REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: AMABILES GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.995.758.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JUAN CARLOS VILLANUEVA Y DORIS MARIN ROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.198 y 49.868 respectivamente Mediante Instrumento Poder que cursa inserto en el folio útil diez (10) del presente expediente.
RECURRIDA: MUNICIPIO ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.774.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
La Representación Judicial de la Parte Querellante expone comenzó a ejercer la funciones en el cargo de elección popular como miembro de la Junta Parroquial de Augusto MiJares del Municipio Zamora del Estado Aragua, manteniéndose en el cargo en forma continua y de manera interrumpida durante cinco (5) años y cinco (5) meses con diecinueve (19) días, hasta el 19 de enero del 2011, tal como se evidencia de constancia emitidas por la Jefatura de personal de dicha alcaldía fecha esta ultima mi mandante ceso las funciones como miembro de la junta parroquial.
….”ahora bien ciudadana Juez tratando que se le reconociera sus derechos nuestra demandante ha recurrido antes diferentes instancias administrativas de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, procurando en forma extrajudicial y verbal que le fueran canceladas la liquidación de sus prestaciones sociales y los otros conceptos o beneficios de carácter remurativo a los que tuvo derecho como funcionaria publica que fue, y que no le fueron cancelados en su oportunidad….”
En cuanto al petitorio expone demanda a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, representado en la persona del ciudadano Alcalde, para que convenga en pagar, y sea condenado por el Tribunal por la cantidad de Doscientos Un mil Cuatrocientos Cincuenta con Nueve Céntimos, (Bs.201.450.09) por tales conceptos descritos en el libelo que rielan al folio 6 de la presente causa.
Igualmente, solicita se ordene a realizar experticia complementaria del fallo y se ordenen las notificaciones a quien bien tenga lugar la presente querella Finalmente solicita, que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea declarado Con Lugar en la Sentencia Definitiva con la imposición expresa de las Costas y Costos Procesales tal como lo establece la Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano AMABILES GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.995.758, Mediante sus Apoderados Judiciales Abogados Ejercicios Juan Carlos Villanueva y Doris Marin Roa, inscrita en el Inpreabogados bajo los Nros° 129.198 y 49.868 respectivamente, contra el Municipio Zamora del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 28 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10774
MGS/asg/manuel.
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