REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004793
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE YANEZ VERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ROMANTILLO 2005 C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SILVIO JOSÉ FERNANDEZ GUERRA y HECTOR ZAVALA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparece la ciudadana Abg. ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “EDGAR ENRIQUE YANEZ VERA”, igualmente comparece el ciudadano SILVIO JOSÉ FERNANDEZ GUERRA y HECTOR ZAVALA MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 16.068 y 19.697, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “INVERSIONES ROMANTILLO 2005 C.A., según poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaria y a efectos videndi sea agregado a los autos y surtan sus efectos legales. Seguidamente la parte actora expone: “Las partes han decidido llegar al presente acuerdo, el monto total a cancelar es por la suma de Bs. 76.558,61 monto este que corresponde a la experticia que fuere practicada, más la suma de Bs. 20.000,00 correspondiente a las costas procesales, dichos pagos se realizaran en seis (06) pagos discriminados de la siguiente manera: el primer pago por la suma de Bs. 36.558,61 el cual se hará entrega en este mismo acto mediante cheque N° 14580163 de la cuenta N° 0134-0351-16-3513052048 a nombre de ciudadano EDGARDO YANEZ, de la institución Bancaria Banesco Banco Universal, el segundo pago por la suma de Bs. 20.000,00 será realizado en fecha 24 de Mayo de 2011, el tercero por la suma de Bs. 10.000,00 se realizará en fecha 10 de Junio de 2011, el cuarto pago por la suma de Bs. 10.000,00 se realizará en fecha 11 de Julio de 2011, el quinto pago por la suma de Bs. 10.000,00 se realizará en fecha 10 de Agosto de 2011, y el ultimo por la suma de 10.000,00 se realizará en fecha 19 de Septiembre de 2011, los cuales serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Ambas partes manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y solicitan muy respetuosamente por ante este Tribunal se sirva Homologar. Este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación del último pago acá convenido, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. FELIX MILAN
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
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