REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 152°
RECURRENTE: YSELAY YURINE ALFONZO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9888.338, debidamente asistida por el Abogado Carlos Stelio Aguirre Castillo, inscrito en el Inpreabogado 147.057.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.778
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que “(…) que ingreso a prestar servicios el 21 de Mayo de de 1993, mediante Resolución, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, se me designo como Secretaria de la Junta Parroquial Cantagallo, laborando con horario fija de Lunes a Viernes de (8.00 a.m) a (12:00 m.) y de 02:00 p.m hasta la (05:00 p-m-) devengando un salario mínimo, desde esa fecha siempre cumplí con mis obligaciones con mis obligaciones , correspondiente como Secretaria I, adscrita a la Junta Parroquial de Cantagallo, laborando durante 17 años y 9 mese y como empleada fija de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de los Recibo de Pago emitidos por dicha Alcaldía e igualmente el cargo que ocupaba se refleja de la constancia de trabajo emitida por dicha Alcaldía, aunado a ello me encontraba amparada por la I Convención Colectiva de Trabajo, N° 060-04-04-00005, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio y el Sindicato Único de Trabajadores de dicha Alcaldía,, sin embargo el 7 de febrero de 2011, me fue notificado mediante una carta emitida por la Directora del Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de Estado Guárico, con fecha 04 de febrero de 2011, que cesaba mis funciones como Secretaria de la Junta Parroquial de Cantagallo, de acuerdo a las Disposiciones transitoria del segunda de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , Gaceta Oficial Número 6015, extraordinaria de fecha 28/12/2010, …”
“… Alega igualmente la Solicitud de Nulidad del Acto administrativo de destitución, emanada por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, lo hago en virtud de que las Disposiciones Transitorias segunda de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal artículo vigésimo cuarto, Gaceta Oficial Número 6015, extraordinaria de fecha 28 /12/2010, establece que se debe garantizar la estabilidad laboral del personal administrativo; e igualmente el estatuto de la Función Pública establece en su artículo 86 y siguientes, las causales de destitución y el procedimiento disciplinario de destitución , el cual se incumplió, ya que en ningún momento se me notifico la apertura de ningún procedimiento“… Finalizó solicitando que se declare Nulo el Acto Administrativo de destitución, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, que se ordene mi reincorporación al cargo de Secretaria I; que se acuerde el pago de vacaciones utilidades y todos los demás beneficios laborales dejados de percibir producto del acto administrativos emanado del dicha Alcaldía y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley….”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a citar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original con inserción del presente auto. Asimismo se notifica al ALCALDE DEL JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26,51, y 257, se le solicita al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, el expediente administrativo del que guarde relación con la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas debidamente foliado en numero y letra, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, 29 de abril de 2011, siendo las 10:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
Exp. Nº 10.778
MGS/ Marleny.-