REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°

RECURRENTE: ELVIS RIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.427.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.760.

I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expone la parte querellante “que la ciudadano ELVIS RIOS fue electo como miembro de junta parroquial el 09 de agosto de 2005, del Municipio Girardot del Estado Aragua, ingreso a prestar servicio para la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 15 de agosto de 2005, fecha en la que tomo juramento antes la Cámara Municipal, como miembro de la junta parroquial ANDRES ELOY BLANCO del Municipio Girardot del Estado Aragua, posterior a ello en fecha 16 de agosto de 2005 acudió a la Contraloría Municipal de este ente publico a la CEDULACION, como ciudadana adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Durante Cinco (05) años y cinco (05) meses, se desempeño como miembro principal de la Junta Parroquial “JOSÉ CASANOVA GODOY” del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual deviene de elección por votación universal, directa y secreta que realizaron los electores con sujeción a lo establecido en el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Sufragio, atribuciones desempeñadas dentro del marco legal establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de las que son delegadas por el Gobierno Municipal; cuyas funciones inherentes al cargo que he venido cumpliendo a cabalidad, de manera personal, directa y bajo subordinación.
El caso ciudadana Juez, es que mi representada ha ejercido la Función Publica Consultiva, evaluadora y gestión Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, por mas de cinco (05) años y cinco (05) meses con un sueldo mensual de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.138,92). Cargo que mi representada desempeña a cabalidad desde que fue electa”
Finalmente la parte querellante solicita el Pago de Bonificación de fin de año, Bono Vacacional, Bono Alimenticio y en razón de que desde la fecha de su nombramiento formal al cargo que desempeño, hasta los actuales momentos no se le han cancelado los derechos que por Ley Corresponden.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ELVIS RIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.427, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio AZUAJE GOVEA AKARILINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 28 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10760
MGS/asg/Ysaac R.