REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
RECURRENTE:
Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogados Bernardo Antonio Cubillán Molina y Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.723 y 29.800, respectivamente
RECURRIDO:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
EXPEDIENTE Nº
10.750
Sentencia Interlocutoria.
ANTECEDENTES
En fecha 10 de febrero de 2010, los Abogados Bernardo Antonio Cubillán Molina y Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.723 y 29.800, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, interpusieron recurso contencioso administrativo por abstención o carencia contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de diciembre 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente en forma sobrevenida y declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional ordenando la remisión del expediente.
Que en fecha 27 de abril de 2011, se recibieron las presentes actuaciones, ordenándose sus ingresos en los libros respectivos, y las notificaciones de las partes.
DE LA COMPETENCIA
Vista a la decisión de fecha 18 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso, atribuyéndole la competencia a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien decide, acepta la competencia declinada para conocer y decidir el presente Recurso. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En el caso de autos, como ya se precisó, la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, ejerció recurso por abstención o carencia contra el Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se observa que el presente recurso no ha sido admitido, quien aquí decide, en resguardo al debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista a la entrada en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera forzoso tramitar del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la precitada ley.
De la revisión y estudio inicial efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo interpuesto, no se desprende que el mismo este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto.
En consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado interpuesto por los abogados Bernardo Antonio Cubillan y Eneida Zerpa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, CA., BANCO UNIVERSAL, contra el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes mas dos (2) días que se le concede como término de distancia contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, y agotado como haya sido el término de la distancia otorgado, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem
Notifíquese al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Líbrense la citación y notificación ordenada anexándoseles copia certificadas del Libelo junto con sus anexos y del presente auto.
Ya los fines de la materialización de la citación y notificación ordenada supra se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado ejecutor del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, a los efectos líbrese el correspondiente despacho de comisión, anexándosele los oficios correspondientes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por los Abogados Bernardo Antonio Cubillán Molina y Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.723 y 29.800, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Segundo: Admitir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios al ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (29) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 29 de abril de 2011, siendo las 12:30 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por Beatriz
Exp. Nº 10.750
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