REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
ACCIONANTE: Rosmar Andreina Serrano de Misle, titular de la cédula de identidad N° 14.684.585, titular de la cédula de identidad número 8.786.605.
ACCIONADA: Sociedad Mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A.
Motivo: Acción de Amparo Constitucional.
Exp. 10373
I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia estampada en fecha 12 de abril de 2011, por la ciudadana Rosmar Andreina Serrano de Misle, titular de la cédula de identidad N° 14.684.585, en su carácter de accionante, debidamente asistida por la abogada Loraine Loaiza Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.009, mediante la cual Desiste del presente recurso de amparo constitucional que intentara contra la empresa Todofertas Capital, C.A., en virtud de que la accionada se rehúsa a cumplir con la Providencia Administrativa dictada en fecha 16 de noviembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la cual ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos, violándole sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento formulado por la ciudadana Rosmar Andreina Serrano de Misle, titular de la cédula de identidad N° 14.684.585, debidamente asistida de Abogada, este Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional y del artículo 263, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente Acción de Amparo Constitucional, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la accionante asistida de Abogada quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la ciudadana Rosmar Andreina Serrano de Misle, titular de la cédula de identidad N° 14.684.585, debidamente asistida de Abogada Loraine Loaiza Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.009, contra la Sociedad Mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A, el cual alcanza sólo la acción conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de abril dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
MGS/asg/yaremi.
Exp. N°. 10373
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