REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°

RECURRENTE: Jesús Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.089.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Okarilina Azuaje Govea, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.769

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Pago de Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional y Bono Alimenticio.
Expediente Nº QF-10.789.

I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por pago de bonificación de fin de año, bono vacacional y bono alimenticio, interpuesto por la abogada Okarilina Azuaje Govea, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.769, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.089, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10789, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa el querellante mediante su apoderada judicial que fue electo como Miembro de la Junta Parroquial el 07 de agosto de 2005, del Municipio Girardot del Estado Aragua y que ingresó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 15 de agosto de 2005, fecha en la cual tomo juramento ante la Cámara Municipal, como miembro de la Junta Parroquial Choroni del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Asimismo alega que durante cinco (05) años y cinco (05) meses, se desempeño como miembro principal de la Junta Parroquial “Choroni” del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas funciones al cargo las ha venido cumpliendo a cabalidad y de manera personal, directa y bajo subordinación, de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, lo cual se evidencia de carnet de identificación como funcionaria, emitidas por la Dirección de recurso Humanos de la Alcaldía supra mencionada, con un sueldo de Seis Mil Ciento Treinta y Ocho con Noventa y Dos Bolívares (Bs. 6.138,92).
De la misma manera manifiesta que los miembros de las juntas parroquiales no cuentan con un adecuado sistema de protección social, lo cual hace necesario la fijación de una remuneración cónsona con una verdadera justicia y equidad laboral y acorde con la actividad que desempeñan por mandato popular.
Alega que por las razones antes expuestas y en cuanto a que como funcionarios públicos de elección popular de la Administración Pública Municipal y en virtud de la relación funcionarial de gestión municipal de elección popular que mantiene con la Alcaldía tiene derecho al pago de los beneficios de Bonificación de fin de años, Bonos vacacionales y Bono alimenticio dichos pagos no se han efectuado hasta la presente fecha, derechos que por ley le corresponden.
Finalizo aduciendo que en su petitorio que demanda al Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del ciudadano Alcalde, para que convenga en pagar o a ello lo condene el tribunal a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 169.657,89), por los conceptos ya mencionados. Así como los intereses moratorios a que haya lugar en razón del retardo de los pagos de las cantidades adeudadas, causados desde el momento de la exigibilidad de los mismos.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo se le solicita, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257,. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 29 de abril de 2011, siendo las 2:40 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10789.
MDS/AG/yaremi