiones emanadas de Órganos de Control Fiscal, distintos a la Contraloría General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que el caso sub examine versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acto administrativo,(decisión de fecha 26 de julio de 2010), recaída sobre el expediente Nro; CDR-PI-01-2009, dictado por el Auditor Interno de la Universidad Experimental Libertador (UPEL), por medio del cual se declara la Responsabilidad Administrativa, se impone multa y se ordena reparo.
Ello así, visto que la Coordinación para la Determinación de Responsabilidades de la Auditoria Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal y conforme a lo estatuido en el numeral 2 del artículo 26 eiudem, el control jurisdiccional de los actos emanados de tal sistema, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus Delegatarios, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara Incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y estima que la competencia en atención a las normas supra mencionadas, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declina la competencia a las mencionadas Cortes y se ordena remitir el presente expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho Jennifer Sequeda Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 79.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Juditmar Sánchez Benítez y Luis Beltran Castillo Guevara de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.090.689 y V-3.719.531, respectivamente, contra, Acto Administrativo, decisión de fecha 26-07-2010, recaída sobre el expediente signado con el numero CDR-PI-01-2009, dictado por el Auditor Interno de la Universidad Experimental Libertador (UPEL)
Segundo: Declinar la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme lo señalado anteriormente.
Tercero: remitir el presente expediente en original mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su oportunidad legal.
Publíquese, diarícese, regístrese. y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay Estado Aragua, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, se libro el oficio Nro_____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10.720
Mecanografiado por: Cesar.
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