REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°



RECURRENTE: OSWALDO CUARTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.241.807.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): AZUAJE GOVEA OKARILINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769. Mediante Instrumento Poder que cursa inserto en el folio útil once (11) del presente expediente.
RECURRIDA: MUNICIPIO JOSÉ REFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.747.



I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
La Representación Judicial de la Parte Querellante expone que su representado, es funcionario público de elección popular, debidamente juramentado con nombramiento de la Cámara Municipal en sesión de fecha 16 de Agosto de 2005, encontrándose actualmente desempeñando el cargo de Concejal, adscrito al Concejo Municipal, en la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, ratificado según Gaceta Municipal de fecha 06 de enero de 2010 acta de sesión extraordinaria N° 130-2010. Señala que el ejercicio de tales cargos demuestra una efectiva relación funcionarial con el Órgano Legislativo de la Administración Pública Municipal.
Igualmente indica que el representado ha ejercido la Función Pública Deliberante dentro del Concejo Municipal del Municipio por más de cinco (05) años con una remuneración de 6.50 salarios mínimos urbanos mensuales lo que actualmente representa la cantidad de siete mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.343,34) según Gaceta Municipal de fecha 15 de Diciembre de 2009, N° 129-2009 Extraordinario, Acuerdo N° 7422009 Pág 5, en la cual fija la remuneración de los Concejales y Concejalas que integran el Concejo Municipal.
Que: “desde la fecha de su juramentación ha desempeñado el cargo para el cual fue electo, […] y ha dado cumplimiento a todas y cada una de las normas que rigen al funcionario público.”
Expresa asimismo que, es el hecho que durante todos los años que su representado ha cumplido con su labor el Municipio no le ha cancelado lo correspondiente al Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de Año.
Alega por lo tanto:” a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios se estableció además del derecho a percibir los emolumentos correspondientes, a recibir sueldos, bono, primas etc. Por lo que nació el derecho al pago de los conceptos bono vacacional y bonificación de fin de año. […] y en cuanto a que como Funcionarios Públicos de elección popular de la Administración Pública Municipal tengo derecho al pago de los Bonos de fin de año y Bonos vacacionales que contempla la Ley […]”
En cuanto al petitorio expone demanda al Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, representado en la persona del ciudadano Alcalde, para que convenga en pagar, y sea condenado por el Tribunal por la cantidad de Doscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y dos bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.246.372.65) por tales conceptos ya mencionados y cuantificados en el libelo de demanda. Así como los intereses moratorios a que haya lugar en razón del retardo de los pagos de las cantidades adeudadas, causados desde el momento de la exigibilidad de los derechos demandados hasta el día de la total cancelación de los mismos.
Igualmente, solicita se ordene a pagar de manera anual y consecutiva en los períodos subsiguientes, el bono vacacional y la bonificación de fin de año a todos los concejales del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en virtud de tratarse de un derecho inherente a la función pública que desarrollan.
Finalmente solicita, que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea declarado Con Lugar en la Sentencia Definitiva con la imposición expresa de las Costas y Costos Procesales tal como lo establece la Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSWALDO CUARTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.241.807, Mediante la Apoderada Judicial Abogada Ejercicio Azuaje Govea Akarilina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769, contra el Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 28 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10747
MGS/asg/ Ysaac R.