REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°

Maracay 05 de abril de 2011
200° y 151°
Parte Recurrente:
Ciudadano: RICARDO JOSÉ LARA ASSAAD, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.764.

Apoderado Judicial:
Abogada en ejercicio ARACELIS BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.977.

Parte Recurrida:
CUERPO DE POLICÍA ESTADAL DE CIRCULACIÓN BRIGADA DE CENTINELAS VIALES DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización por accidente de trabajo o Enfermedad Ocupacional).

Expediente Nº 10.710


Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización por accidente de trabajo o Enfermedad Ocupacional), incoado por la abogada en ejercicio ARACELIS BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de apoderada judicial de la parte ciudadano RICARDO JOSE LARA ASSAAD, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.764, contra el CUERPO DE POLICÍA ESTADAL DE CIRCULACIÓN BRIGADA DE CENTINELAS VIALES DEL ESTADO ARAGUA, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 01 de febrero 2011, el precitado Juzgado, ordenó un despacho saneador a los fines de corregir el recurso.
En fecha 24de enero de 2011, el Tribunal de la causa, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa
En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral del Estado Aragua, en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso interpuesto, ordenando la remisión de las actuaciones.
En fecha 31 de marzo de 2011, se recibieron por ante la secretaría de este despacho las presente actuaciones.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, anéxesele a la referida notificación copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para la contestación de la querella; así mismo, infórmesele que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
Para la certificación de los fotostatos se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 05 días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas y el despacho de comisión
LA SECRETARIA,
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10.710
Mecanografiado por: Beatriz