EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
Maracay, 28 de abril de 2011
200 y 152

Parte Recurrente: FELIX EDUARDO HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.651.328,
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Parte Recurrida: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Cobro de Prestaciones)

Expediente Nº 10.741
Sentencia Interlocutoria.


ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Cobro de Prestaciones), incoado por la ciudadana FELIX EDUARDO HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.651.328, debidamente asistido de abogado, contra GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 26 de noviembre de 2010, el precitado Juzgado, admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación de la parte accionada.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y declina la competencia a este Órgano Jurisdiccional, ordenado su remisión.
En fecha 18 de abril de 2011, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.


DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedí mentarías que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, por auto separado en esta misma fecha, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones relativas a la admisión de la presente querella, efectuadas por el Juzgado DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, las cuales riela a los folios (54 al 69) del expediente ambos folios inclusive, y así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.




Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. QF-10.741
Mecanografiado por: Ysaac R.