REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004161
PARTE ACTORA: LEON SANCHEZ PLAZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy Cinco (05) de Abril de 2.011, siendo las 03:30 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: LEON SANCHEZ PLAZA, en su carácter de trabajador, y los apoderados judiciales abg. HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ. I.P.S.A. Nro.96.701, y ZULAY VIRGINIA COLMENARES, IPSA N° 96.702 , en su carácter de parte demandante, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. CAROLINA GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BF 31.000,00), el cual se especificará en el escrito de transacción que se consignará por ante la Unidad de Recepción de documentos ; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, horas extras, horas extraordinarias, . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Ronald Arguinzones
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
El trabajador.
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