REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: LUÍS DARIO CORREA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.355.705
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): AZUAJE GOVEA OKARILINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769. Mediante Instrumento Poder que cursa inserto en el folio útil dieciséis (16) del presente expediente.
RECURRIDA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.764.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
La Representación Judicial de la Parte Querellante expone que su representado, fue electo como Miembro de Junta Parroquial el 09 de Agosto de 2005, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ingresó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 15 de 2005, fecha en la que tomo juramento ante la Cámara Municipal, como miembro de la Junta Parroquial Madre María de San José del Municipio Girardot del Estado Aragua. En fecha 16 de agosto de 2005 acudió a la Contraloría Municipal del Ente Público a la Cedulación como funcionaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Igualmente señala que, durante cinco (05) años y cinco (05) meses se desempeño como miembro principal de la Junta Parroquial “JOSÉ CASANOVA GODOY” del Municipio Girardot del Estado Aragua, atribuciones desempeñadas dentro del marco legal establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, delegadas por el Gobierno Municipal; cuyas funciones inherentes al cargo ha venido cumpliendo a cabalidad, de manera personal, directa y bajo subordinación de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectiva relación con los Órganos de la Administración Pública Municipal.
Alega además que su representado ha ejercido la Función Pública Consultiva, Evaluadora y Gestión Municipal por más de cinco (05) años y cinco (05) meses con un sueldo mensual de seis mil ciento treinta y ocho con noventa y dos bolívares (Bs. 6.138,92) cargo que desempeñaba a cabalidad desde que fue electo, en cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen al funcionario público. Y en virtud de la relación funcionarial de gestión municipal de elección popular tiene derecho al pago de los beneficios de Bonificación de fin de año y Bonos vacacionales, Bono alimenticio, dichos pagos no se han efectuado hasta la presente fecha.
En cuanto al petitorio, acude para demandar al Municipio Girardot del Estado Aragua, y en la persona del ciudadano Alcalde, para que convenga en pagar o sea condenado por el Tribunal la cantidad de ciento sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siente con ochenta y nueve céntimos (Bs. 169.657.87) por los conceptos ya mencionados y cuantificados en el libelo de demanda. Así como los intereses moratorios a que haya lugar en razón del retardo de los pagos de las cantidades adeudadas, causados desde el momento de la exigibilidad de los derechos demandados hasta el día de la total cancelación de los mismos, el Bono Vacacional, Bonificaciones fin de año y el Bono Alimenticio.
Igualmente solicita, que su escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea declarado Con Lugar en la Sentencia Definitiva con la imposición expresa de las Costas y Costos Procesales tal y como lo establece la Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUÍS DARIO CORREA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.355.705, Mediante la Apoderada Judicial Abogada Ejercicio Azuaje Govea Akarilina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 29 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10764
MGS/asg/jesús.
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