REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles seis (6) de abril de 2011
200º y 152º
Asunto Principal: AH22-X-2011-000038
Exp Nº AP21-L-2008-000790


PARTE ACTORA: EDGARDO HERRERA BLANCO, OSCAR BLANCO, JHON RIVAS, NELSON PÉREZ, MORELBA MENDOZA, NÉSTOR BELLO, VÍCTOR GÓMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.358.486, 11.916.787, 12.685.672, 4.268.222, 6.356.912, 1.892.508, 3.882.355, 7.812.163, y 6.173.134, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILET ALBORNOZ, JOSE TALAVERA, RAMON MIRABAL, OFELMINA LOZANO, MARIA ALVAREZ, MARISELA MEJIAS, JUNATAN HURTADO, WILMA SALAZAR y XIOMARA DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.373, 76.362, 97.274, 81.770, 76.175, 75.851, 80.015, 77.517 y 87.923, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA, AWILDA CARABALLO, JENIFER PABÓN, INDIRA ORIHUELA, JHOSMIR OMAÑA, GERMAN LÓPEZ, ZULAY SOCORRO, YELIDEX RODRIGUEZ, MORAIMA ALTUVE, ISABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, MELBA RODRIGUEZ, MALSY PÉREZ y LUCY DOS SANTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.296, 63.521, 117.804, 119.277, 132.224, 45.694, 23.381, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 80.465, 117.805 y 124.971, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN, planteada por la Dra. María Isabel Soto, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I.- Han sido recibidas en fecha 4 de abril de 2011, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011 en el juicio incoado por los ciudadanos Edgardo Herrera Blanco, Oscar Blanco, Jhon Rivas, Nelson Pérez, Morelba Mendoza, Néstor Bello, Víctor Gómez, Rodin Quintero y Orlando Moreno contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, por los motivos que dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia. En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

1.- En el acta respectiva, la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, dejo constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy veinticuatro (24) de Marzo de dos mil 2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L 2008-000790 procedente del Juzgado CUARTO SUPERIOR del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos, EDGARDO HERRERA BLANCO, OSCAR BLANCO, JHON RIVAS, NELSON PEREZ, MORELBA MENDOZA, NESTOR BELLO, VICTOR GOMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L-2008 000790, antes identificadas. Es todo, Terminó, se leyó conformes firman.-…”


II.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

1.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

2.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

3.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “5. Por tener el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto emitió opinión en la causa incoada por los ciudadanos Edgardo Herrera Blanco, Oscar Blanco, Jhon Rivas, Nelson Pérez, Morelba Mendoza, Néstor Bello, Víctor Gómez, Rodin Quintero y Orlando Moreno contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

III.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado de Juicio se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5, del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado ut supra.

1.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5, del Artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos Edgardo Herrera Blanco, Oscar Blanco, Jhon Rivas, Nelson Pérez, Morelba Mendoza, Néstor Bello, Víctor Gómez, Rodin Quintero y Orlando Moreno, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (6) días de abril de dos mil once (2011). Año 200 º y 152º.

DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. ANA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. ANA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

AH22-X-2011-000038