REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°



RECURRENTE:, Rodríguez Carranza Rafael Jesús venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.998.635.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: Ermene Gilda Delliponti Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99733 LDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.751.



I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
La Parte Querellante expone comenzó a prestar sus servicios personales a favor de Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua desde el siete (7) de agosto de 2005 como miembro de la Junta Parroquial de Taguay del Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, cargo de elección popular según votación universal directa y secreta manteniéndose en el cargo en forma continua y de manera interrumpida durante cinco (5) años y cinco (5) meses con diecinueve (21) días, hasta el 28 de enero del 2011, tal como se evidencia de constancia emitidas por la Jefatura de personal de dicha alcaldía fecha esta ultima mi mandante ceso las funciones como miembro de la junta parroquial.
En cuanto al petitorio expone es por lo que comparezco ante su competente autoridad, para interponer, como en efecto lo hago Recurso Contenciosos Administrativo Funcionarial en contra del Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua a fin de convenga a ello sea condenado por el tribunal a pagar lo siguiente Primero: la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochentas Bolívares con Cuarenta Céntimos Segundo: tomando en cuenta el articulo 25 de la ley del estatuto de la función publica la Cantidad de Setenta y Cinco Mil Doscientos un Bolívar con Setenta y Cinco Centimos y de mas conceptos laborales que se encuentran descrito en el petitorio de la presente demanda…
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Rafael Jesús Rodríguez Carranza, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.998.635, asistido por la Abogada Ejercicio Ermene Gilda Delliponti, inscrita en el Inpreabogado Nro° 99.733, contra el Municipio Autónomo Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 28 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10751
MGS/asg/manuel.