REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay 28 de abril de 2011
Años 200° y 151°
Parte Querellante:
Ciudadano ALEJANDRO DOMINGO ROJAS OJEDA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.336.961, domiciliado en la Urbanización Piñonal Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Bernardo Ramo Marrufo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.713

Parte Querellada:
MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.

Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 10754

ANTECEDENTES

En fecha 27 de abril de 2011, fue presentado por ante la secretaría del este Juzgado Superior, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO DOMINGO ROJAS OJEDA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.336.961, domiciliado en la Urbanización Piñonal Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Bernardo Ramo Marrufo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.713, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10.754

NARRATIVA
Expresa la parte querellante en su escrito libelar:
Que en fecha 09 de agosto de 2005, fue acreditado para prestar servicio como funcionario público de elección popular al servicio del Municipio Girardot del Estado Aragua
Que inmediatamente luego de su juramentación inició el ejercicio de sus funciones las cuales alega desempeñó de manera ininterrumpida, gasta el día 28 de enero de 2011, cuando ceso el ejercicio de su cargo como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público municipal
Que su relación funcionarial con el referido municipio acumuló una antiguedad cinco años, cinco meses y diecinueve días, que durante dicho lapso devengó en forma regular y permanente las remuneraciones que le correspondías a su investidura como servidor publico de elección popular
.Que su última remuneración fue la cantidad de Bs. 6.119,46 mensual, con pago quincenal de Bs. 3.059.73, cuyo monto es el equivalente a cinco salarios mínimos urbanos
Que pese al pago oportuno por parte del municipio Girardot en relación con la remuneración mensual, no ha sido así con el cumplimento de otros beneficio que le corresponde en su condición de funcionario público de elección popular, por expresa disposición del artículo 2 de la vigente Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, sigue alegando, que le corresponde “el derecho a percibir periódicamente una bonificación vacacional y de fin de año, en los términos establecidos para todos los funcionarios publico, según lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, derechos que al no ser satisfechos en su oportunidad, se ha convertido en una acreencia a [su] favor “
Y finalmente alegó, que por las razones expuestas es por lo que interpone el presente recurso en contra del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que convenga, o en su defecto sea condenado a pagarle PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 97.911, 36), por concepto de bonificación de fin de año, SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (44.196,10) por concepto de bonificación vacacional e Igualmente demandó el pago de los intereses moratorios causado desde la terminación del vinculo funcionarial hasta la fecha del pago definitivo.

DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara y acepta la competencia que le fuera declinada para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, cítese a la ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, lapso este que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia líbrense los respetivos oficios de citación y notificación anexándoseles copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítesele al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la remisión a este despacho del expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso concedido para la contestación de la demanda. Infórmensele igualmente que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10754
MGS/bes
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas