REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: ANMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.944.068.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.718.

I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…)el 1° de febrero de 2008, ingresé a trabajar como Abogada I contratada en al Dirección Sectorial de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una remuneración mensual de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650), y una prima de profesionalización de Trescientos Bolívares (Bs. 300) según consta de contrato que acompñlo marcado A””
Igualmente señala que en fecha 29 de febrero de 2008, antes de finalizar el contrato fue designada como Abogada adscrita a la Dirección Sectorial de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una remuneración mensual de un mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.650). “en fecha 13 de mayo de 2008, se me otorgó una compensación por eficiencia de Doscientos Bolívares (Bs. 200) […] en fecha 22 de diciembre de 2008 fui ascendida al cargo de Abogada II adscrita a al Dirección Sectorial de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con una remuneración mensual de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700). En fecha 20 de abril de 2009, fui ascendida al cargo Jefe de la División de Potestades Administrativa adscrita al Despacho del Contralor Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con una remuneración mensual de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300). […] el cargo anterior lo desempeñe hasta el día 07 de enero de 2011, fecha en la cual notificada de mi Remoción y Retiro contenido en el Acto Administrativo Resolución signado con las siglas CMSM-003-01-2011, emanado del ciudadano Contralor Municipal.”
En el petitorio señala igualmente: “solicito a este Juzgado sirva declarar con lugar el presente recurso contencioso funcionarial y en consecuencia ordene el pago de mis prestaciones sociales, con todos los beneficios y derechos que me corresponde tales como: Bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas las cuales asciende a la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 39.587,06) […] sin contar con los intereses generados por la prestación de antigüedad, […] todo lo anterior sin contar los intereses de mora ni la indexacción, por lo que dada la complejidad de su cálculo solicito se sirva ordenar una experticia complementaria del fallo para determinar exactamente el monto total de la deuda.”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, venezolana mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.944.068, asistida por el ciudadano Abogado Héctor Manzanilla Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 07 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10718
MGS/asg/jesús.