REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: MANUEL ANTONIO MONTOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.154.387.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.738.

I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa la parte querellante que la demanda tiene como objeto primordial el pago de sus prestaciones sociales habidas durante su gestión como miembro de la Junta Parroquial de la Parroquia de Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que estima en la cantidad de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO OCN CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 79.394,54) equivalente a la cantidad de Mil cuarenta y cuatro con sesenta y seis Unidades Tributarias (1044,66 UT).
Igualmente señala que “en fecha siete 07 de agosto del año dos mil cinco (2005) se celebró en la República Bolivariana de Venezuela las elecciones Concejales y Juntas Parroquiales en todo el territorio y especialmente en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quede electo como Miembro Parroquial de la Junta Parroquial de la Parroquia de Zuata de dicho Municipio, respectivamente para el período de cuatro (04) años.”
Que ”en virtud de la ejecución de su cargo para el cual fue electo comenzó a devengar una dieta como funcionario público de novecientos cincuenta y ocho con ochenta y ocho bolívares mensuales (958,88 Bs.) hasta el mes de Diciembre del mismo año dos mil cinco (2005) cuando lo ascienden a la cantidad de mil doscientos ocho con noventa y dos bolívares (1.208,92 Bs.) y que se mantuvo hasta el día Primero (1°) de Marzo del año dos mil siete (2007) cuando a partir de entonces se le aumentó su Dieta a mil trescientos sesenta y cinco con veinticuatro bolívares (1.365,24 Bs.) que se mantuvo hasta el Primero (1°) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), cuando a partir de entonces le fue aumentada a la cantidad de mil novecientos cincuenta bolívares (1.950, 00 Bs.), hasta el Primero (1°) del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), cuando le fue aumentado a dos mil ciento cuarenta y cinco bolívares (2.145,00 Bs.) que se mantuvo hasta culminar sus actividades el días treinta (30) de Enero del año dos mil once (2011).”
Asimismo alega que desde la fecha de inicio antes mencionada, del ejercicio de su cargo, hasta la fecha de su culminación, no se le pagaron los beneficios contemplados en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios […] como lo es la bonificación de fin de año (equivalente técnicamente a las utilidades), y al pago del bono vacacional, lo cual tiene su base de cálculo en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre El Sindicato de los Trabajadores y ente demandado.
Que:”mantuve infinidad de reuniones y exigí el pago mediante comunicaciones dirigidas al Alcalde respectivo, así como al Sindico Procurador, Director de Presupuesto, Director Personal y a la Nueva Cámara Municipal y de las cuales solamente obtuve respuesta de la Contraloría Municipal donde se me ordena que para poder obtener el pago de mis prestaciones aquí reclamadas […] me dirijo ante este Juzgado a fin de que me sean pagadas mis prestaciones […] por parte del Municipio demandado.”
Expone igualmente que la cláusula N° 12 de la Convención Colectiva de Trabajo, establece un disfrute de 25 días para los empleados y un pago de 55 días de salario, así como 60 días a partir del año 2009, los cuales alega que jamás le fue cancelado ningún monto en dinero, así como tampoco el correspondiente disfrute de tal concepto de Bono Vacacional no cancelado 2005-2011. […] conforme a la cláusula N° 11 de la Convención de Trabajo, establece un pago de 120 días de salario por tal concepto de Bonificación de Fin de Año 2005-2011, que jamás le fue cancelado ningún monto en dinero, así como tampoco el correspondiente disfrute de tal concepto.
En cuanto al petitorio la parte querellante indica que solicita la notificación del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en la personas de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador; solicita que convenga al pago voluntario de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 79.394,54) igual a la cantidad de Mil cuarenta y cuatro con sesenta y seis Unidades Tributarias (1044,66 UT) con sus respectivos intereses hasta la fecha de terminación del presente Proceso, de lo contrario que este Tribunal lo conmine al pago; solicita que la parte demandada sea condenada al pago de las costas procesales; solicita la indexación de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor, así como también los intereses moratorios respectivos; finalmente solicita que la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales, sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la Definitiva y la parte demandada sea condenada a pagar las cantidades ya señaladas.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.154.387, debidamente asistido por Abogada, contra EL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 18 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10738
MGS/asg/jesús.