REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: PABLO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.506.624, debidamente asistido por la Abogada Haira Román Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.781.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa la parte querellante en su escrito libelar:
Que en fecha 03 de diciembre de 1993, ingreso a prestar servicio para el MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, como MIEMBRO DE LA JUNTA PARROQUIAL DE AGUSTO MIJARES del Munición Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, del Municipio Girardot del Estado Aragua., cargo este que desempeño hasta el 28 de enero de 2011.
Que inmediatamente luego de su juramentación inició el ejercicio de sus funciones las cuales alega desempeñó de manera ininterrumpida, hasta el día 28 de enero de 2011, cuando ceso el ejercicio de su cargo como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público municipal
Que a través de la querella Funcionarial 9256, reclamé el pago de de los Bonos vacacionales y fin de año, adeudado desde el inicio de la prestación de servicios hasta el 2007, conceptos estos acordados su pago de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estado y Municipios, la mencionada sentencia recaída en dicho expediente se encuentra en segunda instancia por motivo de apelación del Municipio.
A pesar de estar en conocimiento de sentencia donde le ordena el pago del bono vacacional y bonificación de fin de año de años hasta 2007, no me han procedido a cancelar los días de bonos vacacionales y de fin de año correspondientes a los años sucesivos es decir 2008, 2009 y 2010, como lo contemplan los artículos 24 y 25 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
Que igualmente a través de la misma querella 9252, reclame la bonificación de fin de año, hasta 2007, no me han procedido a cancelar de fin de año correspondientes a los años sucesivos es decir 2008, 2009 y 2010, en base al último salario diario devengado
Por lo que demando al Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, a que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagarme trece mil quinientos noventa y nueve Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.599, 60) por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010; la cantidad de treinta mil quinientos noventa y nueve , con diez ( Bs. 30. 599, 10), por concepto de Bonificación de fin de año de los años 2008, 2009 y 2010; dichos conceptos arrojan la cantidad de 44.198,70; asimismo solicitó se aplique los intereses moratorios; así como las costa de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Pode Publico Municipal.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLRMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de la citación y notificación ordenada se orden Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado de los Municipio Rafael Guillermo Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
En esta misma fecha, 29 de abril de 2011, siendo las 3:15 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-10781.
MGS/ASG/marleny.
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