REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°

RECURRENTE: Carmen Teresa Arcia de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.365.621.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Doris Marín Roa, Betty Salazar Uzcategui y Juan Carlos Villanueva, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.868, 128.244 y 129.198, respectivamente.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
EXPEDIENTE Nº 10.773
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los abogados Juan Carlos Villanueva y Doris Marín Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.198 y 49.868, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Teresa Arcia de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.365.621, contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10773, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa la querellante mediante sus apoderados judiciales que en fecha 07 de agosto de 2005, comenzó a ejercer la función pública en el cargo de elección popular como Miembro de la Junta Parroquial de Agusto Mijares del Municipio Zamora del Estado Aragua, manteniéndose en el cargo por cinco (05) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, de manera continua e ininterrumpida, hasta el 28 de enero de 2011, tal como se evidencia de constancia emitida por la Jefatura de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, fecha en la cual ceso sus funciones como miembro de la referida junta parroquial, por mandato de la Reforma a la Ley del Poder Público Municipal.
Que tratando de que se le reconociera sus derechos, ha recurrido antes diferentes instancias administrativas de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua procurando en forma extrajudicial y verbal que le fueran canceladas la liquidación de sus prestaciones sociales y otros conceptos o beneficios de carácter remunerativo a los que tuvo derecho como funcionaria pública y que no le fueron cancelados en su oportunidad, negándose la referida Alcaldía a cancelarle todos los derechos y beneficios a que tenía lugar, tales como prestación por antigüedad y días adicionales, utilidades, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional.
Asimismo alega que devengaba un salario fijo que era pagado quincenal, el cual se le abonaba en una cuenta nomina contra el Banco BANCARIBE.
Que en lo que respecta a la evolución de su salario básico, normal e integral correspondiente, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, presenta cuadro en su libelo en el cual se observan tales salarios, por períodos anuales, desde el 05 de diciembre de 2000.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una Prestación de Antigüedad de Cuarenta Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 40.136,14); por Vacaciones pendientes, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas asciende a la suma de Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 65.935,10); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le corresponde la suma de Sesenta y Ocho Mil Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 68.075,85); por Bono de Alimentación la cantidad de 1.437 tickets o cupones por 19,00 Bs. (0,25% de la U/T actual), lo que es igual a Veintisiete Mil Trescientos Tres Bolívares (Bs. 27.303,00), todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 201.450,09.
Por último solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y se le ordene al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 201.450,09.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.

En esta misma fecha, 29 de abril de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-10773.
MGS/ASG/yaremi.