REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 07 de abril de 2011.
200° y 152°

Expediente: QF- 9660

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Demandante: Víctor Antonio Magallanes Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 78.378.

Apoderado Judicial: Actúa en su propio nombre y Representación.

Demandada: Municipio Girardot del Estado Aragua

Apoderado Judicial: Eduardo Rosendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 113.289.


-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano abogado; Víctor Antonio Magallanes Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 78.378, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.227.836, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.

Por auto de fecha 19 de marzo del año 2.009, se admitió la presenta causa y en fecha 23 de marzo de 2009, se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 13 de abril del año 2.009, se consignaron las notificaciones practicadas por el entonces alguacil de este despacho.
En fecha 21 de mayo de 2009, se agregaron los antecedentes administrativos del caso. En fecha 13 de marzo de 2010, se recibe escrito de contestación de la parte querellada.
En fecha 22 de julio de 2010, se realizo la audiencia preliminar, aperturandose el lapso probatorio.
En fecha 04 de octubre se realizo loa audiencia definitiva. Siendo en fecha 27 de octubre 2010, que se dicto la Sentencia definitiva declarando Parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, en los siguientes términos; PRIMERO: Se exhorta a la alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, revisar el acto administrativo contenido en la Resolución N° 620 de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por Coronel Humberto Prieto en su condición de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante el cual se otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.227.836, con el objeto de ajustarla al monto aprobado por el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República conforme al TRÁMITE DE JUBILACIÓN ESPECIAL “FP-026” de fecha 13 de octubre de 2008, en los términos expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cese de la vía de hecho realizada a partir del mes de enero de 2009, mediante la cual se suspendió el pago de la pensión de jubilación especial otorgada mediante Resolución N° 620 de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua al ciudadano VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.227.836.

TERCERO: Se ordena a la Alcaldía del mencionado Municipio Girardot del Estado Aragua, pagar los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir por el ciudadano VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.227.836, adeudados por la Alcaldía del Municipio Girardot conforme al monto aprobado por el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del momento en que se ocasionó su suspensión, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2010, se practicaron las notificaciones de la sentencia, y en vista que no consta en autos que el municipio allá ejercido recurso de apelación alguna, se considera firme la sentencia supra señalada.
Luego en fecha 01 de abril de 2011, el apoderado Judicial del Municipio Girardot mediante diligencia, consigno acta de cumplimiento de pago voluntario de la supra señalada sentencia, realizada entre el ciudadano Víctor Magallanes y la ciudadana Abogada Keila Vidal en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se le cancelo al querellante todo lo adeudado como lo ordeno la sentencia de fecha 27 de octubre 2010 recibiendo este un cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 25.237,13, y otro del mismo banco por Bs.F. 47.716,40, a su entera y cabal satisfacción, por lo que el representante del municipio solicita el cierre y archivo del presente expediente.

-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por el abogado Eduardo Rosendo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.289 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida en la cual pide el cierre y el archivo del expediente, por haber cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por este Juzgado Superior, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre la representante del Municipio Girardot, suficientemente acreditada en autos Abogada Keyla Vidal y el ciudadano Víctor Magallanes, en su condición de querellante, suficientemente identificado, comprobándose que las firmas son autenticas , al igual que la Huella dactilar del querellante, así como las copias anexas de los cheques recibidos como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte del querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2010, por este Juzgado. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano abogado; Víctor Antonio Magallanes Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 78.378, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.227.836, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, al séptimo (7°) día del mes de abril dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (10:15 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
MGS/asg/cesar.
Exp. N°. 9660.